La confiabilidad y el perito médico en temas de Psiquiatría Forense

Dr. Alfredo Achával

El punto de partida es el de la pericia médica como un instrumento técnico al servicio de la administración de justicia, en un caso determinado. Se trata de un instrumento técnico que el juez necesita por no dominar la ciencia, arte o profesión, cuyos conocimientos se hacen necesarios para la solución procesal de una incógnita. Se trata de un informe auxiliar ordenado por autoridades judiciales del servicio de justicia dentro de las funciones que le confían los códigos de procedimiento del fuero, no vinculante y propio del procedimiento que va desarrollando un juez con el control que tales códigos de forma acuerdan. El informe no es en abstracto, sino que está referido a autos en curso y desarrollo. No es labor de particulares, no se trata de informes hechos por las partes con profesionales no designados en los autos y cuyo informe puede o no ser agregado a los autos por esas mismas partes y abonando a sus razones.

En el caso de los procedimientos reglados como los servicios a la justicia no debe dudarse que la orientación es hacia la aplicación de la ley, es decir se trabaja para y en el Poder Judicial que integra el Estado y que está dentro de la organización legal de la sociedad. Aceptar ser perito significa aceptar la designación de ser un auxiliar de la justicia, se pasa a depender de la institución Justicia, del servicio público "Justicia", y por ello se reciben o pueden recibirse instrucciones del juez y aun éste estar presente en la fases que los códigos procesales autoricen, pero también pueden luego de la presentación llamar a audiencias de explicaciones y pedir ampliaciones si así lo considera adecuado al caso. La posesión de la condición de perito es a partir de la designación y aceptación, y estos dos procedimientos judiciales culminan en el juramento de desempeño fiel y de acuerdo con la verdad. "Fiel" significa en nuestro idioma el concepto de persona que guarda fe o que corresponde a la confianza, al amor, a la amistad, etcétera, depositadas en ella. La persona fiel es la encargada de que se hagan algunas cosas con la exactitud y legalidad que exige el servicio público, vigilando el cumplimiento de los preceptos legales o de las órdenes de la autoridad. La fidelidad es entonces la puntualidad, la exactitud en la ejecución de una cosa, la reproducción de un dechado (precepto-enseñanza, ejemplar, muestra que se tiene presente para imitar).

La formación de grado del médico es para la medicina clínica o asistencial. La del auxiliar de la Justicia toma intervención en el caso exclusivamente en cumplimiento de una decisión y orden judicial. Las decisiones no corresponden al propio médico, sino que al actuar como auxiliar del juez el operador de las decisiones es el propio juez, aquel que ordenó la tarea pericial, aquel que dio instrucciones según la orientación de lo que necesita a los fines del procedimiento.

En la medicina clínica o asistencial se parte de una base ética universal dada por la libre elección del médico por el paciente y la aceptación o rechazo del paciente por el médico, descartando las urgencias o las ayudas a colegas en situaciones de emergencias. Pero en ambos casos se trata de un paciente y aun el rechazo del mismo puede necesitar un fundamento, carecer de urgencia y disponibilidad para el paciente de la atención por otro médico. La no aceptación en materia procesal no es posible sin ser uno de los casos preestablecidos de excusación o recusación. Por ello es también el poder disciplinario del juez sobre el perito que designó o al que encomendó la tarea.

En todos los casos la atención que se busca a nivel no judicial se marcaría por una independencia científica, entendiendo a ésta como la capacidad de decidir el contenido técnico científico del servicio requerido y con posibilidad de brindar. Pero lo clínico se diferencia de lo médico-legal en que éste puede perder independencia por pedido de una de las partes, así como aceptación u obligación de la otra, es decir puede haber dependencia de instancias o partes, de corporaciones de fines sociales y que condicionan la relación a sus fines, es decir ejercen su poder legal o fáctico aunque dejen intacta, lógicamente, su capacidad científica y de decisión.

En la psiquiatría clínica el consentimiento para la atención lo condicionan las dos partes intervinientes —médico y paciente— de acuerdo con las concesiones y exigencias y las cercanías o alejamiento de los límites que cada parte considera que corresponde. Es auténtica relación médico-paciente, pero dentro de las posibilidades que la especialidad permite científicamente. En cambio, en la psiquiatría forense procesal la aceptación de cargo o de una negativa corresponde a la decisión del juez. Los puntos de pericia o los fines procesales del examen están consentidos por el juez y han sobrepasado la posibilidad de adecuación o negociación en el nivel pericial o a veces en el nivel de la parte que no produjo el punto pericial a responder.

Los informes psiquiátricos forenses pueden ser para cumplir con puntos periciales propuestos por fiscalía o por el propio juez o Tribunal o para cumplimentar exigencias normativas procesales determinadas. Los informes deben ser respuesta al ordenamiento dado, claros, precisos, rigurosos científicamente (fundamentar limitaciones, alcance y certeza, no basarse en hipótesis u opiniones personales), en el nivel de comprensión judicial, para que puedan ser juzgados por sana lógica o sana crítica o libre convicción.

No es comparable la situación profesional del testigo, al igual que los peritos están en el juicio en cumplimiento de una orden emanada del juez (uno por función ejercida extrajudicial o no, y el otro como necesidad pericial en el mismo juicio). No hubo autodesignación en ninguno de los dos casos. Los peritos ejercen su trabajo profesional en y para cumplimentar el procedimiento jurídico, el juez da las normas y son positivas, encausan, informan, se hacen bajo la responsabilidad del que ordena el procedimiento, en el retorno o devolución, es el juez como mediador calificado del procedimiento el que se ubica entre la pericia y la decisión sobre ella. El papel del psiquiatra no es decidir, sino asesorar, informar sobre lo efectuado y obtenido, ya que la decisión depende exclusivamente del juez.

En el examen pericial el secreto se basa precisamente en la dependencia judicial, sea como secreto de la causa o sumario o instrucción, o previamente en los tiempos periciales. No hay independencia desde la fidelidad para ser neutral y ello quizás es más notable en los juicios penales y en los de familia de adopción, de filiación, de tenencia, de régimen de visita. La neutralidad es la misma que la del juez, la independencia científica es absoluta, porque es la razón de su condición pericial. Tampoco puede presumirse la inocencia del examinado, éste sabe siempre que está frente a un perito dependiente del juez y en un proceso. Ello no es la finalidad pericial y también queda de lado el principio "in dubio pro reo". J. Monahan escribió un libro (Washington, American Psychological Association, 1980) que denominó ¿Quién es el cliente? y donde crudamente queda de lado y se desplaza totalmente la disociación cliente/paciente, pues el "cliente" es el organismo judicial cuyo titular ha solicitado la pericia y ha designado peritos médicos psiquiatras o ha solicitado al cuerpo médico auxiliar oficial que se designen los peritos médicos que actuarán. Sin embargo, puede plantearse en qué medida está informada la persona que va a ser examinada. Cuando se trata de personas con prisión preventiva o indagatorias cumplidas, la existencia de defensores privados u oficiales que pueden oponerse al examen psiquiátrico, en su calidad y cantidad, a los test por ser métodos psíquicos invasivos, aclaran el caso, no así el examen psiquiátrico de la víctima, de los testigos o, dado el caso, de la misma querella.

Queda planteado entonces que la confidencialidad puede dar lugar a problemas de interpretación que se suscitan en la medida en que no se tenga presente el contexto de la situación. Una persona en libertad o sin ella, un examen psiquiátrico mantiene un criterio de aceptabilidad del procedimiento, un derecho a oponerse, pero ello puede ser relativo, pues ya está notificado por el juez, ya pudo ejercer su oposición a la prueba, como es frecuente en filiación con las pruebas biológicas o con las alcoholemias en contravenciones automovilísticas o en delitos culposos. Puede decaer una prueba. El destinatario del informe que ha solicitado un juez es siempre el juez, nunca un particular y aquello constituye la justa causa que garantiza el destino del informe.

En las pericias privadas —en especial las que se derivan de contratos médicos en pólizas de seguros de vida o de asistencia médica— siempre hay un consentimiento previo por parte de la institución contratante y aceptado por quien va a ser examinado y que lo hace porque le conviene a sus fines, entiendo que esta circunstancia debe ser siempre conocida por el examinado. También se puede plantear un problema en el examen laboral de selección de personal de jerarquía, pero se sobreentiende que el informe nunca será para el examinado, sino para quien encargó el examen. En los preocupacionales de empleo superior y radicación se incluyen en el examen hasta familiares y su problemática personal.

No debe olvidarse que en la función pericial y en especial en la actividad pericial del caso penal, la interdisciplina es el ámbito normal de ejercicio profesional. Victoria Camps ha merituado la profesionalidad como una virtud pública (Virtudes públicas, Madrid, Espasa Calpe, 1990, pág. 11) y "la única que es de verdad respetada y reconocida en nuestras sociedades". Señala su acuerdo con MacIntyre en el sentido de que las normas de los individuos de la sociedad corporativa son las de sus roles, no las que deberían regir la conducta humana en cuanto tal, y le da su sentido pragmático de toda norma social al expresar que "la profesionalidad será una virtud pública en la medida en que sirva a los intereses comunes de la sociedad".

El consentimiento para un examen pericial médico se acepta cuando se lo propone o cuando no se lo objeta como prueba, se ratifica y sobreentiende al notificar al interesado, haya sido solicitado por él o su defensor o ser parte del procedimiento legal, quien puede oponerse y dar sus razones y el juez decidirá, insistirá en el examen pericial o desistirá, según su criterio. Sin embargo, cualquier negativa posterior debe ser tenida en cuenta por el perito médico y notificar la circunstancia en que la negativa se produce. El juez podrá insistir, podrá estar presente o podrá desistir según cuales sean los intereses en juego. La vida, la integridad corporal y la salud no sólo son valores y derechos personalísimos para una persona, todavía inocente en el delito, puesto que no tiene aún sentencia firme, sino que revisten interés público y no son sólo derechos subjetivos. En el caso de la víctima, su examen determinará la prueba del delito y su encuadre normativo, de modo que su no prueba puede hacer caer la existencia del delito.

Iniciado el examen pericial, no puede quitarse el consentimiento con posterioridad a una expresión libre del examinado, con razones de que no agrada el examen o no sirve a sus fines o estrategia de defensa o acusación. Puede formar parte del deseo de simular. Y esto puede ser válido e importante para el acusado y víctima real. El informe al juez debe contener las razones que se argumentaron en la negativa, que por otra parte deben ser probadas mediante escrito firmado, levantado en el acto pericial.

En el caso del imputado, éste no puede sustraerse sin razones que fundamenten su negativa a los exámenes periciales que fijen los códigos de procedimiento, lo exige la necesidad del juez a los fines de aplicar las normas penales y la igualdad ante la ley. El asesoramiento pericial puede servir a los fines de informar al juez con los elementos que se encuentren en el expediente o los que aconseje agregar. A su vez el juez puede informarse, con el asesoramiento pericial o no que juzgue conveniente, en audiencia a la que debe presentarse el acusado.

Pero también en el curso de un examen pericial se puede estar en la circunstancia de no haber declarado, pese a haber tenido la oportunidad, pues se declinó hacerlo en la audiencia correspondiente, o también puede surgir la circunstancia no provocada de expresiones que se refieran al hecho por el cual está ordenado el procedimiento. Ambas circunstancias —puede haber otras— colocan al perito médico en la situación de contemplar la importancia de lo interpuesto que supera el examen propuesto y ordenado por el Juez. Frente a ello cabe preguntarse:

1) ¿Qué se debe hacer?

2) ¿Qué se puede hacer?

3) ¿Quién lo debe hacer?

4) ¿Cómo hacerlo?

5) ¿Cuándo hacerlo?

6) ¿Qué rol juega como psiquiatra?

En primer lugar todo lo que surge en el examen pericial debe ser comunicado al juez que ordenó el procedimiento al perito y el traslado a examen al detenido. El perito no es un intruso en un examen psiquiátrico, no está allí por ser elegido por el detenido para un examen asistencial privado. Perito oficial o propuesto por la parte, ambos tienen un juramento de desempeño fiel de sus funciones y por fiel entendemos a una persona que guarda fe o que corresponde a la confianza, amor, amistad depositada en ella y que es encargado que se hagan las cosas con la exactitud y legalidad que exige por ejemplo un servicio público, es decir vigilando el cumplimiento de los preceptos legales o de las órdenes de la autoridad. Ello debe llevar a un dechado, es decir a una muestra que se tiene presente para imitar. Sin el juez de la causa no existe la orden para la peritación médica. La "verdad" exigida al perito es sobre lo que corresponde a lo encargado pericialmente, la valoración de la enfermedad mental si la hay, el estado de las funciones psíquicas en el momento del hecho y en el examen, si ellas por sí o en forma reactiva han podido influir en la comisión del hecho delictuoso y todo aquello que interese a la capacidad para delinquir. A manera de ejemplo se podría citar cuál debería ser la conducta de un perito si en circunstancias de estar realizando un examen pericial irrumpe un juez ajeno a la causa para dar una orden verbal, sin fundamento resolutivo y ello expresa que una cosa es el cargo o puesto y otra la carga funcional de realizar una tarea reglada por un procedimiento. En el ejemplo puesto es indudable que el perito en su informe debe mencionar la incidencia, con relato inmediato al momento en el cual ocurrió el hecho ajeno a la pericia.

La gran diferencia que hay entre los enfoques asistencial y forense de la psiquiatría no es vista en muchos casos por quienes hacen simultáneamente ambas partes de la psiquiatría. Bastaría citar la diferencia conceptual que se podría obtener al mencionar y estudiar el rol de los "soportes sociales" y su concepto valorativo si hablamos de pacientes o si hablamos de delincuentes.

La respuesta al qué se debe hacer ya es más clara, dado que es el relato inmediato al juez si no era la materia periciable lo ocurrido, pero ocurrió y no puede ocultarse. Para el caso del propio examinado con alguna expresión que supera la función encomendada, debe comunicarse al juez cómo ocurrió y cuándo en relación al curso del examen pericial, a los fines de que esté en conocimiento y pueda decidir sobre su trascendencia o no. Debe recordarse que hay que relatar el procedimiento pericial. Estos hechos y circunstancias posibles no deben tomar desprevenido al o a los peritos, ya que serán los responsables de objetivar lo ocurrido. El trabajo pericial debe tener reserva, puede no ser secreto hacia el juez si resolvió estar presente, pero bajo ningún concepto puede comentarse o hacer referencias de la tarea antes de que el juez tome conocimiento del resultado. Es común olvidar que la labor se inicia con la aceptación del cargo, dado que ésta habilita para el examen de la causa. Pero la aceptación del cargo puede tener cuatro pasos de deberes a cumplir: aceptación, juramento, citación a examen y finalmente entrega del informe encomendado.

No se actúa como psiquiatra: se actúa como perito médico psiquiatra o legista, o como perito médico, es decir que la especialidad sirvió para una designación en un concurso o incorporación a un cargo, en el caso de peritos oficiales o para la designación propuesta por una parte, cuando se le propone para un cargo en un expediente determinado. Es decir, el cargo en el expediente no tiene título de especialidad asistencial, sino título del procedimiento, aunque para él haya sido necesario haber realizado estudios especiales que se ameritan con el diploma correspondiente. El tema de mayor trascendencia para este estudio procesal penal es determinar en relación a un hecho, si supo lo que hacía y quiso hacerlo.

También debe tenerse en cuenta si el procedimiento de examen pericial médico no ha sido forzado en la técnica admitida para el cargo. Tal el caso en Capital Federal, donde el Art. 308ter del Reglamento de la Cámara Criminal y Correccional de la Justicia Nacional no permite interrogar sobre los hechos, respetando así la calidad de la declaración indagatoria. Pero aun en el caso de que el perito médico no haya provocado el desborde del examinado, igual debe comunicarlo al juez, puesto que éste, en conocimiento de tal circunstancia, puede relevar al perito, reemplazar a los reemplazables, agregar otro, etcétera.

Cuando por error de técnica, que también puede ser exceso o abuso, se provoca el desborde emocional del examinado, las expresiones de éste deben comunicarse aunque se las tenga en cuenta no por su contenido sino por su significado patológico o no. Claro que todo lo expresado tiene significado diferente según se trate de una personalidad normal, anormal o de un enfermo psiquiátrico. Tal el caso de detenidos afectados de proceso melancólico, donde pueden llegar a atribuirse hechos no cometidos como parte de su patología psiquiátrica. Se llega así a la diferenciación entre declaraciones espontáneas, sugeridas o motivadas.

No debe homologarse lo expresado a las situaciones de enfermedad de la víctima o del acusado y que son ajenas al hecho que da curso el expediente. El detenido o el indagado y que ya tiene en su contra una prisión preventiva, no puede sustraerse al control judicial, pero éste no puede invadir el derecho personal del individuo sobre su propio ser. Así, puede reclamar el derecho a una muerte digna, elegir el tratamiento que desea recibir y rechazar los propuestos, incluyendo los de sostén de su propia vida y su prolongación con medidas ordinarias o extraordinarias, ya que le quedaría el derecho constitucional a interrumpir la continuación del tratamiento que mantiene su vida. No se estaría en situación de eutanasia, sino de ortotanasia, que es elegir que ocurra el orden natural de la enfermedad, incluyendo el acontecimiento muerte. La justificación y fundamento están en la desproporción de medios a utilizar y el carácter irreversible del proceso y la inutilidad de cualquier tratamiento. Sin embargo, esto que tiene solución en los derechos incorporados a la Constitución Nacional, puede chocar y ser controvertido por la condena que la Iglesia Católica ha hecho del derecho de disponer de su propia vida.

Cuando en el nivel asistencial de internación se explica en qué consiste el examen médico, ésa es la oportunidad de señalar su conformidad o negativa o la necesidad de ampliación de las explicaciones, pero una vez que el paciente ha negado su consentimiento, el juez no puede suplirlo. Jorge Bustamante Alsina (La Ley, 1991-B, pág. 363) lo resume señalando que "la voluntad de cada uno es el solo árbitro para decidir una intervención en su propio cuerpo".

En resumen, el Código Penal protege el secreto de carácter profesional en la actividad asistencial en el art. 156, obliga a la verdad y a informar en los arts. 243 y 275 del Código Penal a los peritos en el ejercicio de sus funciones judiciales. El juramento prestado para asumir el cargo, si bien es tradicional al decir de Rafael Bielsa (Derecho constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1959), permite asumir la responsabilidad del cargo que lo coloca en función. Tiene el significado de no retacear la verdad de la delegación de funciones que se le da, falseando o siendo reticente, abarcando para ello el todo o una parte. A partir del cargo que lo coloca como funcionario judicial queda bajo la autoridad de quien lo designó y que además puede relevarlo del mismo.

Art. 243 CP: "Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva.

En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año".

Art. 275 CP: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.

Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión.

En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena".

Art. 277 CP: "Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, algunos de los hechos siguientes:

1) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo;

2) Procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el provecho del mismo;

3) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos que sabía provenientes de un delito, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, con fin de lucro. Si el autor hiciere de ello una actividad habitual la pena se elevará al doble".