Aspectos Psiquiátrico-Forenses de la Epilepsia

Dr. Antonio Bruno, Dr. Lorenzo García Samartino

Introducción

Desde los primeros relatos hasta la actualidad, la significación patológica de la epilepsia (echleipsis = eclipse = falta o desaparición) ha experimentado distintos cambios conceptuales en la medida en que la investigación, apoyada en avances tecnológicos cada vez más sofisticados, abría nuevos horizontes al conocimiento de los médicos.

Todos los cultores de la especialidad neurológica y psiquiátrica saben que en la época de los romanos se la llamó "enfermedad comicial", porque si en oportunidad en que se celebraban los comicios, algún ciudadano sufría los "ataques convulsivos" típicos de este cuadro, los comicios se suspendían. De aquella primitiva concepción —que podríamos llamar prehipocrática— de la "enfermedad divina", en un intento de desmitificación, se pasó luego por el concepto hipocrático. En efecto, Hipócrates señalaba: "Respecto de esta enfermedad que llaman divina es seguro que también tiene su propia naturaleza y sus propias causas de donde se origina, igual que otras enfermedades, y que es curable por medios comparables a las que curan éstos". Así se llega a nuestros días, en que se han establecido, gracias a esa tecnología, llámese EEG, mapeo cerebral, tomografía computada, resonancia magnética, las características con que la conocemos.

No pretendemos entrar en una descripción de la evolución histórica de este proceso neuropsiquiátrico, sino a los fines de poner en relieve su trascendencia a través del decurso histórico y su indiscutible proyección en el plano psiquiátrico forense.

Epilepsia, cuadro sintomático

Este nombre se ha aplicado desde su mención en plena etapa científico-cultural helénica, a un grupo de reacciones explosivas, como dice Kolb (1976), que antes se pensaba constituía una enfermedad sui generis. El mismo autor destaca que en la actualidad hay coincidencia en que la epilepsia no es una entidad patológica, sino un complejo de síntomas que se caracterizan por episodios periódicos y transitorios en el estado de la conciencia, que pueden asociarse a movimientos, convulsiones y trastornos en el sentimiento, en la conducta o en ambos.

De ahí entonces que preferimos concebirlo como un síndrome neuropsiquiátrico, dadas las múltiples manifestaciones signológicas y sintomáticas, tanto en el plano neurológico como en el psiquiátrico. Dada la orientación de este trabajo, obviaremos detallar las clasificaciones de la epilepsia y nos limitaremos a las características de sus manifestaciones clínicas por su incidencia psiquiátrico-forense.

Brain (1951) la define como un "trastorno paroxístico y transitorio de las funciones del cerebro que se desarrolla bruscamente, cesa espontáneamente y presenta una notable tendencia a repetirse". Como lo señalan Mayer-Gross, Slater y Roth (1958), "el trastorno puede estar muy localizado y manifestarse, por ejemplo, en sacudidas de un solo músculo o grupo muscular o en una sola experiencia sensorial centrada en los sentidos. En tales casos a menudo no hay alteración general de la conciencia". En estos casos podemos decir que la epilepsia focal pertenece más al ámbito de la neurología que al de la psiquiatría.

Pero los trastornos de la función cerebral, como lo expresan los autores citados, pueden ser generales y de cualquier grado. Así, en uno de los extremos nos encontramos con la pérdida total de la conciencia, que puede durar desde una fracción de segundo a varios minutos, y en el otro extremo puede haber solamente ligeros trastornos de la capacidad de atención o un pequeño cambio del estado de ánimo.

Es indudable que toda esa profusa signo-sintomatología del síndrome epiléptico desempeña un importante papel en su proyección psiquiátrico-forense, toda vez que por su exteriorización puede llevar implícito un hecho criminal. De ello nos vamos a ocupar más adelante.

Consideraciones generales de los cuadros epilépticos

Antes de introducirnos en el análisis psiquiátrico forense de la epilepsia, consideramos necesario hacer, aunque sea brevemente, un comentario sobre las formas más frecuentes de las manifestaciones epilépticas. Podemos sintetizarlas, siguiendo a los autores citados, en las siguientes categorías:

a) Crisis de gran mal: Estas crisis, según Kolb (1976), por su intensa actividad neuronal espontánea son las más espectaculares de las manifestaciones epilépticas. Se caracterizan por ser tónico-clónicas generalizadas.

Es frecuente que antes de perder la conciencia, las manifestaciones convulsivas sean precedidas por un lapso que puede variar desde un momento a varios segundos, conocido como aura, durante el que puede tener diversas expresiones neurológicas y psíquicas. Dado que sus características se repiten en cada crisis, resulta un verdadero aviso de su inminente aparición. Habitualmente, desde el punto de vista afectivo, es desagradable.

Luego sobreviene la pérdida de conciencia, repentina y completa, de diez a veinte segundos de duración, acompañada por una contracción muscular continua y generalizada que constituye la llamada "fase tónica". Las pupilas se dilatan, el reflejo corneal está ausente y el signo de Babinsky es positivo.

La fase tónica va seguida de la clónica, caracterizada por contracciones intermitentes que, a medida que avanza la fase, tienen una frecuencia decreciente. No está de más recordar que durante las contracciones puede producirse mordedura de la lengua y que cuando reaparece la respiración, la saliva que no se podía deglutir se mezcla con aire y aparece en forma de espuma a veces sanguinolenta. Estos signos, junto a la relajación de los esfínteres, por lo dramático de la situación, pueden ayudar, en el momento de realizar el diagnóstico retrospectivo psiquiátrico-forense, para reconocer la veracidad de su manifestación.

Finalmente el enfermo cae en un estado de sopor con respiración estertorosa y sueño profundo, de una a dos horas de duración, y al despertar se queja de cefalalgias y fatiga.

b) Crisis de pequeño mal: Son crisis incompletas de diverso grado que se asocian a ciertos trastornos de la conciencia. Por la interrupción transitoria del estado de conciencia, por un lapso de cinco a treinta segundos, reciben el nombre de "ausencias". Su inicio y terminación son abruptos.

c) Epilepsia psicomotora o epilepsia temporal: Siguiendo el concepto de Cabello (1981), constituye por antonomasia la epilepsia de mayor proyección médico-legal, por ser el centro de gravedad de los problemas psiquiátricos forenses.

Siguiendo al autor citado se describen formas críticas y formas intercríticas; estas últimas constituyen manifestaciones permanentes de la personalidad de este tipo de enfermos.

Las formas críticas se caracterizan por la ausencia de convulsiones, pero se exteriorizan por medio de síntomas psíquicos y motores, que por excepción se presentan aisladamente.

Las crisis psíquicas son variadas y sintéticamente podemos distinguir ilusiones, alucinaciones, emociones, estados de éxtasis, distimia, en fin, pensamiento compulsivo. No entraremos en el detalle de su descripción y análisis por escapar a la orientación de este trabajo. No obstante, y por razones expositivas, no podemos dejar de mencionar los trastornos de conciencia en la epilepsia temporal.

La inconsciencia en este tipo de epilepsia se compadece con los automatismos e impulsos comiciales. Como señala Cabello, "forma parte de un cortejo psicopatológico representado por actitudes coordinadas, más o menos eupráxicas, que tienen un significado gesticular muy complejo en consonancia con reacciones afectivas de tono exaltado: búsqueda, evasión, miedo, cólera, agresión, furor, etcétera, propicia a los delitos contra las personas o cosas". Entre sus características sobresalientes se pueden nombrar: iniciación brusca, homogénea, suspendida entre dos estados de aparente normalidad, y con amnesia completa. Pueden agregarse estados crepusculares y confuso-oníricos. Los componentes más conspicuos de las crisis motoras son los automatismos y la impulsividad. Esta peculiaridad le otorga al cuadro la mayor trascendencia psiquiátrico-forense: se puede decir que conforman las manifestaciones con exteriorización delictiva específica de la epilepsia.

Los automatismos difieren de un comportamiento voluntario por la ausencia de intencionalidad consciente, una rigidez particular, estereotipia, incoherencia y ciega dirección. No obstante son compatibles con actos complicados y eupráxicos, remedan tareas habituales o adoptan conductas insólitas y extrañas, como caminar manteniendo una misma dirección o realizar viajes muy largos.

La impulsividad es un trastorno de la esfera volitiva que los epilépticos, como lo recalca Cabello, justamente en las formas temporales asumen gran interés penal, porque integran el mecanismo de numerosos delitos signados por la violencia. Se describen dos tipos: los que forman parte de una crisis temporal, generadores de los automatismos ambulatorios y/o delictivos, generalmente "inconscientes". Otros se producen en forma aislada, conformando toda la crisis. Sus características sintomatológicas se explicitan en sus movimientos bruscos y violentos, no premeditados, irreflexivos y heteroagresivos, como respuesta a un estímulo exógeno que por su contenido colérico le otorga al cuadro tintes de gran dramatismo.

En cuanto a la función mnésica, en la epilepsia su impronta está signada por la amnesia, que generalmente es total.

En un trabajo de tesis Maxwel describe la que denomina "amnesia retardada post-confusional" (Gayral y Barcia, 1991). Es una variedad dismnésica donde el recuerdo bien conservado por el enfermo al salir del acceso convulsivo se disipa en el campo de la conciencia. Es la llamada también "amnesia en mancha de aceite", porque el olvido de los actos realizados avanza más o menos lentamente cubriendo los recuerdos que en principio se mantenían sin alteraciones. Este tipo amnésico, como vemos, tiene gran interés psicopatológico en su proyección psiquiátrico-forense.

d) La personalidad epiléptica: Su existencia, no obstante haber generado discrepancias en la opinión de los diversos autores, se puede considerar vigente en la realidad de este cuadro caracterizado por las manifestaciones permanentes de la epilepsia. Sus rasgos sobresalientes son la perseveración, adherencia (viscosidad glisroidea de Minkowska [1972]), minuciosidad y prolijidad. Estos rasgos integran el complejo biotipológico atlético-displásico de Kretschmer (1977), con cuatro instancias según lo señala Cabello (1981): la primera, la minuciosidad o viscosidad glisroidea de Minkowska. La segunda, la constitución "ictafin" de Mauz (1942), determinadas inferioridades o insuficiencias del sistema nervioso central y neurovegetativo y la peculiar lentitud del desarrollo de las funciones psíquicas. La tercera, la constitución enequética de Mauz (1942), es decir, la constitución ictafin en el plano psicológico (adherencia, perseveración, pegajosidad). La cuarta, la constitución explosiva con predominio de la irritabilidad y agresividad, y la insuficiencia del freno o control afectivo-volitivo.

e) Psicosis epiléptica: Finalmente cabe señalar, por su interés psiquiátrico-forense, que puede presentarse en el síndrome epiléptico una variedad de formas psicóticas como la manía, que puede desembocar en crisis del llamado "furor epiléptico". La depresión, en la que se hace más evidente la bradipsiquia y perseveración. El "delirio epiléptico", con alucinaciones visuales por lo general de tipo cromático, teñidos de rojo y con un contenido de angustia y terror. Finalmente la "demencia epiléptica", como resultante de un déficit lesional progresivo e irreversible del psiquismo.

El síndrome epiléptico y la legislación penal argentina

El art. 34, inc. 1º, del Código Penal Argentino establece las causales psiquiátricas de la no punibilidad, vale decir que el sujeto que cometiere un hecho delictivo bajo alguna de esas causales será dictaminado jurídicamente inimputable.

Artículo 34: "No son punibles: 1º El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alternativas morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones."

Cabe señalar que el síndrome epiléptico está comprendido en la tercera causal, "estado de inconsciencia".

Ahora bien, la epilepsia, es decir el síndrome epiléptico en sus distintas manifestaciones, tiene como contenido psicopatológico y expresión sintomatológica la pérdida de la conciencia. Este elemento es el que adquiere mayor significación psiquiátrico-jurídico-penal. Es el que le otorga el matiz calificador de esa causal psiquiátrica del art. 34, inc. 1º, del Código Penal. Pero cabe aquí preguntarse. ¿Este síndrome, per se, es un determinante inexorable para la no impunidad? No necesariamente. En este sentido es importante tener en cuenta el enfoque pericial del síndrome epiléptico.

El enfoque pericial psiquiátrico del síndrome epiléptico

La peritación que involucra un cuadro de este tipo no difiere del esquema básico general del diagnóstico psiquiátrico forense.

Dicha peritación debe expresar los siguientes acápites:

a) El examen clínico psiquiátrico del autor. Antecedentes heredo-familiares, personales, y el estado actual, es decir el examen psico-semiológico y la complementación con todos aquellos estudios que resulten necesarios —Rx de cráneo, EEG, Mapeo Cerebral, TAC, RNM— y especialmente psicodiagnóstico.

b) Consideraciones médico-legales. En ellas se desarrollarán: el diagnóstico de la enfermedad y/o de la personalidad del autor, la semiología delictiva, esto es la criminogénesis y la criminodinámica del hecho delictivo; el diagnóstico psiquiátrico-forense y sus implicancias en el caso en estudio. Como vemos en este esquema, se interrelacionan los componentes de la tríada criminológica delincuente-delito-nexo causal, que conforman una integración psicológica indivisible.

c) Se completa el informe pericial con las conclusiones, que no deben ser más que una síntesis concreta de todo lo expuesto precedentemente.

Una vez llegados al diagnóstico de la enfermedad (síndrome epiléptico) o de la personalidad (personalidad epiléptica), cabe desarrollar lo referente a las características delictivas, es decir determinar si el delito cometido reviste alguna de las modalidades de las diversas formas sintomatológicas de los distintos cuadros epilépticos ya mencionados. Aquí la criminogénesis o el por qué delictivo se pondrá de manifiesto por toda esa gama de elementos psicopatológicos, especialmente por el ensamble de dos elementos psicológicos constitutivos del binomio fundamental de este cuadro, que son la inconsciencia y los automatismos.

Dentro de la primera cabe destacar la amnesia, con sus características de ser espontánea, total, completa, homogénea y compacta.

En las grandes crisis, incluyendo las psicomotoras, como lo señala Cabello (1981), el modo de terminación del estado de inconsciencia es gradual. Hay una fase intermedia que precede a la lucidez completa, que se distingue por la sensación de extrañeza, perplejidad, desorientación, tentativa de recordar lo que ha pasado (signo de Hortemberg).

En esta fase se puede manifestar la conducta delictiva del epiléptico. Ésta, siguiendo a Gisbert-Calabuig (1991), se distingue por las siguientes particularidades:

1) Es inmotivada. La acción delictiva es independiente de las circunstancias exteriores, falta el motivo suficiente para provocarla;

2) Ausencia de premeditación. Las reacciones son impulsivas y surgen bruscamente;

3) Es inesperada. Están a menudo en desacuerdo con las tendencias habituales del sujeto;

4) Extraordinaria violencia y furor brutal. Se encarnizan con sus víctimas o con los objetos de alrededor y no parecen saciarse ni aun después de logrado el objeto de la agresión. A veces, tras la agresión, aparece un sueño irresistible, y el sujeto cae dormido al lado de su víctima;

6) Amnesia. Es consecutiva al acto;

7) Fidelidad fotográfica de la reincidencia, y

8) Influencia favorable sobre dicha reincidencia del tratamiento anticomicial.

El diagnóstico psiquiátrico forense y consideraciones sobre el mismo

Con frecuencia se alega la existencia del síndrome epiléptico para eludir la responsabilidad por la comisión de hechos delictivos. Es importante establecer su existencia.

El epiléptico puede delinquir en varios momentos de su afección, durante las crisis comiciales o fuera de ellas.

1) Durante las crisis comiciales puede ser, a su vez, antes, durante o después de las mismas. En la primera posibilidad (antes), el hecho delictivo se produce durante las auras o síntomas prodrómicos.

En la segunda posibilidad (durante), es improbable que durante su transcurso puedan cometerse actos criminosos por la naturaleza de los ataques. No obstante, alguna vez tienen lugar violencias accidentales, consecutivas a la actividad que estaba desarrollando el actor en ese momento. Como ejemplo se puede citar un caso de un accidente de tránsito. El conductor del vehículo que generó dicho accidente resultó ser portador de un síndrome epiléptico del tipo pequeño mal; el hecho sobrevino durante un episodio de "ausencia" (ver "Consideraciones médico-legales" del Caso 1).

En la tercera posibilidad (después), al salir de la crisis, el enfermo queda en un estado vigil, marcado con un sello de confusión mental. Este estado de conciencia postconvulsiva puede durar horas o días, resultando el así llamado "estado crepuscular". Durante éste puede llegar a concretar delitos violentos que llevan la impronta de las características señaladas en el acápite precedente. Debemos señalar que estos casos son, en lo esencial, trastornos de conciencia que se producen como un paréntesis entre el estado de conciencia normal que la persona tenía antes de la crisis y luego de transcurrida la misma. Esta característica, como es obvio, adquiere singular trascendencia psiquiátrico-forense.

2) Con respecto a las reacciones delictivas fuera de los casos comiciales, los hechos cometidos por los epilépticos permiten considerar dos eventualidades:

a) La epilepsia tiene relación estrecha y directa con el delito. Esto sucede en caso de trastornos psicóticos propios de la enfermedad o en los casos de la personalidad epiléptica signada por los graves trastornos caracterológicos y tendencia a verdaderos raptus de explosividad, que se traducen en hechos delictivos, con la impronta criminodinámica ya señalada.

b) La epilepsia no desempeñó ningún papel en la criminalidad. En este caso el delito cometido no tiene ninguna relación con la enfermedad. De nuestra casuística psiquiátrico-forense extraemos un caso donde la autora del hecho delictivo (epilepsia del tipo gran mal y tratada con anticonvulsivantes) actuó en forma pasiva como partícipe de una asociación ilícica dedicada al secuestro extorsivo a la que pertenecía su marido. La función de la actora consistía en cuidar a las personas secuestradas, brindándoles alimentos y la atención de su higiene. Como puede inferirse, su participación delictiva en nada estaba vinculada con su enfermedad. (Caso 2).

Como lo señala Gisbert-calabuig (1991), un epiléptico puede ser, además, una "mala persona", capaz de cometer robos, estafas, abusos de confianza y aun asesinatos, y agrega: "Hoy todos los médicos legistas están de acuerdo en que la epilepsia no debe considerarse sistemáticamente como una patente de impunidad, que le permita al sujeto pasearse por los ámbitos del crimen". En este sentido Rogues de Foursac (1921) expresa "no se puede dejar al epiléptico bajo la impresión de que puede permitirse impunemente todas las violencias porque sea irritable".

El problema de la peligrosidad en los epilépticos

El síndrome epiléptico desde el punto de vista psiquiátrico forense plantea algunos problemas vinculados con la peligrosidad. Por ejemplo, se considera que la epilepsia esencial no es curable con la medicación anticonvulsiva, sino que las crisis ictiales son controlables mediante la terapéutica anticonvulsivante, crisis que reaparecerán al suspenderse la misma.

Por otra parte deben considerarse los períodos libres entre las crisis convulsivas, durante los cuales los enfermos aparentan plena normalidad, salvo el episodio ictial que provocó el delito. En tales casos resulta prácticamente imposible prever la aparición de una nueva crisis, incluso la posibilidad de que nunca se repita.

Otra de las manifestaciones del síndrome es la referida a la personalidad epiléptica, cuyas características, según hemos visto, pueden en determinadas circunstancias ser la causal del hecho delictivo.

En tal sentido, si el caso se hubiere resuelto por la inimputabilidad, ¿cuál es la conducta a seguir? Se considera que se debe aplicar el criterio peligrosista. Esto es, estimar en principio al sujeto como peligroso y por ello su internación en un servicio especializado, con medidas de seguridad, para su tratamiento. Transcurrido un lapso prudencial o el que elija el tribunal, se debe verificar si persiste el estado de peligrosidad para sí o para terceros. La solución para establecer tal posibilidad, según Cabello (1981), no depende del criterio de curación, sino de la desaparición de la peligrosidad.

Para evaluar tal posibilidad, el autor citado propone tener en cuenta cinco elementos:

1) La personalidad del autor;
2) La forma clínica del síndrome epiléptico;
3) Su momento evolutivo;
4) La gravedad del hecho cometido, y
5) Las condiciones mesológicas del egreso.

Todo este cuadro de valoración de la peligrosidad del epiléptico surgirá de los elementos clínicos psiquiátricos señalados en el desarrollo del presente trabajo, al que debe sumarse una evaluación del medio familiar, dado que el epiléptico que ha delinquido, raras veces encuentra buena receptividad en el hogar. Lo expuesto nos permite destacar la prudencia que debe primar en la opinión del perito antes de dictaminar sobre el alta de una persona portadora de un síndrome epiléptico.

Consideraciones finales

Completando los conceptos que hemos expuesto a través del presente trabajo, debemos destacar, en el aspecto psiquiátrico-forense, que sus objetivos no se cumplen con sólo demostrar que el sujeto autor de un hecho delictivo es un epiléptico. Es imprescindible además que el hecho revista las características semiológicas de la enfermedad y que ésta tenga la jerarquía psicopatológica para que el sujeto no pueda comprender la criminalidad del acto o la imposibilidad de dirigir sus acciones.

Casos

Caso 1

El actor es argentino, casado. A los efectos de informar al juzgado sobre "si el acusado padece de disrritmia cerebral (epilepsia), si al momento del accidente pudo encontrarse bajo los efectos de una manifestación de «petit mal», si las tensiones sufridas pudieron desencadenar esa manifestación; cuáles son las manifestaciones, consecuencias de la disrritmia cerebral y posibilidad de que durante un ataque de «petit mal» el afectado pueda controlar sus actos y todo otro informe que permita poseer un amplio panorama de la etiología del mal".

En base a las informaciones que nos proporcionara, confeccionamos la siguiente historia clínica:

Antecedentes:

Antecedentes familiares: No se observan antecedentes de enfermedades neuropsiquiátricas en el núcleo familiar.

Antecedentes personales: Nacido de gestación y parto normal. Recuerda haber padecido las enfermedades comunes de la infancia. A los 6 años sufrió encefalitis, por lo que fue tratado en el Hospital Muñiz durante 15 días aproximadamente. Niega traumatismos craneanos. No fuma. Niega alcoholismo y toxicomanías. Con posterioridad al accidente de autos fue examinado en un hospital, donde le efectuaron EEG y le indicaron Saceril, una vez por día. Tres meses después concurrió con un familiar, a los fines de corroborar lo que le habían diagnosticado, a otro hospital, donde le efectuaron otro EEG y le indicaron continuar con la misma medicación. Nos refiere que cuando preguntó a los médicos tratantes si tendría algún inconveniente para conducir o desempeñar cualquier otra tarea le manifestaron que sí podría hacerlo siempre que tomara la medicación.

Concurrió a la escuela desde los 6 años hasta los 15; cursó hasta 3º año Comercial.

Comenzó a trabajar a los 16 años como auxiliar de chapista en una agencia de automotores y luego de cumplir con el servicio militar continuó trabajando en la Sección de Inteligencia del Estado, donde se desempeñó como custodia y actualmente como encargado de compras.

Nos refiere que para ingresar a dicho organismo fue sometido a un examen médico completo, y resultó apto.

Con respecto al hecho de autos nos manifiesta que mientras conducía el automóvil por el túnel de la Avda. del Libertador, circulando de norte a sur, al salir a la altura de Federico Lacroze vio dos vehículos que comenzaban a avanzar por dicha avenida en el mismo sentido que el suyo por tener paso (luz verde), por lo que decidió continuar la marcha no recordando bien, pero que repentinamente se enfrentó a un vehículo taxímetro que avanzaba por dicha calle cruzando Avda. del Libertador, produciéndose la colisión. Los acompañantes refieren haber observado que en ese momento el actor estaba "como perdido".

Estado actual:

En el examen físico practicado no hemos constatado signos clínicos de afecciones en evolución.

Examen psíquico: Se presenta al examen lúcido, relativamente tranquilo, ya que denota cierta ansiedad por su situación actual, con su vestimenta bien ordenada. Su actitud es de colaboración; se expresa con un lenguaje acorde a su formación educativo-cultural con palabras bien articuladas, aunque trasuntando por momentos inseguridad en las respuestas.

Se identifica y está orientado en tiempo y lugar.

Tiene conciencia de su situación procesal. Si bien por momentos no relata los hechos en forma coherente, cuando insistimos sobre las circunstancias del hecho, trasunta inseguridad en las respuestas, como si no pudiera precisarlas.

Atención un tanto inestable.

Afectivamente exterioriza inestabilidad y sentimientos de inseguridad.

Complementamos el estudio clínico-psiquiátrico efectuado con la realización de Electroencefalograma: Impresión EEG, con signos acentuados de disfunción cerebral.

Diagnóstico:

1) No hay signos focales.

2) Alteraciones paroxísticas francas generalizadas, con predominio de ritmos en la banda de los 2-3 ciclos/seg.

Consideraciones médico-legales:

A través de los elementos de juicio que surgen tanto de los antecedentes de autos como del examen practicado y complementado mediante estudios electroencefalográficos, podemos establecer las siguientes consideraciones médico-legales:

1) En primer lugar cabe señalar que el actor es portador de una disfunción cerebral. En efecto: en autos figura un estudio electroencefalográfico realizado en el Hospital "B", en el que se señala: "Impresión: EEG con signos acentuados de disfunción cerebral. Diagnóstico: 1) Predominio lateralizado en el hemisferio derecho de anomalías paroxísticas."

También hay copia de la historia clínica confeccionada en el Hospital "A", en la que consta:

12.VI.78: Signos epileptoides. Accidente automovilístico. EEG. "...signos acentuados de disfunción cerebral de tipo comicial.

12.VI.78: Estacionario. Aumenta dosis de Saceril a 3 x día. 8-15 y Valium.

12.IX.78: Se aumenta dosis a 3 x día. Crisis fugaz de ausencia.

23.X.78: Remisión. Igual medicación.

1.XII.78: Remisión. Sigue con medicación. Se extiende constancia de recuperación.

11.I.79: Continúa bien. Compensado. Se repite medicación. Saceril adultos x 2. Polfen B 12 x 1."

En nuestro examen completado mediante estudio electroencefalográfico con fecha 5.VI.79 se destaca la existencia de signos acentuados de disfunción cerebral.

Estos elementos sintomatológicos concretamente graficados en los estudios especializados efectuados en diferentes fechas nos permiten confirmar el diagnóstico de epilepsia del tipo "petit mal". Es decir que las manifestaciones electroencefalográficas que señalan "signos acentuados de disfunción cerebral", por otra parte coincidentes en los distintos estudios, son la expresión del cuadro clínico que mencionamos precedentemente.

En el caso que nos ocupa, como hemos señalado, padece la sintomatología que nos permite arribar al diagnóstico del tipo de epilepsia "petit mal", por las características de las ondas y ritmos graficados en los encefalogramas.

Ahora bien, este tipo clínico ("petit mal") se caracteriza por la "ausencia", forma más sutil del ataque epiléptico de duración breve.

En este estado el sujeto no ve ni oye, está completamente "ausente" de los que lo rodean. No se observa ninguna sacudida ni desorden del lenguaje, aunque a veces puede haber un ligero temblor.

Todos los elementos señalados abonan para que hayamos podido concretar el diagnóstico del cuadro que padece el actor.

2) En segundo lugar cabe trasladar esa patología al aspecto psiquiátrico forense, es decir, la existencia de vinculación o no con el actuar del actor en el momento del hecho. Por las peculiaridades de las manifestaciones psicopatológicas del cuadro de "petit mal", como se desprende de lo desarrollado en el acápite anterior, una de sus características es esa forma sutil de la epilepsia, la "ausencia", síntoma que tiene una duración de segundos, es decir, que configura un trastorno de desarrollo brusco y de transcurso muy rápido que impide en la mayoría de los casos que quienes están cerca del paciente logren observarlo, no obstante que quienes lo acompañaban hicieran referencia a ese estado, que señalaron "como perdido".

Por otra parte, esa ausencia o verdadera pérdida de contacto con el mundo, si bien transcurre rápidamente, es suficiente para que en lapsos tan breves (segundos) durante la realización de determinadas actividades o tareas, entre ellas la conducción de automotores, resulta el elemento circunstancial desencadenante de una acción anormal, como, para el conductor, un accidente de cualquier tipo.

Si tenemos en consideración que el actor es portador de un cuadro epiléptico tipo "petit mal" que se caracteriza sintomatológicamente por la "ausencia", nuestra opinión es que resulta verosímil que en el momento del hecho haya sufrido una crisis como la señalada, por lo que arribamos a las siguientes conclusiones:

1) El actor padece de un síndrome epiléptico del tipo "petit mal" (ausencias).

2) Dentro del amplio espectro de la disrritmia cerebral (disfunción cerebral), una de las manifestaciones es la "ausencia", característica del síndrome epiléptico del tipo "petit mal".

3) Como lo hemos señalado en el informe precedente, las crisis de "petit mal" se caracterizan por la "ausencia", forma más sutil del ataque epiléptico de duración breve. En este estado el enfermo pierde toda conexión con el mundo que lo rodea; por ello se considera verosímil que no haya podido dirigir sus acciones.

Caso 2

La actora es argentina, de 37 años, casada, dedicada a quehaceres domésticos.

De sus antecedentes hereditarios y personales sobresalen: una hermana mayor que padece "problemas mentales"; una tía paterna y una sobrina epilépticas.

Con respecto a sus antecedentes personales, refiere que tuvo "muchísimos golpes en la cabeza" como consecuencia de los "ataques de epilepsia" que dice padecer desde chica por lo cual nunca fue tratada.

Nos refiere que los ataques los tiene muchas veces en el año: "No sé decirle... no sé, diez ataques... el último ataque lo tuve a fines de 1982... me da vergüenza decirlo, pero mi mamá y mi papá me decían que tenía que irme de la casa porque era una vergüenza para la familia por esos ataques".

Cursó la escuela primaria hasta 6º grado, repitiendo "varios grados". Luego cumplió tareas rurales en la provincia de Buenos Aires; a los 28 años, aproximadamente, se trasladó al exterior del país, donde contrajo matrimonio, desempeñándose en tareas domésticas.

Estando en Venezuela fue tratada por su epilepsia; fue medicada con antiepilépticos.

En 1981 vuelve a Buenos Aires "Porque quería ver a mis padres, a mi familia", y enseguida fue detenida en oportunidad, nos dice, de estar tramitando pasaporte argentino para viajar a Venezuela.

El estado actual revela: Buen desarrollo óseo y muscular, de talla y peso proporcionados, en buen estado de nutrición.

Al examen psíquico se muestra con aspecto relativamente tranquilo, ya que denota cierta tensión —que advertimos en las sendas oportunidades en que fuera examinada— frente a los motivos del mismo, con una actitud que adquiere cierto matiz defensivo y de retraimiento.

Se mantiene callada, casi rígida, falta de espontaneidad durante los primeros momentos, postura que va cediendo a medida que transcurre la entrevista y con ello se va haciendo más fluido el diálogo, manifestándonos entonces los datos mencionados precedentemente. Por momentos cae en esa actitud de retraimiento que interpretamos como temor y cierta desconfianza a los motivos del examen, como cuando nos dice: "Esto no quisiera decirlo... no sé... tiene que ser muy íntimo...", y así nos relata los motivos de su alejamiento del país: ("Porque me llevaba muy mal con mi papá"). Se expresa con un lenguaje acorde con su formación educativo-cultural, con palabras bien articuladas y con cierta reticencia, trasunto de su temor y desconfianza.

La función mnémica está conservada tanto en el proceso de fijación como en el de evocación, pues si bien hace referencia a olvidos para ciertos hechos, éstos parecerían estar objetivados en aquellos que particularmente pueden resultarle comprometedores; en general hace un relato de su decurso vital en forma cronológicamente aceptable.

Está bien orientada en lo personal y en el tiempo y espacio, no obstante sus manifestaciones de desorientación: "A veces, en la Unidad me tienen que acompañar, porque me pierdo..."

No exterioriza trastornos sensoperceptivos ni elaboración delirante del pensamiento.

Asociación ideativa de ritmo lento, pero, al igual que su capacidad judicativa, de contenido lógico.

En el plano afectivo trasunta cierto resentimiento y apatía, por lo que muestra un tono de humor cambiante entre las exteriorizaciones de contenido hostil y pasividad e indiferencia. Nos refiere que desde fines del año 1982 no ha tenido crisis epilépticas y que está tratada con Rivotril 2 por día, Tegretol 2 por día y Plidán 1 por las noches.

Síntesis del estudio psicológico:

"La examinada concurre a examen en actitud sumamente retraída y poco comunicativa. Embotamiento, abulia y apatía. A medida que transcurre la entrevista se abre discretamente al diálogo, respondiendo en forma vaga y escueta. Se la nota muy nerviosa y tensionada. Lentitud en el ritmo asociativo. Impresiona más una incapacidad actual que una resistencia deliberada en una personalidad con conflictos y perturba da, en donde no se puede precisar el grado de patología ni contacto con la realidad, dada la pobreza del material obtenido."

Electroencefalograma: "Impresión EEG con signos mínimos y latentes de disfunción cerebral."

Diagnóstico:

1) No hay signos focales;

2) Esbozos paroxísticos a la hiperpnea.

Consideraciones médico-legales:

a) Las características de la personalidad de la actora;

b) Implicaciones psiquiátrico-forenses de la misma;

c) Situación de la actora en relación con los puntos expuestos precedentemente;

d) En cuanto a la personalidad de la actora, un exhaustivo análisis de los elementos caracterológicos que la conforman nos permite establecer que se trata de una personalidad con rasgos psicopáticos esquizoides y portadora de un síndrome epiléptico.

Sus características psicológicas tal como surgen del examen psiquiátrico complementado con estudios especializados (tests y electroencefalograma) no hacen más que ratificar esa configuración.

En efecto, cuando manifestamos que se trata de una personalidad con rasgos psicopáticos esquizoides, estamos señalando su peculiar fisionomía psicológica, caracterizada por esa rigidez afectiva (apatía, indiferencia) que alterna con cambios en su actitud, que la llevan a exteriorizar resentimiento y hostilidad, vale decir una alternancia psicoafectiva, llamada también ambivalencia, que resulta la impronta del rasgo psicopático esquizoide.

A este componente caracterológico que juega como una variable de la forma de ser se suma un síndrome epiléptico que no sólo nos relata la paciente, sino que ha quedado demostrado electroencefalográficamente (signos mínimos y latentes de disfunción cerebral), como también por el tratamiento específico (medicación antiepiléptica Rivotril, Tegretol).

b) En cuanto a las implicancias psiquiátrico-forenses, debemos analizarlas en sus dos aspectos:

1) El referido a los componentes esquizoides de su personalidad;

2) En relación con el síndrome epiléptico.

Ad 1: Las personalidades psicopáticas se caracterizan muchas veces por un conjunto de elementos que indican trastornos afectivos, del carácter y conducta asocial, que llegan en toda situación vital, bajo toda clase de circunstancias, a conflictos internos o externos, lo que ha permitido a K. Schneider (Las personalidades psicopáticas, Madrid, Morata, 1962) definirlas: "Personalidades psicopáticas son aquellas personalidades que sufren por su anormalidad o hacen sufrir bajo ella a la sociedad".

Sus manifestaciones están marcadas por la rigidez afectiva que se traduce por ese aspecto indiferente, de retraimiento, autismo, que alternan con actitudes de resentimiento y hostilidad, no exentas muchas veces de desconfianza y susceptibilidad, todo lo cual se vuelca en dificultades para una adecuada interrelación social.

Estas características de la personalidad no implican anomalía psíquica en el sentido de alienación mental o psicosis, toda vez que el psicópata tiene plena conciencia de su estado y comprensión de las situaciones y experiencias vitales.

Es decir que los componentes psicopáticos (esquizoides en el caso que nos ocupa) determinan que viva un estado de inestable equilibrio intrapsíquico que puede traducirse en alteraciones de la conducta, pero que no le priva de lucidez de comprensión y discernimiento.

Ad 2: El síndrome epiléptico se alega frecuentemente para eludir la responsabilidad por la comisión de hechos delictivos. Resulta entonces importante establecer su existencia.

Una vez reconocido, hay que buscar la relación que existe entre este cuadro y la reacción delictiva de la persona.

El epiléptico puede delinquir en varios momentos de su afección: durante las crisis comiciales o fuera de ellas.

Durante las crisis comiciales puede ser a su vez antes, durante y después de las mismas.

Antes de las crisis comiciales el hecho delictivo se produce durante las auras o síntomas prodrómicos, según hemos expuesto en el punto b) de estas consideraciones.

Durante las crisis comiciales, podemos decir que la naturaleza de los ataques prácticamente se opone a que puedan cometerse durante su transcurso actos criminosos. No obstante, alguna vez tienen lugar violencias accidentales, consecutivas a la actividad en que se encontraba ocupada en aquel momento; por ejemplo si conducía un vehículo cuyo control pierde por el acceso convulsivo.

Fuera de las crisis comiciales (al salir de la crisis), pues en estos casos el enfermo queda en un estado vigil, con un sello marcado, diríamos, de confusión mental. Esta obnubilación de la conciencia postconvulsiva puede durar horas o días, con lo que resulta un verdadero "estado crepuscular" donde pueden cometerse delitos violentos que llevan la impronta de ser brutales, incomprensibles, casuales, que se realizan contra el primero que se cruza en el camino.

Estos estados crepusculares son, en lo esencial, trastornos de la conciencia que se producen como un paréntesis entre el estado de conciencia normal, que la persona tenía antes de la crisis, y el que tiene después de transcurrida ésta.

Con respecto a las reacciones fuera de las crisis comiciales, los hechos delictivos cometidos por los epilépticos permiten considerar dos eventualidades:

a) La epilepsia tiene relación estrecha y directa con el delito, que es lo que sucede con los que padecen trastornos del carácter y del sentido moral con tendencia a verdaderos raptus explosivos que se traducen en delitos de contenido violento.

b) Una segunda posibilidad es que la epilepsia no jugó ningún papel en la criminalidad; vale decir que resulta posible también que el delito cometido por un epiléptico no tenga ninguna relación con su enfermedad. La epilepsia no debe considerarse sistemáticamente como una patente de impunidad que le permite a la persona pasearse por las sendas del crimen.

c) Arribamos así al último punto de estas consideraciones: aquellas que hacen a la situación de la actora en relación con los puntos expuestos precedentemente.

Hemos señalado que la paciente es portadora de una personalidad con rasgos psicopáticos esquizoides y además epiléptica.

En la psicogénesis delictiva de estos cuadros juegan fundamentalmente un papel, obviamente, las anomalías caracterológicas y las peculiaridades de las manifestaciones psicopatológicas, respectivamente, que hemos expuesto con detalle en los respectivos acápites.

La criminodinamia se refleja en los mecanismos psicopatológicos propios de tales afecciones, cuyas características, como puede inferirse de su descripción, en actos que llevan la impronta de lo intempestivo, inusitado, sin premeditación, generalmente violentos y brutales.

Los elementos de juicio obtenidos en nuestros exámenes, así como los antecedentes obrantes en autos no permiten concluir que la modalidad delictiva haya llevado la impronta de las características criminogenéticas de sus peculiaridades patológicas. Por otra parte, las declaraciones de la paciente hablan de su quehacer impuesto por amenazas, lo cual implica una toma de conciencia de la realización de éste. Hay ausencia de lo intempestivo e inusitado, del furor brutal, de la extraordinaria violencia y si bien alega padecer en oportunidades amnesia, elemento compatible con su afección epiléptica, por lo señalado precedentemente, en lo que respecta a sus declaraciones no surge que tal proceso psicopatológico se haya dado en las circunstancias del hecho delictivo.

Estimamos que si bien en la actora se dan las características de una personalidad con rasgos psicopáticos esquizoides y es portadora de un síndrome epiléptico, aquellos no le privan de lucidez de comprensión y discernimiento, y la última no ha sido el factor psicogenético de su actuar delictivo; consideramos así que la realización de éste fue ajena a tal patología.

En mérito a lo expuesto podemos establecer las siguientes conclusiones:

a) La actora presenta una personalidad con rasgos psicopáticos esquizoides y es portadora de un síndrome epiléptico, afecciones que no implican estado de alienación mental o psicosis.

b) Consideramos que no encuadra en las prescripciones del art. 34 del Código Penal.

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