Del envejecimiento a la enfermedad de Alzeimer

Guillermo Tórtora, Roberto Godoy, Liliana Florio, Ignacio Brusco, Horacio Bruno

 

Objetivos

Al desarrollar el presente Trabajo tuvimos como objetivos, partir de una patología mental que a la luz de los acontecimientos adquiridos por las ciencias en los últimos años, ha cobrado una significación distinta, tanto en el ámbito clínico-psiquiátrico como medicolegal, y a la vez en el todo social, sea porque en definitiva remite a un eventual modo de finalizar la vida, sea por sus connotaciones a nivel individual del sujeto que la padece o de su entorno cercano y extenso.

Efectivamente, los estudios de las últimas dos décadas, han sacado de su contexto histórico a los "síndromes demenciales", posibilitando centrar la atención, con fundamento científico, en los estadíos iniciales de los mismos, los que difusamente dejan de ser un proceso de envejecimiento (por si, con caracteres peculiares) para transformarse en los "primeros tiempos" de la enfermedad mental franca.

De allí que hayamos optado por un desarrollo que podemos calificar estructuralmente de comparación entre el envejecimiento, el trastorno cognitivo leve y la enfermedad de Alzheimer como un modo de abordar de la cuestión, poniendo el énfasis en la segunda de las expresiones clínicas mencionadas. Siendo éste nuestro sustrato material de análisis, nos abocamos a su significación medicolegal, sin el propósito de agotar el tema, sino aludiendo a sus aspectos más relevantes.

Introducción

Las estadísticas muestran que uno de cada 20 individuos de más de 60 años y uno de cada 5 mayor de 50 años presenta un síndrome demencial, correspondiendo la mitad a la enfermedad de Alzheimer. La misma tiene un comienzo entre los 40 y 90 años de edad con un empeoramiento de las funciones cognitivas y alteraciones asociadas de la conducta. Ese comienzo es gradual y afecta uno o más déficits cognitivos como por ejemplo memoria, lenguaje, praxias o gnosias. Se diagnostica a partir del descarte de otras causas de demencia y ya instalada la enfermedad franca presenta a nivel de imágenes cerebrales un ensanchamiento de los espacios subaracnoídeos en las regiones temporales y agrandamiento ventricular; la anatomopatología muestra alteraciones con depósitos amieloideos compuestos por Beta-amieloide (B-A4) y degeneración neurofibrilar, y se postula que esta alteración estaría relacionada con una disminución de la función colinérgica a partir de una hipofunción del núcleo basal de Meynert hallándose una reducción marcada de la enzima colina-acetiltransferasa, de la liberación y síntesis de la acetilcolina. Esta patología desde su inicio produce trastornos médicos, sociales y económicos ya que la pérdida de memoria afecta el desempeño en el trabajo, conlleva dificultades para realizar las tareas del hogar, ocasiona problemas en el lenguaje, desorientación en cuanto al tiempo y al lugar, problemas en el pensamiento abstracto, cambios en el humor y en la personalidad y pérdidas en la iniciativa. Se trata, por lo tanto, de una enfermedad altamente invalidante con evolución progresiva y que altera gravemente a la persona y su contexto, siendo fundamental un diagnóstico correcto, así como medidas para su tratamiento etiológico y sus implicancias medicolegales.

Referencias históricas

Históricamente Henri Legrand du Saulle (1830-1886) definió en 1879, el inicio de la enfermedad como "Período Médico Legal de las Demencias". A partir de su distinción tripartita de: 1) fisiológico o de vejez propiamente dicha; 2) el patológico o de senilidad; 3) el mixto (forma clínica que aisló) y al que pertenecen aquellos viejos, que ya no gozan de la perfecta ponderación y equilibrio de sus funciones psíquicas, pero que tampoco han alcanzado el definido estado de senilidad.

El estado mixto fue descripto por el autor como una etapa de transición entre la vejez fisiológica y la senilidad.

Es un "estado" que no es significativo de salud, pero que tampoco lo es todavía de demencia. Se caracteriza esencialmente por: 1) "descenso del nivel intelectual", denominación global que implica pauperismo pensante; 2) fallas cada vez mayores de la memoria, observándose con toda claridad la ley de Ribot; 3) tendencia al "relleno" y a la fabulación, así como a la estereotipia verbal; 4) fácil sugestionabilidad; 5) rechazo por toda innovación en los hábitos o normas de vida; 6) indiferencia por toda clase de actividad, comenzando por la intelectual; 7) somnolencia; 8) irritabilidad.

Envejecimiento y demencia

Alberca Serrano señala que la demencia es un proceso asociado a la edad, y las cifras de prevalencia e incidencia aumentan con los años, especialmente en el caso de la enfermedad de Alzheimer y también de la demencia vascular. Por otra parte, es conocido que en el proceso normal de envejecimiento se producen alteraciones cognitivas y morfopatológicas similares a las del paciente con demencia, aunque cuantitativamente menores. Ello plantea, obviamente, el interrogante de qué papel desempeña el envejecimiento normal en el desarrollo de la demencia y si existe un continuum entre envejecimiento cerebral y demencia.

Aunque se ha abandonado el concepto de demencia senil, y actualmente se utiliza una clasificación etiopatogénica, el debate continúa entre los partidarios del «modelo continuista» y los defensores de la demencia como proceso patológico diferente del envejecimiento normal. La hipótesis del continuum entre envejecimiento y demencia se basa en la inexistencia de cambios únicos o específicos en la demencia de tipo Alzheimer que permitan identificar de forma inequívoca una demencia del envejecimiento. Es sabido que las alteraciones morfológicas propias de la enfermedad de Alzheimer (degeneración neurofibrilar, placas seniles y depósito de amiloide) están presentes también en las personas de edad avanzada con un rendimiento intelectual normal, aunque su distribución y cuantía difieran en ambos supuestos. Según el modelo continuista, en la demencia se sobrepasaría un umbral determinado a partir del cual se desarrollaría el deterioro, y la diferencia entre envejecimiento y demencia sería de tipo cuantitativo y no cualitativo. Por otra parte, las alteraciones cognitivas presentes en algunos individuos de edad avanzada plantean importantes dificultades diagnósticas con la existencia de una posible demencia incipiente y, de hecho, en muchos casos la evolución ulterior es hacia una demencia. Si fuera cierto que la demencia constituye el destino final del proceso normal de envejecimiento, cualquier persona que viviera el suficiente número de años podría desarrollar una demencia, lo cual tendría importantes consecuencias en el planteamiento de nuevas formas de tratamiento y prevención. Sin embargo, existen muchos casos de longevidad extrema sin demencia y, por otra parte, las formas precoces de demencia y, sobre todo, los casos con herencia autosómica dominante y mutaciones genéticas conocidas no favorecen precisamente esta teoría del continuum envejecimiento- demencia.

¿Deterioro o enfermedad de Alzheimer?

La última etapa de la vida, la vejez, se ha visto hasta ahora como el paso inexorable hacia la decrepitud y la pérdida de funciones tanto físicas como mentales.

Sin embargo, el gran número de personas que alcanzan esta fase de la vida hoy día ha hecho que estos conceptos negativos estén cambiando hacia una cultura positiva del envejecimiento.

El envejecimiento biológico es lentamente progresivo, afecta a todos los individuos de la especie y, aunque programado genéticamente, los factores ambientales influyen en gran manera, tanto los agentes nocivos o enfermedades crónicas como los agentes culturales en cuanto a la forma de enfocar la vejez, viendo al anciano como un ente decrépito, o como alguien a quien debe valorarse por su experiencia y sabiduría.

El envejecimiento normal o satisfactorio se refiere a las condiciones físicas, psicológicas, emocionales y sociales que rodean al proceso de maduración que afecta a las personas cuando llegan a una edad determinada. Así, por ejemplo, desde el punto de vista cronológico, aunque marca de forma objetiva el inicio de la vejez, no está claro a partir de que década puede una persona considerarse «anciana» dado que cada cual envejece a un ritmo diferente. Existe, sin embargo, un límite muy claro que la sociedad considera el inicio de la ancianidad, y éste es la edad de la jubilación: hasta ahora á partir de los 65 años.

Los procesos involutivos del cerebro según datos bioquímicos se inician alrededor de los 60 ó 70 años, pero gracias a la gran capacidad de reserva que tiene el cerebro sus efectos conductuales no se manifiestan de forma clara hasta los 80 o 90 años. El cerebro envejecido pierde la plasticidad neuronal a medida que la edad se incrementa. Paralelamente hay pérdida selectiva de neuronas, el metabolismo cerebral disminuye, se incrementa la viscosidad de las membranas, se forman las placas seniles, etcétera.

La creencia común de que los triunfos en los hallazgos biomédicos han alargado la duración de la vida humana no se evidencia en las estadísticas o la biología. No hay pruebas de que el máximo de edad (alrededor de 115 años) a la que se llega haya cambiado desde hace varios miles de años. Lo que se ha conseguido es que mayor número de personas lleguen a estos límites que antes sólo alcanzaban algunos privilegiados. Por tanto, es la expectativa de vida de la población la que se ha incrementado pero no la duración de la vida de los individuos. El envejecimiento de la población en sí, es una consecuencia de la civilización puesto que los países desarrollados han resuelto una gran plétora de enfermedades y en consecuencia han aumentado de forma considerable las expectativas de vida adulta, revelando un sinfín de alteraciones debidas a la edad que antes se desconocían. Una evidencia interesante es que en la escala evolutiva, los homínidos fueron incrementando la duración de su vida en proporción al peso de su cerebro. En otras palabras, la proporción del peso del cerebro adulto comparado con el peso del cuerpo adulto se expresa como función de la duración de vida. Por tanto, es importante saber que desde hace 50.000 años la duración de la vida es aproximadamente la misma, aunque puede incrementarse con el paso de los milenios.

La evidencia de que la longevidad está condicionada por la genética está clara, pero lo que está muy lejos de ser una determinación exclusivamente genética son los cambios debidos a la edad como resultado de la expresión de los genes. Así, han de quedar claros estos dos conceptos diferentes: longevidad, como el tiempo durante el cual un organismo vive y que está condicionado genéticamente, y el envejecimiento o los hechos biológicos que ocurren durante la longevidad.

El envejecimiento debe distinguirse claramente de la enfermedad. Los cambios debidos a la edad no son enfermedades, son pérdidas de función naturales. La pérdida de pelo, la menopausia, la pérdida de capacidad en la memoria a corto plazo son decrementos debidos a la edad, pero no enfermedades. Además, estos decrementos no incrementan la vulnerabilidad que pueda causar la muerte. Otros decrementos debidos a la edad sí que aumentan esta vulnerabilidad.

Por ejemplo, la disminución de las funciones del sistema inmunológico incrementa la posibilidad de enfermedades inmunológicas crónicas típicas de la vejez.

Aunque existe una programación genética que determina el desarrollo, desde la concepción hasta la maduración sexual, los decrementos posteriores característicos de la edad no pueden explicarse solamente por el genoma.

Es importante tener en cuenta que las manifestaciones extremas debidas a la edad sólo se perciben en humanos y en los animales domesticados o en zoos, o sea, en ambientes protegidos. En estado salvaje los animales suficientemente viejos que empiezan a manifestar decrementos en las funciones fisiológicas simplemente no sobreviven. Por tanto, el envejecimiento no significa adaptación.

Estudios efectuados en países industrializados muestran un incremento constante durante las últimas décadas tanto en el número de personas de edad avanzada como el aumento de su proporción en comparación a la población general y el aumento de la edad media de dicha población. Según todas las previsiones dicha tendencia irá en aumento en los próximos años. Por ejemplo, el número de personas mayores de 65 años en España se ha multiplicado por diez en el transcurso de este siglo. El porcentaje de ancianos-viejos (edad igual o superior a 80 años) en Cataluña, era de 2,8% en 1990 y se prevé que llegue a constituir el 5% de la población en el año 2010. El incremento de la población anciana llevará a un aumento del porcentaje de discapacidades en la población global. Gran parte de estas discapacidades consisten en trastornos neurológicos, como el deterioro cognitivo, accidente vascular cerebral, tras tornos del movimiento y de la marcha, vértigos, incontinencia y depresión mental.

Trastornos cognoscitivos y envejecimiento

El proceso de envejecimiento se acompaña de cambios sutiles en determinados aspectos del funcionamiento cognitivo. En general, las áreas más afectadas son la velocidad motora, la velocidad de procesamiento de información y la flexibilidad mental.

Existen varios enfoques para analizar los efectos debidos al envejecimiento en las funciones mentales superiores. En la década de los setenta se propuso que existían dos tipos de inteligencia cuyos resultados varían según la edad de la persona estudiada: inteligencia fluida, valorada con test de memoria y de razonamiento complejo; está relacionada con la madurez neurológica y muestra un declive sistemático con la edad. Y la inteligencia cristalizada, que se valora con test que reflejan el nivel cultural y la experiencia de la persona y por tanto está menos influida por la edad, a veces incluso se produce un incremento.

En décadas posteriores con la adaptación y normalización de tests neuropsicológicos específicos y con el aporte clínico de pacientes con afectación de memoria, -entre los cuales se podía apreciar claras disociaciones-, se han analizado varios tipos de memoria que se afectan de forma distinta por el envejecimiento. Cuando se valora la memoria debe tenerse en cuenta también los aspectos verbales y no verbales de la misma. Los procesos verbales se valoran a través del aprendizaje de listas de palabras o textos que se repite al sujeto y que debe recordar en varios espacios

Diferentes tipos de memoria estudiados en el envejecimiento

-Memoria de trabajo. Memoria episódica.

-Memoria semántica (fluencia verbal, vocabulario, pronunciación, acentuación,  denominación). Valora la memoria remota del material verbal sobreaprendido.

-Memoria remota (evocación retardada de material nuevo verbal o no verbal).

-Memoria autobiográfica.

-Memoria prospectiva o agenda. Planes para realizar en un futuro próximo.

-Metamemoria. Quejas de pérdida de memoria. El individuo es capaz de valorar su propia capacidad amnésica.

-Memoria de contenidos o ítems/eventos específicos que se pretende aprender.

-Memoria de contexto o los aspectos generales de dónde y cómo se produce el hecho del aprendizaje. Memoria explícita.

-Memoria implícita. de tiempo. Para la memoria visual, el sujeto debe recordar dibujos, caras u objetos que el examinador le ha presentado previamente.

En 1986, Baddeley propuso su modelo de memoria de trabajo con una serie de subsistemas independientes pero que trabajan al unísono a la hora de coordinar y almacenar la información sensorial. Al realizar una tarea cognitiva se analiza la información que se recibe exteriormente junto con la información almacenada en la memoria a largo plazo. Baddeley describe un sistema ejecutivo central (SEC), el bucle articulatorio para información verbal y el subsistema visuoespacial. El SEC predice la alteración en tareas que requieren atención dividida y por tanto los ancianos tienen mayor dificultad en su realización, más cuanto más difíciles sean estas tareas. La memoria de trabajo combina capacidad de almacenamiento y la capacidad de procesamiento. Las correlaciones entre medidas de memoria de trabajo y medidas cognitivas tienden a coincidir, por lo que individuos con puntuaciones altas en la memoria de trabajo tienden a realizar bien los test cognitivos.

El componente básico de cualquier tarea cognitiva es la velocidad de procesamiento de la información dado que afecta de forma primaria al resto de funciones intelectuales. Los fallos de memoria y/o en otras actividades cognitivas se deben básicamente a uno o varios de los tres componentes siguientes: 1) déficit atencional; 2) fallos de los sistemas inhibitorios, y 3) problemas en la memoria de trabajo.

Salthouse modifica el concepto de memoria de trabajo de Baddeley y la divide en tres componentes principales: 1) capacidad de almacenamiento, que se refleja en la habilidad para preservar información relevante; 2) eficiencia del procesamiento, que representa la habilidad para realizar operaciones cognitivas rápidamente, y 3) efectividad de la coordinación, que es la habilidad para monitorizar y coordinar actividades simultáneas.

Este autor afirma que la eficiencia o velocidad de procesamiento de la información es el factor más afectado en los cambios relacionados con la edad. Los ancianos son mas lentos que los adultos jóvenes en codificar información o en establecer representaciones internas adecuadas, y no porque la información se pierda antes.

La memoria episódica se refiere a experiencias personales o públicas que han tenido o tienen lugar en un tiempo o período y lugar determinado que sirve como referencia para recordarlas. La memoria semántica se refiere a conocimientos objetivos, tales como vocabulario, la tabla de multiplicar, la tabla de elementos químicos, etcétera, que no necesitan un contexto temporal para evocarlos. Estudios realizados en sujetos de edad avanzada muestran una afectación de la memoria episódica en contraste con una preservación e incluso mejor puntuación que adultos jóvenes, de la memoria semántica. Para ambos tipos de memoria englobados en lo que se llama la memoria declarativa parece ser necesaria la preservación del hipocampo.

La metamemoria se define como el conocimiento acerca de las propias habilidades de la memoria y por tanto saber en qué situaciones o en qué tipos de memoria somos más eficientes (visual, verbal, auditiva, etcétera). Incluye dos factores de orden superior: 1) autoeficacia: significa ser consciente del declive de la propia memoria y de la capacidad de memoria en general, y 2) cono- cimiento: se refiere a las propias estrategias mnésicas generadas internamente y externamente (tales como el uso de calendarios para citas) y por la comprensión general de los tipos de cosas y situaciones que hacen que algo sea fácil o difícil de recordar. Estudios realizados en ancianos con quejas de pérdida de memoria relacionan éstas con problemas afectivos como la depresión o la ansiedad más que con los test objetivos que miden su función.

Así, por ejemplo, cambios en el nivel del estado de ánimo de pacientes depresivos correlacionan mejor con autovaloraciones positivas, que el entrena- miento en la mejora de habilidades mnésicas.

La memoria remota o a largo plazo se refiere a la memoria de hechos que ocurrieron a lo largo de la vida del sujeto, pero que pueden no ser de su memoria autobiográfica ni haberlos aprendido en la escuela, por ejemplo, el año en que murió Kennedy. Las personas ancianas presentan quejas de memoria reciente, pero la memoria a largo plazo está preservada. Para ellos es más fácil recordar nombres de compañeros que tu vieron en la escuela primaria que lo que comieron ayer por la noche.

La memoria contextual se refiere al recuerdo del contexto en que se ha efectuado la memorización: lugar donde ha ocurrido, la persona que nos ha transmitido el dato, el día, localización espacial de los estímulos, si hemos aprendido la información en la televisión, etcétera

Cuestionario de metamemoria MMQ

Se compone de nueve escalas donde el sujeto valora su memoria:

-El estado de la memoria en general.

-Valoración de la memoria retrospectiva.

-Frecuencia de olvido en varias situaciones.

-Habilidades para recordar ocurrencias recientes o remotas en el tiempo.

-Importancia del olvido dependiendo de la situación. Frecuencia de uso de varias técnicas mnésicas.

-Habilidad para recordar una novela.

-Habilidad para recordar un artículo de periódico o de revista.

-Esfuerzo realizado para evitar olvidos, visión o en un periódico, etcétera. Este tipo de memoria también es sensible a los efectos debidos a la edad. Las personas ancianas aunque recuerdan el hecho en sí tienen dificultad para ubicar el contexto donde lo han aprendido.

El aprendizaje de listas de palabras muestra un declive lineal con la edad a partir de 40 años; sin embargo, las curvas de olvido permanecen estables incluso en ancianos de la octava o novena décadas. Otra habilidad que también esta preservada en el envejecimiento es el reconocimiento tanto de material verbal como visuoespacial.

Evaluación del deterioro

La escala global de deterioro para la enfermedad de Alzheimer y las alteraciones cognitivas ligadas a la edad» (global deterioration scale), propuesta por B. Reisberg, T.H. Ferris y T. Crook en 1982, clasifica el deterioro en 7 estadios funcionales sobre la base de criterios clínicos Así, se perfila el vasto panorama de las distintas etapas de la desintegración cognitiva que permiten evaluar a los enfermos con facilidad.

Estadio I (ningún empobrecimiento intelectual). Corresponde al estadío clínico de normalidad: no existen quejas subjetivas y el examen no demuestra déficit mnésico alguno.

Estadio II (empobrecimiento intelectual muy leve). Marca el inicio de la alteración mnemónica: el individuo presenta una inquietud justificada porque olvida el lugar de los objetos familiares, así como el nombre de sus antiguos conocidos. No se encuentran signos objetivos durante el examen. La repercusión socioprofesional es nula. Este estadio se correlaciona bastante bien con el «olvido benigno de la senescencia».

Estadio III (empobrecimiento intelectual ligero). Corresponde a un deterioro inicial. Es denominado por algunos autores como Trastorno Cognitivo Leve (TCL). Y que mas adelante ampliaremos.

Estadio IV (empobrecimiento intelectual moderado). Indica un deterioro demostrable. El déficit intelectual es evidente a partir de un examen riguroso

a) El enfermo está menos al corriente de la actualidad.

b) No recuerda determinados acontecimientos de su vida.

c) La concentración está alterada durante los tests de sustracción en serie.

d) El enfermo tiene dificultades para viajar solo, para administrarse.

Sin embargo, no están alterados:

El reconocimiento de las personas y de los acontecimientos familiares ni la capacidad de llegar a sitios muy, conocidos.

El enfermo es incapaz de ejecutar tareas complejas. Empieza a restringir sus actividades y, especialmente, huye de las situaciones competitivas. Como norma, niega el proceso.

Estadio V (empobrecimiento intelectual bastante grave). Corresponde a una de demencia inicial. El individuo no puede sobrevivir sin ayuda. Es incapaz de recordar aspectos importantes de su vida corriente, como su dirección, su número de teléfono, el número de nietos que tiene.

Es frecuente una desorientación temporal y espacial. Un individuo con estudios tiene dificultades para contar al revés, de 4 en 4, a partir de 40, o de 2 en 2, a partir de 20.

Los enfermos se acuerdan todavía de su nombre, del de su cónyuge y del de sus hijos. No necesitan ayuda para el aseo o para alimentarse, pero pueden tener dificultades para escoger su ropa.

Estadio VI (empobrecimiento intelectual grave). Corresponde a una demencia demostrable.

a) El individuo puede, a veces, olvidar el nombre de su cónyuge, del que depende totalmente para sobrevivir.

b) No es consciente de su entorno.

c) Tiene dificultades para contar de 10 a 0 y a veces de 0 a 10.

d) Depende de los demás para los hechos habituales de la vida cotidiana.

e) Puede llegar a ser incontinente.

f) Requiere ayuda para sus desplazamientos, pero, en ocasiones, puede efectuar un recorrido familiar.

g) Puede saber su apellido y seguir siendo capaz de distinguir a sus allegados de los demás.

h) Puede presentar modificaciones de la personalidad o episodios psiquiátricos: alucinaciones (el paciente puede acusar a su cónyuge de ser un impostor y puede hablar con individuos imaginarios o con su propia imagen reflejada en un espejo), estereotipias psicomotrices con incesantes actividades cuando está acostado, ansiedad con agitación y agresividad o apragmatismo con abulia.

Estadio VII (empobrecimiento intelectual muy grave. Corresponde a una demencia profunda, con mutismo, incontinencia, dependencia total. Enfermo postrado en cama.

Existen muchas escalas que permiten evaluar el nivel de deterioro cognitivo. En el presente Trabajo se tomará como referencia la escala global.

Trastorno cognitivo leve

Como manifiesta Prenss, Jorge, el término trastorno cognitivo leve aparece por primera vez a comienzos de la década del ochenta en el contexto de la escala de deterioro cognitivo GDS (Global Deterioration Scale).

En el estadío 1, se consideraba a estos trastornos como normales en la vejez, y que se comparaba con el estadío 2.

El estadío 3 incluye a pacientes que tienen fallas de memoria subjetiva y objetiva. Este grado de deterioro congnitivo (GDS 3) fue denominado como trastorno cognitivo leve (TCL), debido a que hay un deterioro cognitivo, pero que no es tan grave.

En 1982, Reisberg describe las características del TCL y dice que hay un déficit cognitivo que se manifiesta en más de una de las siguientes áreas;

a) el paciente puede haberse perdido al viajar a lugares que no le son familiares;

b) sus compañeros notan menor rendimiento laboral;

c) sus familiares notan que tiene dificultades en denominar objetos o recordar el nombre de personas;

d) puede leer un párrafo o un libro y recordar poco de lo leído; tiene dificultad para memorizar el nombre de personas que le son presentadas;

e)    puede haber perdido o puede te-ner dificultad para encontrar objetos valiosos (joyas, dinero, documentos);

f) en el examen clínico, se evidencian dificultades en la concentración, y

g) en el examen físico, se aprecian dificultades en la concentración.

En la evaluación neuropsicológica del paciente se encuentra déficit de memoria; tiene dificultades para efectuar tareas complejas; puede incurrir en la negación de sus trastornos; es posible que tenga ansiedad leve o moderada.

El diagnóstico clínico que establece el autor es que el TCL es compatible con una demencia incipiente. Es entonces evidente que, para él, estas personas tienen un déficit en su rendimiento social y laboral, aunque aún pueden realizar tareas rutinarias en forma satisfactoria; las ubica como una condición fronteriza entre el envejecimiento normal y la demencia franca. Son pacientes discapacitados.

En esa época, Reisberg dice que la inmensa mayoría de estos enfermos (el 85%) no progresan en su deterioro durante un periodo de observación de 42 meses; en cambio, el resto se habrá dementizado, algunos habrán sido institucionalizados o habrán fallecido al cabo de dicho lapso.

Desde el punto de vista neuropsicológico, el autor observa que los pacientes olvidan hechos recientes, presentan dificultades en la concentración, evidenciables en el cálculo mental, y no hay déficit evidente en la memoria de hechos remotos. Hay fallas en la orientación temporal: errores en la apreciación horaria de más de 2 horas, en la del día de la semana de más de 1 día y en la de la fecha del mes de más de 3 días. En el área del lenguaje puede notarse una ocasional interrupción de las frases o un leve tartamudeo. Existen dificultades en tareas construccionales complejas. Puede haber un ligero enlentecimiento de los movimientos. En el Mini Mental State de Folstein (MMS), los puntajes se hallan entre 27/30, con una media de 24,6 ± 3~5.3 Los cambios de carácter observados como consecuencia del TCL pueden ser la ansiedad o el retraimiento del paciente al percibir sus dificultades.

En un estudio efectuado en 1991, Flicker, Ferris y Reisberg señalaron que el TCL era un verdadero marcador neuropsicológico de demencia y que la inmensa mayoría de los pacientes mayores de 70 años que tuvieron déficit evidenciables en diversas pruebas neuropsicológicas progresaban hacia una demencia.

Dos años después, los mismos autores hicieron un seguimiento de pacientes ancianos durante un lapso de 3, 4 años y de 2 años, respectivamente. Encontraron que los pacientes ancianos que solamente tenían trastornos de memoria subjetivos sin mostrar trastornos evidenciables en las pruebas neuropsicológicas no presentaron riesgo de un futuro deterioro, mientras que aquellos con TCL que evidenciaban fallas neuropsicológicas tenían un alto riesgo de seguir deteriorándose y desarrollar demencia. Las pruebas neuropsicológicas que pudieron discriminar a los pacientes con riesgo de deterioro de aquellos sin él fueron: las de memoria -como lista de compras- de recuerdo espacial diferido, de memoria remota y de reconocimiento de la función de objetos, con una especificidad del 93,1 % al 95,2%. Estos investigadores expresaron su opinión de que los pacientes que cumplen criterios del TCL y que tienen evidencias clínicas de deterioro son dementes, aunque no evidencien disminución significativa de su rendimiento social o laboral, reforzando el concepto de que el TCL es una demencia incipiente, o sea, el primer estadio de una demencia. Si se han excluido otras causas, serian pacientes con probable enfermedad de Alzheimer.

Todos estos términos, a veces de límites imprecisos, son aproximadamente equivalentes al TCL.

Reisberg ha podido establecer el curso evolutivo de la enfermedad de Alzheimer y considera que el inicio del proceso de dementización se sitúa precisamente cuando comienza el TCL (GDS 3). Es de notar que pudo establecer tiempos aproximados de duración de la enfermedad en cada uno de los estadios de deterioro, desde GDS 3 hasta GDS 7. Esta evolución, que puede durar alrededor de 19 años, es el curso habitual de la enfermedad de Alzheimer senil. Precisamente, el tiempo de evolución del TCL es estimado en 7 años, hasta llegar al GDS 4. Está claro para este autor que los pacientes con enfermedad de Alzheimer han pasado, por lo menos durante una larga época de su vida, por el TCL.

Los pacientes ancianos que tienen trastornos de memoria y que corresponderían a GDS 2 pueden desarrollar demencia al cabo de 3 a 5 años. Katzman y colaboradores han seguido durante un período de 5 años a un grupo de 434 personas de entre 75 y 85 años y observaron que había mayor incidencia de demencia por año en aquellos que habían obtenido menor puntaje en la evaluación neuropsicológica inicial.

Está claro que sólo un porcentaje de quienes experimentan trastornos de memoria aislados progresan hacia la demencia; tampoco lo hacen todos los que presentan TCl, el que, a veces, puede ser reversible. El que un paciente con trastorno de memoria o TCL se dementice depende de una cantidad de factores, como veremos más adelante. Por lo tanto, ni el trastorno de memoria aislado ni el TCL son siempre el inicio de una demencia.

Hay muchas evidencias de que la normalidad y la demencia son extremos de un proceso con muchos grados de declinación cognitiva. Desde los puntos de vista neuropatológico (las lesiones vistas en enfermos con Alzheimer son las mismas que se ven en viejos "normales"; la diferencia es cuestión de grados) y epidemiológico, no hay evidencias de que la normalidad y la demencia no sean parte de un continuum. Lo podemos imaginar como blanco en un extremo y negro por el otro, con infinitas gamas de grises.

Enfermedad de Alzheimer

Como exprese Reich, Edgardo, la Enfermedad de Alzheimer (EA) es un trastorno neurodegenerativo que produce declinación intelectual progresiva, como así también una variedad de alteraciones neuropsiquiátricas y conductuales. Las alteraciones neuropsicológicas de la EA incluyen anomalías de la memoria reciente y remota, afasia, trastornos visuoespaciales y visuoconstructivos y defectos de cálculo, praxias, abstracción y juicio. El compromiso neuropsiquiátrico incluye alteraciones de la personalidad, ideas delirantes y confusión, alucinaciones y depresión, trastornos en el sueño, del apetito y de la sexualidad, y presencia de conductas motoras anormales. Típicamente, los síntomas más severos y tempranos en la EA son las dificultades insidiosas y progresivas para recordar los aprendizajes o situaciones más recientes, hecho que es seguido de alteraciones del lenguaje, capacidades visuoespaciales, praxias y compromisos de la atención. En los estadios intermedio y tardío de la enfermedad suelen aparecer una serie de síntomas de la esfera conductal que afecta significativamente la calidad de vida de los pacientes y convivientes.

El diagnóstico de la EA es fundamentalmente clínico, ya que hasta el presente, carecemos de algún marcador biológico o de alguna prueba diagnóstica que permita identificar positiva y selectivamente a la enfermedad, más allá de la valoración anatomopatológica definitiva.

En virtud de ello, la valoración clínica continúa siendo la herramienta más importante en el proceso de diagnóstico, contando además con la colaboración de la neuropsicología y de algunos métodos complementarios de diagnóstico.

La distinción entre los aspectos cognitivos y los no cognitivos (también denominados primarios y secundarios) se utilizará con un criterio organizativo y didáctico, ya que en la clínica, la coexistencia y superposición de estos fenómenos es habitual y está por encima de esta dicotomía.

Los actuales criterios diagnósticos (NINCDS-ADRDA, ICD-10 Y DSM IV) sumados a la propuesta del CERAD, permiten un alto índice de sensibilidad y eficacia diagnóstica, cercano al 85% de los casos. Las normalizaciones del CAED, proponen un consenso de normas diagnósticas a emplear en nuestro medio, minimizando las controversias surgidas del empleo de las diferentes propuestas.

En el cuadro clínico de la EA, podemos reconocer la afectación de las siguientes áreas:

1. cognitiva

2. conductal

3. funcional

1) Aspectos cognitivos

Memoria

Los trastornos de la memoria constituyen uno de los rasgos más característicos de la enfermedad.

La característica neuropsicológica más saliente de la EA está determinada por una amnesia global y profunda hacia los estadios más avanzados, si bien se reconoce un gradiente o secuencia temporal en la alteración de los distintos tipos de memoria, con un comienzo insidioso y una progresión gradual.

Las dificultades para evocar hechos recientes suelen iniciar el cuadro clínico y se convierten en uno de los primeros trastornos de la esfera intelectual percibidos por el paciente o sus familiares.

El defecto amnésico comienza principalmente con dificultades para aprender e incorporar materiales nuevos, en tanto que aparecen algunos trastornos comparativamente menores para la evocación de información pasada o remota.

Al considerar los diversos tipos de memoria, debemos reconocer una secuencia o cronología, en la cual la memoria episódica es la primera en afectarse, cuando aún otras formas de memoria se encuentran preservadas.

Esta selectividad puede correlacionarse con la alteración anatómica inicial que compromete fundamentalmente al hipocampo y la corteza entorrinal.

El compromiso de la memoria semántica suele seguir en orden secuencial y revela en la correlación anatomo-clínica la extensión del proceso degenerativo hacia la región temporal externa.

En las pruebas que exploran la función mnésica se evidencia la dificultad de estos pacientes para codificar la información, determinando que los datos incorporados recientemente en la memoria de corto plazo, se pierdan rápidamente, dificultando así su almacenamiento y ulterior evocación, con el siguiente compromiso de la memoria secundaria.

Si bien la memoria remota también se lesiona, es claramente reconocible un gradiente en la temporalidad del recuerdo, siendo mucho más difícil la evocación de hechos recientes.

Sólo se preserva la memoria procedural y el aprendizaje de tareas motoras sencillas, aún en estadios avanzados de la enfermedad.

Lenguaje

Las alteraciones del lenguaje constituyen otra evidencia del compromiso predominantemente cortical.

Las primeras anormalidades apreciables en el lenguaje normal espontáneo consisten en la dificultad para hallar ciertas palabras, apareciendo entonces la necesidad del paciente de expresarse por medio de palabras más generales o dando el significado de la palabra a la cual quiere referirse.

La exploración del lenguaje en los estadios iniciales, pone de manifiesto que la capacidad de nominar objetos que se le presentan al paciente esta aún preservada, en tanto que está claramente afectada la posibilidad de generar listas de palabras de una serie o categorías determinadas. Las pruebas que investigan fluidez verbal, demuestran que los pacientes pueden resolver mejor la generación de una lista frente a una consigna propuesta (por ejemplo, una lista de animales) que la elaboración de un listado de palabras que comiencen con una letra o inicial determinada.

A medida que el paciente evoluciona, los rendimientos en este tipo de pruebas se van haciendo sensiblemente inferiores con respecto a los individuos normales, y el lenguaje espontáneo se va empobreciendo, con la instalación de una anomia franca y progresiva, determinando en forma cada vez más evidente el discurso "vacío" y de sentido difícilmente comprensible, dada la escasez de elementos expresivos.

Las dificultades iniciales para nominar objetos de baja frecuencia de utilización, van dejando paso a las limitaciones progresivas para nominar objetos de uso cotidiano y frecuente.

La progresiva carencia de términos y la disminución de la fluidez verbal, hacen cada vez más notoria la presencia de parafasias que inicialmente son verbales, en tanto que a medida que se instala una desestructuración mayor del lenguaje, aparecen parafasias literales y neologismos.

Es importante destacar que estas parafasias, presentan la característica de tener cada vez menor relación con las palabras que pretenden reemplazar, a medida que la enfermedad evoluciona. Esta lejanía progresiva con respecto al vocablo que se intenta sustituir es característica de los procesos de tipo Alzheimer, y puede diferenciarse de las alteraciones producidas por lesiones focales de la corteza cerebral.

Los aspectos sintácticos y fonológicos del lenguaje se encuentran relativamente preservados en los estadios iniciales, en tanto que la semántica del discurso se va deteriorando con mayor rapidez.

La compresión del lenguaje hablado, también se afecta en forma paulatina, al igual que la capacidad de lectura, especialmente cuando la misma se lleva a cabo en voz alta.

Todo ello determina para el paciente severas dificultades para el diálogo, y en cualquier conversación, la escasez de palabras, sumado a las intrusiones (presencia de términos inapropiados o vinculados a otro momento del diálogo) traen aparejada la imposibilidad para el interlocutor de seguir una conversación de manera coherente y ordenada.

En estadios más avanzados de la enfermedad, aparecen otras alteraciones del lenguaje, como ecolalia (tendencia a la repetición de frases y palabras que fueron suministradas previamente al paciente), palilalia (reiteración de términos y oraciones que surgen del lenguaje propio) y logoconia (repetición de la sílaba final de una palabra).

Los estadios finales del cuadro de deterioro determinan que el paciente se exprese con una serie de sonidos repetitivos, a los que no puede clasificarse de estructura del lenguaje, pudiendo llegar hasta un mutismo completo como una máxima expresión de la afección lingüística.

Es conceptualmente importante resaltar que la alteración del lenguaje en la enfermedad de Alzheimer no se presenta como una afectación global y simultánea, sino que evoluciona como un patrón característico y predecible, donde las alteraciones lingüísticas se corresponden en severidad y evolutividad con los diferentes estadios de la enfermedad.

A través de este proceso, se van afectando progresivamente los aspectos semánticos y pragmáticos del lenguaje, en tanto que los componentes de índole sintáctica y fonológica se hallan más preservados.

Praxias y Gnosias

Las apraxias y las agnosias, al igual que el resto de las funciones corticales, se encuentran característicamente comprometidas en la EA.

En el cuadro clínico, pueden considerarse dos formas de apraxias: la apraxia ideatoria, donde el paciente es incapaz de simbolizar en forma adecuada la secuencia de gestos vinculados a un acto motor; y la apraxia ideomotriz, consistente en la incapacidad de llevar a cabo ante un pedido una tarea, en tanto que la misma puede ejecutarse de manera espontánea.

Si bien los apráxicos pueden observarse en estadios tempranos de la enfermedad, es el periodo intermedio donde se instalan con mayor frecuencia, en tanto que es excepcional su presentación precediendo a otras manifestaciones clínicas.

Los fenómenos agnósicos están presentes en estos pacientes como otra manifestación del compromiso cortical, si bien su identificación puede dificultarse, debido a la superposición de otros defectos corticales como las afasias, trastornos visuoespaciales y deterioro amnésico.

Inclusive algunos autores postulan que algunos defectos de la esfera gnóstica pueden ser los verdaderos responsables de las fallas que se atribuyen equivocadamente a trastornos de otros dominios (por ejemplo: errores o fallas nominativas en pruebas por confrontamiento, que podrían deberse a agnosias visuales antes que a genuinos defectos afásicos-anómicos).

Aproximadamente un 30% de los pacientes de EA presentan agnosias visuales, en tanto que una proporción menor padece fallas del tipo de la prosopoagnosia, con dificultades para el reconocimiento de caras o expresiones familiares.

Por otra parte, los mecanismos de tipo agnósico visual, podrían ser los responsables de otras manifestaciones clínicas de la enfermedad, como por ejemplo "el signo del espejo", donde el paciente no puede reconocerse a sí mismo al observarse frente al espejo. Los característicos falsos reconocimientos pueden iniciar la secuencia de eventos que determina muchas de las alteraciones conductuales de estos pacientes.

En el mismo sentido, experiencias con pacientes con EA permitieron observar que la lectura en silencio podía estar preservada aún cuando estos enfermos no podían reconocer el significado de las mismas palabras desde el lenguaje hablado, hecho que permite inferir que en realidad el cuadro correspondería a una agnosia verbal.

Habilidades visuoespaciales

Las capacidades visuoespaciales también se afectan en los primeros estadios de la EA.

Uno de los primeros síntomas que inquietan al paciente o a su grupo familiar, consiste en la pérdida de la orientación espacial, siendo relativamente frecuentes los episodios de desorientación en la calle o en lugares públicos, al igual que la dificultad para ubicarse en los recorridos de las calles en aquéllos pacientes que conducen automóviles.

A medida que progresa la enfermedad, los pacientes pueden confundirse o perderse en su barrio y en estadios más avanzados se desorientan en su propia casa.

Los tests neuropsicológicos ponen de manifiesto estas dificultades visuales y espaciales progresivas: se pierde la capacidad de reproducir figuras tridimensionales o copias de elementos cúbicos o geométricos, y en estadios ulteriores se desorganiza la copia de figuras sencillas.

Otras alteraciones cognitivas

Además de los característicos defectos amnésicos, afásicos, apráxicos y agnósicos que conforman el paradigma de las lesiones corticales en la EA, pueden observarse otras alteraciones menos frecuentes dentro de los aspectos cognitivos, a medida que la enfermedad progresa.

Los trastornos del cálculo aritmético se presentan en el segundo estadio de la enfermedad y pueden atribuirse a la superposición de defectos visuoespaciales o estar determinados por una acalculia primaria.

Se instala también el síndrome disejecutivo, alterándose marcadamente la planificación, la organización de secuencias y la atención. Estos defectos quedan claramente manifestados en aquellas baterías neuropsicológicas que exploran la función del cortex frontal.

El empobrecimiento judicativo, las alteraciones del pensamiento abstracto, la dispersión y la distractibilidad, la confusión derecha-izquierda, la disminución de motivación e iniciativa, la anosognosia, una creciente incapacidad para la resolución de problemas de la vida cotidiana y la pérdida progresiva de un razonamiento lógico y de un pensamiento racional, se van haciendo más notorios y evidentes junto con la evolución del cuadro, determinando que en los estadios finales del proceso se torne casi imposible el reconocimiento de rasgos propios de las funciones intelectuales superiores.

2. Aspectos conductuales

Si bien la distinción entre los aspectos cognitivos y no cognitivos de la EA, hace más a una finalidad didáctica y de ordenamiento sintomático para la descripción del cuadro clínico, es igualmente cierto que en los estadios iniciales dicha diferenciación se corresponde con la relativa preservación inicial de la afectación conductual.

Aunque en estadios intermedios y finales las esferas de síntomas y signos cognitivos y conductuales se superponen y se imbrican, en las primeras etapas de la enfermedad las alteraciones cognitivas dominan el cuadro clínico, en tanto que las manifestaciones neuropsiquiátricas son propias de los períodos más avanzados.

Durante las etapas iniciales, los aspectos conductuales se hallan poco comprometidos, contrastando con la afección cognitiva que ya es observable, pudiendo existir una cierta disociación entre los rendimientos intelectuales de un paciente que presenta deterioro amnésico, lingüístico y trastornos del pensamiento abstracto y que, sin embargo, desarrolla sus tareas laborales y cotidianas en forma aparentemente normal.

Por otra parte es importante señalar que si bien las alteraciones cognitivas son más características en el momento de definir el cuadro clínico, la presencia de síntomas del orden conductual es determinante de la evolución, ya sea por la sobrecarga para el grupo de convivientes o por la necesidad de anticipar la institucionalización de los pacientes.

Frente a este panorama de alteraciones conductuales, cualquier intervención terapéutica, ya sea farmacológica o no farmacológica, que puedan modificar las conductas disruptivas asociadas con la EA, evitan o retrasan la necesidad de internación de los pacientes.

Trastornos de la personalidad

Las primeras alteraciones reconocibles clínicamente en la esfera conductual, consisten en cambios de personalidad y/o carácter, tales como la indiferencia, desinterés y una incipiente apatía.

Los pacientes en estos estadios advierten poco estas modificaciones, y son los familiares quienes relatan la mayor introspección y tosquedad en los afectos, y el abandono de actividades o hobbies que tiempo atrás se presentaban como importantes y deseadas.

La pérdida de espontaneidad y la creciente demanda de ayuda para expresar una idea o una necesidad, determinan un perfil de mayor dependencia y puerilidad

Los pacientes se presentan menos entusiastas, se tornan más impulsivos, irritables, se obstinan con facilidad, e impresionan menos maduros y cautelosos. Otras alteraciones de la personalidad frecuentemente observadas son mayor egocentrismo y desinhibición.

Ideas delirantes

Las ideas delirantes están determinadas por falsas creencias o pensamientos, basados en una inferencia distorsionada de la realidad externa y, sostenidas firme y vigorosamente por el paciente, aún cuando se le presenten evidencias de lo contrario.

Constituyen una de las manifestaciones más frecuentes del grupo de síntomas neuropsiquiátricos, presentándose en un 40-50% de los enfermos, generalmente en estadios intermedios o avanzados. El tema dominante de dichas convicciones patológicas, generalmente se centra en ideas de perjuicio personal, y las expresiones aluden a ser robado, perseguido o engañado por su pareja.

Otros temas se vinculan al desconocimiento de la propia casa, a falsos reconocimientos de personas que no son quienes dicen (Síndrome de Chagras), o a la presencia de personas extrañas que viven en la casa (silueta fantasma).

Varios autores observaron que el grupo de pacientes que presentaban fenómenos de pensamientos sobrevalorados o ideación delirante, mostraba asimismo un ritmo de declinación cognitiva más rápido que los pacientes sin manifestaciones confuso - delirantes, pero sin que puedan observarse diferencias significativas en el tiempo de sobrevida entre ambos grupos.

Alucinaciones

La presencia de alucinaciones es menos constante, y puede estimarse en un 25% de los pacientes, generalmente en etapas tardías de la enfermedad.

Tales alucinaciones o percepciones alteradas sin el objeto correspondiente, son de naturaleza predominantemente visual y en menor proporción auditivas y olfatorias.

Agitación y agresividad

La agitación es relativamente frecuente, originándose muchas veces como respuesta a causas ambientales o del entorno del paciente, y constituye una de las alteraciones del comportamiento menos toleradas por los cuidadores y más inductoras de la decisión de internar al enfermo, especialmente cuando aparece a predominio nocturno, acompañándose de confusión y ansiedad.

Las conductas agresivas, generalmente tienen como destinatarios a familiares o cuidadores y son frecuentes al intentar vestir o bañar a los pacientes, consistiendo en intentos de agresión física (golpes, mordeduras) o más habitualmente insultos o manifestaciones verbales de ira, enojo o agravio.

Depresión

La depresión ocurre en aproximadamente un 15% de las personas mayores de 65 años, y esta cifra se triplica en el grupo de pacientes dementes.

Si bien la utilización de diferentes escalas y criterios diagnósticos diferentes genera dificultades a la hora de precisar la prevalecida de depresión en la EA, (encontrándose autores que citan desde un 0% hasta un 87% acorde a las distintas series), puede estimarse que un 40% a 50% de los pacientes de EA presentan en algún momento de su evolución rasgos depresivos, distímicos o disfóricos, en tanto que un porcentaje significativamente más bajo cumple en forma estricta con los criterios de depresión mayor.

El síndrome depresivo de los pacientes se expresa fundamentalmente por rasgos hipotímicos, pensamientos negativos, sensación de tristeza cotidiana, configurando una entidad más similar a la distimia o a la depresión menor, antes que un perfil de depresión severa. El suicidio es muy raro en pacientes de EA.

Ansiedad y reacciones catastroficas

Los fenómenos de ansiedad pueden presentarse hasta un 40% o 50% de los pacientes.

Generalmente se manifiestan como una exagerada preocupación o aprehensión ante eventos próximos, pudiendo en ocasiones coexistir con fenómenos depresivos.

Las reacciones catastróficas se ponen en evidencia como cambios de conducta súbitos, con agitación y ansiedad extremas, desproporcionadas con respecto al estímulo que las genera. Son frecuentes de observar ante la cercanía de viajes o traslados. Se expresan también como respuestas breves o intensas de descontrol emocional frente a algún estimulo considerado como estresante por el paciente, o ante la frustración reiterada frente a la imposibilidad de llevar a cabo una tarea sencilla.

3) Aspectos funcionales

Trastornos neurovegetativos

Dentro de los trastornos de la esfera neurovegetativa, se incluyen modificaciones en el sueño, el apetito sexual y la actividad sexual.

El insomnio, ya sea expresado como dificultad para conciliar el sueño, presencia de despertares frecuentes, o dificultades para volver a dormirse luego de una interrupción, constituye una de las causas más frecuentes de inquietud, estando presente en un 45% a 60% de los casos.

Las exploraciones poligráficas demuestran la alteración del patrón normal del sueño en estos pacientes y la distorsión de su arquitectura: el sueño está fragmentado, con despertares frecuentes, múltiples ensoñaciones diurnas y alteraciones del período REM y del sueño lento.

Para algunos autores la alteración o inversión del ritmo vigilia-sueño, sería un aspecto más de las alteraciones circadianas presentes en estos pacientes, ya que otros ritmos biológicos como la regulación de la temperatura corporal, también parecen alterarse en la EA.

El fenómeno de la "puesta del sol" o "sundowning" se caracteriza por la exacerbación de la agitación, impaciencia, sensación de pánico y aumento de la confusión y de la desorientación, hacia las horas del ocaso o del anochecer (Rabins, 1994).

La llegada de la oscuridad exagera en muchos pacientes la ideación delirantes y las conductas agitadas, y algunas hipótesis sostienen que la producción de este fenómeno esta ligado a la duración del fotoperíodo y a variaciones del ritmo circadiano.

Se observan cambios en el apetito y en hábitos alimentarios en una importante proporción de pacientes.

Si bien se registran casos de incremento de apetito y voracidad de algunos enfermos, la tendencia preponderante en el curso de la evolución es hacia la perdida de interés por la comida, con consecuente deterioro del estado nutricional.

Pueden presentarse diversas alteraciones de la sexualidad, consistentes mayoritariamente en desinterés y disminución de la libido.

El incremento de la actividad sexual o la presencia de conductas sexuales anómalas es menos frecuente.

El síndrome de Kluver - Bucy es un trastorno conductual complejo, en el que se observan aumento de la oralidad, hipermetamorfosis, placidez emocional, agnosia y conducta sexual alterada. Se presenta en pacientes con lesiones temporales bilaterales y puede presentarse en forma incompleta en los estadios avanzados de la EA.

Conductas motoras anómalas

Las alteraciones de la actividad motora, consisten en un grupo de trastornos habitualmente presentes en los estadios intermedios y finales de la EA, entre los que se incluyen continuos movimientos de los dedos, sin la finalidad aparente (capologia), siendo frecuente observar en estos pacientes como pliegan o arrugan ropas o sábanas.

La inquietud motora, reflejada en la actitud de caminar permanentemente dentro de la casa (pacing), deambulando sin un sentido aparente y el caminar en forma errática fuera de los limites de la casa o el barrio (vagabundeo o wandering) pueden convertirse en un problema peligroso, desde el momento que estos pacientes no pueden encontrar el camino de regreso a sus casas, siendo necesaria su identificación y asistencia para retornar a su domicilio.

Considerando la tendencia relativamente alta de presentación de este fenómeno que se registra hasta en el 60% de los casos, se recomienda especialmente la adopción de alternativas no farmacológicas (trabas de puertas, credenciales de identificación, etcétera) para minimizar las consecuencias de estas conductas motoras anormales.

Otras manifestaciones crónicas

Los fenómenos de tipo cognitivo y conductual hasta aquí considerados, determinan un cuadro de deterioro y declinación progresivos, instalándose crecientes limitaciones en las funciones de la vida cotidiana.

Este deterioro funcional conforma otra categoría sintomática, vinculada a las progresivas dificultades que enfrentan estos pacientes y sus cuidadores en los desempeños cotidianos.

Los trastornos amnésicos sumados al defecto disejecutivo generan dificultades que se instalan primero en tareas complejas (conducir automóviles, construcciones tridimensionales), pasando por discapacidades para llevar a cabo acciones intermedias (desde rutinas en la preparación de alimentos, actividades laborales intermedias, hacer compras, etcétera) hasta llegar a la incapacidad de ejecutar los actos más sencillos de la vida cotidiana (asearse, comer, etcétera).

Los aspectos cognitivos, conductuales y funcionales ya descriptos, definen el perfil característico de la EA, si bien el cuadro clínico se completa con algunas otras manifestaciones.

No se observan alteraciones motoras definidas en los estadios iniciales e intermedios, y recién en periodos avanzados de la evolución clínica pueden agregarse lesiones piramidales (ya sea defectos focales, hiperreflexia, presencia de reflejos patológicos).

El compromiso extrapiramidal asociado es frecuente, observándose en un 30% a 50% de los pacientes. Generalmente se presenta con rigidez y bradicinesia y más raramente con temblor.

La combinación de la EA con patología extrapiramidal asociada, es uno de los factores de heterogeneidad clínica, y algunos autores también consideran esta variante como pronóstico de declinación cognitiva más acelerada.

En los estadios más avanzados puede presentarse paratonía, observándose actitudes flexoras generalizadas o gatismo en las etapas terminales de la enfermedad.

La motilidad ocular extrínseca esta preservada, y sólo excepcionalmente se verifican alteraciones en el seguimiento ocular o impersistencia de la mirada.

Las alteraciones esfinterianas y la incontinencia se hacen manifiestas recién hacia el fin de la evolución.

Formas clínicas

Acorde con la edad de comienzo de los síntomas, pueden reconocerse dos formas clínicas, los tipos I y II, presentando cada uno de ellos un perfil genético, evolutivo y pronóstico característico.

La forma clínica tipo I, o de comienzo sintomático tardío, se presenta después de los 65 años de edad, con un curso insidioso y gradual, pudiendo expresarse en forma familiar o esporádica.

Esta variante presenta en el cromosoma 19 el gen que codifica a la apolipoproteína E4, que expresa una susceptibilidad aumentada para desarrollar la enfermedad.

La presencia del alelo E4 es un rasgo que connota mayor riesgo de padecer la EA, (su presencia en enfermos es tres veces mayor que en controles), pero no condiciona "sine qua non" la expresión de este cuadro e inclusive puede observarse en individuos normales.

La forma tipo II, de comienzo temprano, se expresa clínicamente antes de los 65 años de edad, con un curso clínico más severo y acelerado, y sus relaciones con alteraciones genéticas es más definida.

En esta modalidad de presentación se observaron alteraciones ligadas a los cromosomas 14 y 21, determinando la mayor cantidad de casos familiares al igual que el hallazgo de ciertos grupos cerrados, como es el caso de una colonia de alemanes de la zona del Volga, en los que la transmisión familiar se vincula a anomalías en el cromosoma 1.

Evolución del cuadro clínico

Los signos y síntomas ya descriptos, en las esferas cognitiva, conductual y funcional conforman el perfil típico de la EA, pero estos rasgos no se presentan en forma simultánea, sino que reconocen un patrón evolutivo y una secuencia temporal características, hecho que permite reconocer distintos momentos evolutivos del cuadro clínico.

Por otra parte, la característica heterogeneidad clínica del síndrome aporta los diversos matices que hacen que algunos pacientes adopten la forma evolutiva clásica, en tanto que en otros, la instalación de determinados rasgos pueden presentarse en un orden y secuencia atípicos.

Es particularmente importante la descripción del conjunto sindromático inicial, en donde algunos rasgos permiten reconocer o sospechar el comienzo de la afectación cognitiva, cuando aún la enfermedad es oligosintomática y no se expresa en forma franca.

En los casos típicos, el paciente habitualmente no consulta por su propia iniciativa, y concurre a la entrevista médica a instancias de sus familiares o allegados quienes advierten modificaciones en los rendimientos intelectuales, trastornos amnésicos o alteraciones de la personalidad previa.

Los pacientes expresan una tendencia a mirar a su acompañante cada vez que se le formulan preguntas, como si buscaran una reconfirmación del dato a contestar (algunos autores denominan a esta actitud "signo del giro de la cabeza") y pueden mostrarse ansiosos y vacilantes en las respuestas verbales, evidenciando las dificultades iniciales para el hallazgo de la palabra adecuada.

El paciente puede no impresionar enfermo en la entrevista inicial, y tiende a minimizar sus errores o inconsistencias, mostrándose molesto o enojado cuando su familiar le señala fallas cotidianas o explica las dificultades que observa en sus desempeños.

En la anamnesis, los trastornos amnésicos suelen advertirse en el entorno del enfermo desde -por lo menos- seis meses antes de la consulta, especialmente para los recuerdos más recientes, siendo habitual la referencia de que estas alteraciones fueron inicialmente consideradas irrelevantes, aceptadas como normales para la edad, o atribuidas a depresión o sobrecarga psíquica, con la expectativa desde el núcleo familiar de que ocurrirían en forma pasajera.

El examen clínico general suele ser irrelevante, no hay antecedentes recientes de afecciones neurológicas, el paciente generalmente recibe poca o ninguna medicación, y todo ello parece ratificarse con la opinión familiar de que ... "a excepción de la memoria, lo demás esta bien".

En las exploraciones neuropsicológicas de estos primeros encuentros con el paciente, surge una ligera -pero definida- afectación en las pruebas de memoria reciente, algunos trastornos para el hallazgo de palabras, y dificultades ejecutivas y visuoconstructivas incipientes.

Estas alteraciones de los estadios iniciales coexisten con disminución de la iniciativa, opacamiento de los rendimientos laborales, mayor dispersión y distractibilidad crecientes.

Luego de estas anomalías sutiles del período de inicio, la progresión del cuadro clínico permite distinguir tres estadios clásicos, pudiendo estimarse en dos a cuatro años la duración de cada uno de ellos:

El período de demencia leve (estadio I) presenta progresivos trastornos mnésicos, con dificultad para la evocación de eventos recientes y mayor proporción de olvidos de citas y datos. La expresión verbal se hace menos fluida por las dificultades en el hallazgo de palabras y pueden presentarse episodios de desorientación espacial en lugares nuevos o poco frecuentados por los pacientes.

La incapacidad de resolver situaciones nuevas, genera un estado de ansiedad o frustración, con las consecuentes actitudes de enojo o depresión, como conductas más frecuentes. Todos estos rasgos se hacen más ostensibles frente a la presión laboral o socio-familiar.

El estadio de demencia moderada (estadio II) los defectos amnésicos previos se exageran, con la extensión del compromiso no sólo a la memoria episódica, sino también a la memoria semántica, y el mayor deterioro de la memoria secundaria, en tanto que aún esta relativamente indemne la memoria procedural.

El lenguaje verbal se empobrece gradualmente con la aparición de anomias, y la progresiva utilización de parafasias y circunloquios, como se describió al considerar la afectación de las capacidades lingüísticas.

La progresiva desestructuración de la actividad nerviosa superior se completa con la instalación de los fenómenos apráxicos y agnósicos, y las consecuentes dificultades en las actividades de la vida diaria.

Se suma la aparición de trastornos conductuales, como depresión, alteraciones de la sensopercepción y compromiso de la esfera neurovegetativa y su constelación de dificultades alimentarias, del sueño y de la sexualidad, alterándose el estado general. Las dificultades en el control de los síntomas conductuales, sumadas al desinterés por el cuidado personal, suelen definir en este estadio la necesidad de internación del paciente.

En esta etapa pueden instalarse anomalías neurológicas motoras o limitaciones de la motricidad a raíz de la presencia de un síndrome extrapiramidal asociado.

El grado de independencia de estos pacientes va disminuyendo, haciéndose necesaria una mayor supervisión en las actividades cotidianas.

En el estadio III, o demencia severa, se pierden aquellas pocas capacidades remanentes, pasando los pacientes a un estado de dependencia absoluta y postración, con frecuente incontinencia esfinteriana y tendencia flexora, con liberación de los reflejos arcaicos. Los restos de lenguaje verbal se limitan a sonidos guturales que evolucionan hacia el mutismo con afasia global, persistiendo algunas pocas expresiones de comunicación gestual.

La postración y el empeoramiento del estado clínico general predisponen a las infecciones intercurrentes y aceleran el desenlace fatal, generalmente atribuido a neumopatias o complicaciones de lesiones tróficas, generalmente al cabo de 8 a 12 años de evolución desde el inicio de los síntomas.

Aspectos psiquiátricos forenses

Podríamos afirmar que las dificultades diagnósticas que ofrecen los estadíos iniciales de los trastornos cognitivos que nos ocupan, se reflejan en la tarea psiquiátrico-forense de modo similar al que lo hace la imagen contenida en una cinta fílmica sobre la pantalla de proyección. Como ésta, aquellas se agrandan en el sentido de las consecuencias medicolegales que pueden implicar, y también a semejanza de la primera, dichas consecuencias resultan del análisis pormenorizado de múltiples aspectos puntuales que solo considerados en conjunto, adquieren una entidad propia y distinta de la que les correspondía en forma originaria.

Lo expuesto, remite a un proceso de recolección plural e integración de datos, a la hora de emitir una opinión medicolegal en el cual se destaca, como presupuesto esencial, un concepto totalizador de la persona humana como individual unidad bio-psico-social. En efecto, si bien desde el discurso taxonómico clínico-psiquiátrico se pone el énfasis en los déficits cognitivos que provoca la enfermedad, la valoración medicolegal no se agota en ellos sino que los sobrepasa, integrándolos a los resultados del examen actual de las áreas afectiva y volitiva de la personalidad; a su comportamiento individual y social; a las condiciones de su entorno material y afectivo inmediato; y a muchas otras variables que incluyen, y a veces influyen de modo muy significativo y/o determinante, el contexto social histórico en que despliega su vida.

Existe en consecuencia, una suerte de nota esencial de la actividad pericial, cualitativamente diversa de la mera actividad asistencial , y si bien puede señalársela como genérica de las distintas disciplinas que conforman la Medicina Legal, adquiere en el área de la Psiquiatría Forense una particular importancia en razón de que es, desde ésa zona del conocimiento médico, de donde partirá uno de los fundamentos básicos de la decisión del órgano jurisdiccional que intervenga en el caso y, eventualmente, del órgano legislativo encargado de dictar pautas reguladoras de la convivencia social, en miras al bien común.

Porqué entendemos destacable esta particularidad, en relación a los pacientes portadores de trastorno cognitivo?

La primera respuesta a este interrogante la hallamos en la misma realidad social actual: la Dirección de la Tercera Edad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Programa 'Proteger', ha recibido en lo que va del presente año, 14.000 denuncias (una cada 25 minutos), respecto de ancianos que son víctimas de maltrato físico y/o psicológico, abandono, desprotección y abuso; de esta dolorosa nómina de situaciones genéricas no quedan excluidas las internaciones psiquiátricas injustificadas.

El dato estadístico expresado, si bien impactante, es también parcial. En tal sentido, hemos señalado en una publicación reciente, que la mayor frecuencia de casos en los cuales las personas en proceso de envejecimiento son sujetos activos o pasivos de situaciones interpersonales que requieren intervención judicial para su solución, se vincula a factores múltiples, tales como un mayor dominio científico de la patología, cambios estructurales y dinámicos del núcleo familiar primario, exigencias socioculturales, etcétera En esta pluricausalidad hallamos una segunda respuesta al interrogante inicial.

Pero además, podemos indicar una tercera posibilidad de responde: el derecho positivo argentino vigente, en tanto pauta de referencia de la actividad psiquiátrico-forense, no siempre ofrece soluciones adecuadas a la realidad clínica de pacientes que cursan el inicio de un proceso de deterioro global del psiquismo, cuya magnitud e individuales características, ubican al sujeto enfermo en una zona que no se corresponde ni con la abstracta normalidad de la plena salud, ni con la franca manifestación de la enfermedad demencial florida y manifiesta. Algunas disposiciones legales como la contenida en el Art. 909 del Código Civil, o la del Art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entre otras, pueden suscitar dificultades al realizar un adecuado asesoramiento pericial.

Finalmente, es posible brindar una cuarta respuesta al planteo formulado al comienzo, consistente en el aún limitado conocimiento que se tiene del denominado trastorno cognitivo leve y sus posibles consecuencias en el mundo medicolegal. Si bien la cuestión es centro de atención para especialistas y estudiosos, la población en general incluyendo a magistrados, funcionarios y abogados, no ha sido objeto por parte de los médicos expertos, de un adecuado proceso de información y divulgación, que posibilite pronunciamientos judiciales más ajustados a la realidad científica actual. Observamos en este aspecto, que aún es escasa la doctrina y jurisprudencia analizable, estando mayoritariamente referida a casos indubitables de demencia psiquiátrica.

Pretendemos en consecuencia, hacer un aporte con la finalidad de que sirva no sólo como objeto de investigaciones futuras en el ámbito médico, sino también como hipótesis de aplicación para los profesionales del Derecho.

Con espíritu sistematizado, observamos que tradicionalmente en la práctica psiquiátrico-forense, el paciente portador de un trastorno cognitivo leve se enfrenta a:

1) La ley civil, como sujeto pasivo de procesos de insanía e inhabilitación en los términos de los Art., 141 y 152 bis inc., 2do., del C.C.A. respectivamente; como sujeto activo en denuncias por violencia familiar; como sujeto pasivo en procesos que persiguen la declaración judicial de nulidad contractual; y, después de fallecido, como sujetos pasivos de procesos cuya finalidad es la declaración judicial de nulidad testamentaria. Con seguridad en el tercero de los supuestos mencionados y eventualmente en el cuarto, aparece una cuestión colateral consistente en determinar si la afección resultaba notoria o manifiesta para terceros legos en materia médica;

2) La ley penal, como agente activo de delitos contra las personas (lesiones, homicidio); contra la integridad sexual (bajo la modalidades de abuso deshonesto, corrupción, violación); contra la propiedad (hurto, robo, daños y defraudaciones); contra la administración pública (falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento); y contra la fe pública (falsificación de documentos, libramiento de cheques sin fondos);

3) La ley laboral y previsional, como sujeto activo en acciones tendientes al reconocimiento cualicuantitativo de porcentajes de incapacidad originadas en la actividad laboral o de obtención de jubilación por invalidez.

Con menor frecuencia que en las situaciones antes mencionadas, se observa que nuestro paciente de análisis es actor de una acción por violencia familiar (aunque debería ser de mayor ocurrencia, acorde al número de denuncias que se formulan por ante organismos extrajudiciales, según el dato estadístico antes señalado); sujeto pasivo del delito tipificado por el Art., 174 inc., 2do., del C.P. (circunvección de incapaz); sujeto pasivo de vicio en el consentimiento matrimonial: sujeto activo o pasivo en procesos por incumplimiento a los deberes de asistencia familiar; u otras hipótesis de situaciones jurídicas posibles, a la luz de las características semiológicas de la afección.

De lo expuesto se destaca el señorío de un término común, el de 'capacidad', que conlleva conceptualmente un significado diverso, según la índole de la relación jurídica que se trate. Así:

*) en las situaciones reguladas por el derecho civil (excepto aquellas previstas por la ley 24.417), como aptitud de las personas naturales para actuar por sí mismas en la vida civil o "aptitud destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Capacidad de hecho y discernimiento, no son conceptos jurídicos sinónimos: mientras la primera es una aptitud legal reconocida a la persona, que lo habilita para el ejercicio por sí mismo de sus derechos; el discernimiento es una aptitud natural del sujeto consistente en su facultad de conocer, la cual la ley toma en cuenta a fin de imputarle responsabilidad por las consecuencias perjudiciales de sus actos;

*) en las situaciones reguladas por el derecho penal, como aptitud de la persona humana para autodeterminarse como individuo bio-psicológico frente a acciones u omisiones que la ley penal reputa como delitos, con la finalidad de contribuir a la determinación de la imputabilidad; y,

*) en las situaciones reguladas por el derecho laboral y previsional, como facultad para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.   

En verdad, por lo general el psiquiatra forense no interviene con la finalidad de determinar la capacidad del peritable sino, para cualicuantificar su detrimento. Es decir, su incapacidad para la vida civil, para autodeterminarse frente a la ley penal, para ejercer un rol laboral o para ser beneficiario previsional. Se trata de un estado que se define por déficits funcionales (debidos a enfermedad mental, retraso mental u otros trastornos mentales) que se consideran lo suficientemente importantes en el individuo, en el momento actual, haciendo que no pueda satisfacer los requerimientos de una situación de toma de decisiones, sopesando sus posibles consecuencias, en opinión de Grisso y Appelbaum (1998).

En este punto, y teniendo en miras a las capacidades e incapacidades que con mayor frecuencia son objeto de la tarea psiquiátrico-forense, creemos oportuno recordar la relación posible de efectuar entre capacidad de hecho e imputabilidad. Son nociones que tienen algún punto de contacto entre sí, aunque no se confunden. Mientras la capacidad de hecho denota una aptitud que la ley confiere al sujeto para actuar válidamente en derecho, la imputabilidad alude a una aptitud natural de los hombres en virtud de la cual son autores de los actos que realizan. La ausencia de capacidad se refleja en la invalidez de los actos jurídicos que el incapaz ha celebrado, que la ley califica como nulos. En cambio la ausencia de imputabilidad impide que el agente pueda ser reputado autor de la actividad que ha obrado. No obstante algún punto de contacto hay entre esas nociones en cuanto la capacidad supone que el sujeto es de ordinario imputable, y por tanto autor de la actividad que realiza, de ahí que se le retire esa capacidad cuando falla habitualmente la imputabilidad .En rigor, puede afirmarse que el punto de conexión lo establece la naturaleza mixta del fundamento de la incapacidad en ambos casos, según nuestro derecho positivo: biológico-jurídico para los supuestos de restricción de la capacidad civil (sustentado por Orgaz, Salvat, Busso, Borda, Aráuz Castex y Llambías entre otros); psiquiátrico-psicológico-valorativo para los supuestos de inimputabilidad penal (sostenido por Cabral, Frías Caballero, Laje Anaya, entre otros).

En materia de capacidad e incapacidad, aparecen como presupuestos de la opinión pericial, una serie de interrogantes que en definitiva remiten a una ecuación cuyos términos fundamentales son los derechos del enfermo, el mandato ético médico del mayor beneficio para aquel, y la concreta posibilidad que tiene la Psiquiatría Forense actual, de responder científicamente a las diversas cuestiones que se plantean.

¿Existe alguna evaluación diagnóstica que responda con precisión a la cuestión de la incapacidad legal?

Alfredo Calcedo Barba (Universidad Complutense de Madrid, 2001), en un trabajo al parecer centrado en la capacidad e incapacidad para la vida civil responde al interrogante formulado antes, en forma categóricamente negativa (nunca); Jorge Frías Caballero señala que la doctrina nacional y extranjera, aún procedentes de contrapuestas concepciones sobre la imputabilidad, coinciden en la común afirmación de que es imposible la determinación 'científica' de la capacidad de comprender lo justo o antijurídico del hecho o la de dirigir la conducta conforme a esa comprensión. Todo ellos aluden, ciertamente, a una verificación imposible en el ámbito "científico-natural". El enunciado no puede ser más exacto; en el ámbito laboral-previsional, Defilippis Novoa y Castex, propician "una metodología técnica de evaluación pericial que, más que arrojar cifras, por lo general arbitrarias y que se toman para peor, como dogmáticas e inapelables, se procure ilustrar al magistrado... sobre aquello que el peritado puede hacer y aquello que no puede hacer..."

No obstante esta básica y significativa limitación, pueden señalarse elementos o criterios útiles para evaluar la incapacidad entendida como el aspecto negativo o deficitario de una "habilidad o aptitud para realizar una determinada tarea (Culver y Gert, 1982)". La ventaja del concepto expuesto radica en que pone énfasis no solo en la ponderación de uno o más déficits, sino también en la finalidad concreta tenida en cuenta al hacerlo. Esta finalidad está contenida en el planteo de la cuestión pericial, algunas veces según una formulación judicial, y otras según su formulación legal. La desventaja, consiste en que su generalidad debe singularizarse, constriñéndola a la aptitud para intervenir en relaciones jurídicas que por su especificidad, dan a aquella aptitud un significado también específico según aquella (secundum causad).

En materia de trastorno cognitivo, podemos observar que en forma contemporánea a la formulación del concepto (Barrí Reisberg, 1982), se han elaborado numerosas pruebas, test, protocolos, cuestionarios, etcétera, que complementando los datos semiológicos, intentan dar respuestas con pretensión de mayor confiabilidad acerca de la capacidad psicológica de los pacientes (psychological competency), distinta de la legal (competency o capacidad).En esa línea, de los originados en el ámbito psiquiátrico puede mencionarse el Cuestionario para evaluar los criterios de capacidad de Appelbaum y Grisso (1988), el protocolo de preguntas de Kaplan y Price (1989), el Sistema de Historietas de Fitten (1990), y el Test de Hopkins de Evaluación de la Capacidad (THEC, 1992) entre otros. Pero entendemos que la cualidad común a todos estos medios instrumentales, es precisamente la señalada antes: el objeto formal de los mismos está dado por la Clínica Neuropsiquiátrica, no por la Medicina Legal. En consecuencia, los resultados que se obtengan por su intermedio, son idóneos y conducentes al diagnóstico neuropsiquiátrico, pero requieren de una interpretación medicolegal. En otros términos, no pueden aplicarse sin más trámite a la opinión pericial. Primero,  por su inadecuación causal y segundo, pues tal procedimiento entraña el riesgo de interpretar que el concepto de capacidad en sus diversos significados medicolegales, admite un proceso de cuantificación lo cual es esencialmente contrario al contenido netamente cualitativo de aquellos significados. Al respecto, debe tenerse presente que el perito está llamado a informar al Juez acerca de las consecuencias que, objetivamente, de acuerdo con su saber y experiencia técnica, deben extraerse de los hechos sometidos a su observación, pues a diferencia del testigo, que da noticia sobre los hechos, el perito los enjuicia en el contexto legal de los Art., 243, 275 y 276 del C.P.A.

Por las razones antes aludidas, entendemos que la tarea estricta del psiquiatra forense se centra en torno a una integral valoración científicamente fundada de hechos y consecuencias emergentes de ellos, dentro del ámbito propio de la Medicina Legal, el que si bien es muy amplio, por naturaleza es limitado como el de toda ciencia particular. En esta línea de razonamiento hallamos que una vuelta a la investigación y sistematización de los datos semiológicos (sin perjuicio de los aportes que puedan lograrse desde la aplicación de métodos complementarios), indica un camino seguro y beneficioso. Lo expuesto parece afirmarse en los trabajos recientes de algunos autores extranjeros; de entre ellos, tomamos dos ejemplos que estimamos significativos: 

Calcedo Barba afirma que la exploración psicopatológica debe focalizarse en las siguientes condiciones del paciente:

l. Apariencia, actitud, actividad

2. Animo y afecto

3. Lenguaje y habla

4. Pensamiento (proceso y contenido), percepción

5. Cognición

6. Introspección y juicio

A continuación, puntualiza cada una de estas condiciones, las que iremos explicitando en un orden diverso al que lo hace su autor, con el agregado de consideraciones propias, con el fin de una mayor adaptación al objeto de esta exposición. Así, entiende por:

a) Cognición: comprensiva de la orientación; atención y concentración; memoria; capacidad constructiva; abstracción y conceptualización;

b) Entendimiento: como facultad de captación intelectiva de la información proveniente del entorno, influida particularmente por el nivel de inteligencia y la memoria verbal, y deficitario no solo por las enfermedades mentales, sino también por estados físicos ( traumatismos que generan dolor intenso, fiebre, efecto farmacológico de algunos medicamentos, etc);

c) Introspección: consistente en la capacidad de dar un paso atrás desde donde se encuentra la persona para evaluar críticamente la normalidad y repercusiones de la conducta y situación personal; que implica ser capaz de examinar muchos aspectos, puntos de vista y consecuencias de un tema concreto ; se ubica en el plano opuesto al de las conductas impulsivas; está muy influida por los mecanismos de defensa y el estrés (que lleva a su fluctuación);

d) Juicio: vinculado íntimamente a la cognición, consiste en un proceso de consideración y formulación (deliberación post-cognición y elección respectivamente) de una decisión o acción en relación a una cuestión concreta y particular; su corrección se relaciona en forma directamente proporcional a la introspección; implica sopesar y comparar valores; su grado de corrección residiría en su razonabilidad (entendida como coincidencia con la decisión o acción que adoptarían personas razonables en iguales circunstancias); es habitual y constante en el devenir psíquico de la persona humana (independientemente de su sencillez o complejidad); y dependiente de una tendencia individual de velocidad según la cual hay gente que toma decisiones rápidas, y no por ello sus juicios tienen que ser peores.Los requisitos necesarios para un adecuado juicio son: la indemnidad de las funciones cognitivas, de la capacidad de conceptualizar, de la respuesta afectiva al impacto y consecuencias de una decisión o acción, de la capacidad para valorar efectos a largo plazo y situaciones adversas, y de la apreciación (conceptualizada como la creencia de lo que han entendido) de lo que haría una persona razonable de la sociedad actual, en una situación similar;

e) Razonamiento:consistente en la capacidad del enfermo para desarrollar un sistema de argumentación lógico utilizando la información que han entendido (y retenido) y apreciado; implica la concentración en el análisis de una situación, considerando todo el rango de opciones disponibles, imaginando las consecuencias de cada una de las opciones, su probabilidad de ocurrencia y la naturaleza de las consecuencias en sí mismas, y deliberando comparativamente entre posibles consecuencias, probabilidad e impacto, todo ello según un proceso lógico que parte de premisas para arribar a una conclusión.

Por su parte, con un enfoque aún más específico, J. Sánchez Caro y J. Sánchez Caro mencionan al Protocolo de Fredman, Stuss y Gordon (1991), el cual procede del ámbito neurológico y esquematiza las actividades necesarias para el adecuado ejercicio de la capacidad, pero dejando de lado el componente afectivo. Para dichos autores, las Áreas cognitivas de la Capacidad son:

1. Atención

2. Lenguaje: lenguaje espontáneo, comprensión de información verbal, lectura comprensiva y escritura

3. Memoria: reciente y remota

4. Funciones del lóbulo frontal: conciencia y juicio.

Y agrega el autor español: Una evaluación correcta debe seguir los cinco pasos siguientes: 1) En primer lugar realizar una evaluación del grado de atención del paciente. Si el paciente tiene disminuida su atención de forma importante, lo cual se evidencia por su incapacidad para mantener una conversación durante más de un minuto, se considerará la incapacidad. 2) A continuación valorar el grado de comprensión de la información básica relacionada con el tipo de decisión a tomar. 3) Explorar la memoria, concretamente, la capacidad para retener la información el tiempo suficiente. Es un índice de capacidad el que persista la decisión tomada en exploraciones realizadas en días diferentes. 4) El paciente tiene que ser capaz de expresar sus deseos e intereses mediante el lenguaje. Si tiene dificultades importantes con el habla puede hacerlo por cualquier otro medio de comunicación: lenguaje escrito, dibujo, lenguaje mímico o señalamiento de figuras predibujadas. 5) Finalmente, si las funciones básicas estudiadas -atención, memoria y lenguaje- están suficientemente conservadas, hay que evaluar las funciones superiores, la conciencia y el juicio, en relación con las cuestiones que se están discutiendo.

Hemos elegido dar cuenta de estos dos modos de exploración clínica tendientes a determinar la capacidad de una persona, con el propósito de señalar: a) la coexistencia actual de métodos provenientes de ámbitos científicos cada vez más vinculados: la psiquiatría y la neurología. Observamos que esta tendencia tiene la ventaja de una mayor adecuación a la compleja realidad del enfermo mental en general y, en particular respecto de aquellos que como los portadores de un trastorno cognitivo leve, se hallan en etapas evolutivas iniciales de un proceso psíquico respecto del cual, pueden existir discrepancias entre los autores, sobre su calificación como patología. A la vez, entendemos que es un remedio tendiente a superar pasadas concepciones reduccionistas del psiquismo humano; b) todo método de evaluación de la capacidad, debe ser cuidadosamente examinado antes de aplicar directamente sus resultados al ámbito de la Medicina Legal, reservando su administración para el período posterior al completo e integral abordaje semiológico del paciente, e interpretando sus resultados a la luz de los datos aportados por la Clínica Psiquiátrica en miras a la finalidad propia de la Psiquiatría Forense. Ello así por cuanto no existen métodos específicamente formulados a tales fines, que aseguren la absoluta certeza de sus resultados ni sean comprensivos de todos los aspectos de la personalidad. Tampoco pueden asegurarse esas condiciones mediante otras metodologías de investigación clínica.

Aceptar lo contrario es desconocer la completa realidad de las situaciones medicolegales, transformándolas en simples hechos naturales, dejando de lado su faz dinámica o de las consecuencias que derivan de aquellos hechos, que es precisamente, el quid medicolegal por antonomasia; y, c) con un carácter más fuerte aún del que puede señalarse en otras hipótesis, los pacientes que padecen un trastorno cognitivo leve entrañan para el psiquiatra forense, un desafío a su propio interés científico y los criterios extracientíficos que ponga en práctica al desarrollar su tarea. Ello deviene de la carencia señalada con anterioridad. Al tiempo de pronunciar su opinión, la falta de prudencia , omnipotencia asignada a la ciencia , falta de fundamentación , parquedad en la discusión o consideración medicolegal del caso concreto, exceso de trabajo, etcétera, son factores que atentan contra la seguridad de la opinión que se sustente. Vinculado a lo expuesto, deben acentuarse los esfuerzos para que magistrados, funcionarios y profesionales del derecho en general, tomen adecuada conciencia de la complejidad que siempre conlleva el pronunciamiento psiquiátrico forense, en particular cuando se trata de pacientes respecto de los cuales la ciencia médica aún presenta dudas sobre el completo alcance de la afección que padecen, tal como el trastorno cognitivo leve. En tal sentido, la perentoriedad de plazos judiciales manifiestamente insuficientes para el diagnóstico adecuado del paciente muchas veces originados en la falta de un caudal mínimo de información psiquiátrica-psicológica de los profesionales del Derecho, entre otras, son circunstancias que determinan un grave condicionamiento de la opinión pericial.

Si en este punto hacemos presentes por reiteración las manifestaciones clínicas que caracterizan al trastorno cognitivo leve dentro de los procesos demenciales, para hacer luego un correlato medicolegal a la luz de las grandes cuestiones periciales que se observan con mayor frecuencia en la práctica pericial, hallamos que: lo califican como una alteración de la funcionalidad, sospechosa de patología. A la vez, establece que el déficit cognitivo se manifiesta a través de más de una de las expresiones clínicas que hemos explicitado antes, a todo lo cual Jorge Preuss agrega: tiene dificultades para efectuar tareas complejas; puede incurrir en negación de sus trastornos; es posible que tenga ansiedad leve o moderadao retraimiento al percibir sus dificultades"; olvidan hechos recientes; presentan dificultades en el cálculo mental; no hay déficit en la memoria de hechos remotos; hay fallas en la orientación temporoespacial (yerran por más de 2 horas en la apreciación horaria, por más de un día en la correspondiente al día de la semana , y por más de 3 días en la correspondiente a la fecha del mes); en el área del lenguaje puede notarse una ocasional interrupción de frases o un leve tartamudeo; tienen dificultades en tareas construccionales complejas; y puede haber un discreto enlentecimiento motor .

La opinión fundamental del psiquiatra forense, entendemos que no debe consistir en trasladar al Juez y a las partes del proceso, las dudas que la ciencia médica aún presenta sobre tales cuadros. Es decir, si se tratan de pacientes dementes (en período incipiente, en el caso); si son fronterizos entre el envejecimiento normal y la demencia; qué porcentaje de ellos evolucionan hacia la demencia según los diversos estudios disponibles en la actualidad cual es el tiempo promedio de evolución de este estadío en aquellos pacientes que experimentan un futuro demencial franco; etcétera. Pero, afirmar que en ello no debe residir la opinión medicolegal, no significa que deban omitirse tales circunstancias y, muchísimo menos, que el perito sustituya al Juez y en casos dudosos, resuelva la cuestión aseverando lo que es científicamente opinable.

Aquellas circunstancias aún discutibles estarán presentes en la mente del perito, al tiempo de abordar al paciente, y pueden estarlo también en el informe que en definitiva confeccione, en la medida que ellas sean conducentes a la resolución medicolegal del caso. En otros términos, el Juez necesita para dictar su sentencia, una opinión objetiva, concreta, fundada, crítica y valorativa de la realidad psíquica de la persona concreta que será destinataria principal de su pronunciamiento; ello sin perjuicio de toda otra consideración que haga al interés de la litis (como suelen expresar los proveídos judiciales o la formulación de los puntos de pericia propuestos por las partes).

Podemos afirmar entonces que siempre puede arribarse a conclusiones unívocas y definitivas sobre las cuestiones medicolegales que plantea un paciente portador de un cuadro de TCL de la naturaleza que nos ocupa?. Examinemos las hipótesis más frecuentes y genéricas:

1) En el fuero civil:

En virtud del Art. 143 del C.C.A., es requisito formal de la declaración judicial de demencia, el Aexamen de facultativos ; y acorde a los dispuesto por los Art.. 637  y  624 del C.P.C.C.N., la declaración de inhabilitación en los términos del Art., 152 bis inc., 2do., del C.C.A., deberá acompañarse por certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual, y en su defecto, serán designados  Ados médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de 48 horas (Art. 625 C.P.C.C.N.). En consecuencia, el perito debe advertir el grado de importancia que la ley ha asignado a su intervención, en una cuestión de grave trascendencia, cual es la capacidad civil de las personas físicas. En cuanto al valor de ese dictamen, si bien la cuestión había suscitado alguna controversia doctrinaria (para Orgaz, obligaba al juez en su faz técnica pero no en la jurídica; Llambías distinguía según el sentido del dictamen, según afirmara la completa salud del paciente, en cuyo caso el apartamiento judicial resultaría lesivo de garantía procesales, o según afirmara la existencia de enfermedad mental, supuesto en el cual el Juez podía arribar a una conclusión contraria fundado en otras pruebas), la mayoría de la doctrina y jurisprudencia sostenía que el dictamen pericial no obligaba al Juez. Es frecuente afirmar que el Art. 477 del C.P.C.C.N. despejó toda duda al disponer que Ala fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los Art. 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.Sin embargo, creemos oportuno puntualizar que la disposición legal alude a la fuerza probatoria del dictamen médico, es decir a su valía según un juicio de naturaleza jurídica (no médica); diferencia conceptual que es captable de modo particular, cuando coexisten dos dictámenes absolutamente contradictorios referidos a la misma persona e iguales en fundamentación. La cuestión es de importancia en el caso de los pacientes que nos ocupa. En efecto, muchas veces, la impresión diagnóstica resultante de su evaluación varía según distintos momentos histobiográficos del enfermo; la agudeza, formación y experiencia del profesional que la lleve a cabo; la completitud de la metodología diagnóstica empleada; la confiabilidad de los medios complemetarios de diagnóstico que se hayan indicado; etcétera, todo lo cual se suma a las dificultades propias que ofrece la afección en sí y las eventuales consecuencias medicolegales emergentes de la misma, en cada paciente examinado. De allí la recomendación a los peritos psiquiatras, respecto de efectuar una integral, cuidadosa y reiterada evaluación del paciente, una crítica ponderación de los resultados que arrojen aquellos métodos complementarios, y una suficiente y veraz labor de asesoramiento en la tarea pericial. A la vez, la advertencia a los profesionales del Derecho, que en materia pericial, el dictamen que requieran respecto de los pacientes que estamos tratando, puede estar afectados de cualquiera de las múltiples variables señaladas, en miras a otorgar en supuestos de contradicción, mayor fuerza probatoria a unos en detrimento de otros, pues no siempre estos últimos son producto de error o falta de seriedad científica de los profesionales que lo realizaron y puede ocurrir que más allá de la escasa o nula fuerza probatoria que le asignen en el proceso, en verdad refleje con rigor y veracidad médica, un momento psíquico del enfermo, en cuanto hecho estático.

Otra cuestión relevante a tener en cuenta al tiempo de emitir opinión medicolegal sobre la capacidad de los pacientes a que nos referimos, es el criterio que la ley argentina adopta, a fin de establecer o no una restricción a su genérica capacidad civil. Al respecto, cabe diferenciar los supuestos a los que alude el Art. 141, de los que regula el Art. 152 bis inc., 2do. del C.C.A..

En relación a los primeros, el Maestro Nerio Rojas y acorde a la anterior redacción del Art., 141, sostuvo la vigencia de un criterio que denominó biológico (exclusivamente psiquiátrico), según el cual basta la verificación de existencia de enfermedad mental como sinónimo de alienación (enajenación mental, locura, o psicosis), para que se aplique a quien la sufre, la restricción a su capacidad civil según prevé la ley, expresando que es suficiente con la comprobación objetiva de un hecho médico concreto: el estado de alienación mental, sin agregarle consecuencias o condiciones psicológicas, morales o económicas derivadas de aquel estado patológico (discernimiento, aptitud para administrar o dirigir sus intereses, etcétera), pues existen alienados que tal vez son capaces de administrar mejor que el perito que los ha declarado enfermos y que el juez que los declara incapaces; la condición básica es la prueba de la alienación mental; en el peritaje, pues, lo esencial es demostrar esa condición objetiva: existencia de alienación mental, con independencia de consideraciones de otro orden. Ese criterio biológico puro es el más sólido en esta materia. Su postura, compartida por Molinas, Machado, Llerena, Salvat y Lucero encontraba sustento en los Art., 54, 141 (en su redacción original) y 469 del C.C.A. ( ASon incapaces de administrar sus bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos, y el sordomudo que no sabe leer ni escribir).

En posición opuesta, Alberto G. Spota entendía que debía estarse a un sistema económico-social según el cual, debe decretarse la incapacidad de todo aquel que sea inepto para la administración de sus bienes, sin considerar su salud o patología mental, apoyándose para ello en la disposición del Art. 468 del C.C.A. (ASe da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes).

Finalmente, una amplia mayoría doctrinaria y jurisprudencial entendió y aún lo hace, que la incapacidad se decreta según un criterio mixto o biológico-jurídico, donde el factor psiquiátrico permite dar seguridad al pronunciamiento judicial, y el factor social indica la finalidad de ese pronunciamiento. Porque si se incapacita a un insano es en tanto y cuanto la dolencia lo inhibe para el manejo de sí mismo y de sus bienes: una enfermedad mental carente de incidencia en la vida de relación no interesa al derecho.

Con la reforma introducida por la Ley 17.711/68 , que dio al Art., 141 del C.C.A. su actual redacción, se dispuso que ASe declaran incapaces por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Este texto llevó a la conformidad parcial de tirios y troyanos, por motivaciones distintas. Así, previo a transcribir el nuevo Art. 141, Rojas dice ahora la situación ha cambiado y pienso que he contribuido a ello con mis trabajos, y Jorge Llambías expresa la sola ineptitud de la persona para el manejo de sus bienes, sin el antecedente de la enfermedad mental, es insuficiente para incapacitar a la persona, dentro de nuestro sistema legal; pero tampoco la sola existencia de la enfermedad mental basta para la interdicción del enfermo si, no obstante la dolencia, mantiene un aceptable control de su persona y en el manejo de sus intereses. Es decir que para los mentores del criterio biológico, la ley ponía el énfasis en la causa de procedencia de la interdicción (alienación mental); para los seguidores del criterio biológico-jurídico, la ley recogía un hegemónico principio finalista de la incapacidad (como si la ley dijera sólo serán declarados incapaces por demencia, aquellos enfermos mentales que por el exclusivo motivo de dicha enfermedad, no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Los demás enfermos mentales, que no obstante su enfermedad mental puedan dirigir su persona o administrar sus bienes, no podrán declararse incapaces por demencia). Más adelante, volveremos al tema aquí desarrollado.

Dada la naturaleza de nuestra exposición, nos pareció adecuado volver sobre el concepto de alienación mental en el pensamiento de Nerio Rojas, en una suerte de revisión de pasadas e invalorables fuentes del conocimiento medicolegal, a la luz de los actuales niveles de la ciencia. Con ese fin, el mencionado Maestro sostuvo que el estado de alienación mental está constituido por el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio, sin provecho para sí mismo ni la sociedad. Al comentar el concepto expuesto destacó los siguientes caracteres:

a) una perturbación de las funciones mentales tomadas en su conjunto y no de una o dos de ellas; el trastorno es general; compromete la personalidad en su síntesis y su conjunto y las funciones superiores o fundamentales (percepción, asociación, imaginación, juicio, memoria, afectividad, etcétera); cualitativa o cuantitativamente, con cierta intensidad y persistencia, aunque no sea definitiva, aunque agrega, todo cambio de cantidad en estas funciones implica también un cambio de la calidad; su intensidad está definida por sus consecuencias psíquicas y prácticas, en la autocrítica y la conducta; y en cuanto hecho inmediato es la apreciación imperfecta de la realidad personal o la exterior por diversas causas entre las que menciona la debilitación;

b) el enfermo no tiene conciencia de su trastorno, ignora su carácter patológico o tiene una noción parcial o discontinua; éstas últimas posibilidades -agrega- son raras, es al comienzo de la enfermedad, o es incompleta o intermitente , y no alcanza nunca el grado de autocrítica del neurótico;

c) los actos, las reacciones del enfermo, pondrán en evidencia su estado mental en desarmonía con las reglas colectivas (lógicas, morales, legales) que dirigen la vida normal en sociedad si bien más adelante aclara que hay sin embargo, alienados en los cuales la docilidad es enorme, como los dementes, capaces así de una adaptación por pasividad, pero esta adaptabilidad es patológica; y,

d) pérdida de la adaptación sin utilidad para sí o los demás. Al explicitar este carácter, lo deslinda de la desadaptación inteligente del hombre activo y vigoroso, y de la desadaptación propia de la sumisión, del tímido o del mediocre, y de la desadaptación no patológica del revolucionario o de un genio.   

El Art. 152 bis inc., 2do. del C.C.A. dispone: Podrá inhabilitarse judicialmente a los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de éste Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.

Y más adelante, que: Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.

Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.

Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En forma concordante con los últimos dos párrafos del artículo transcripto, el Art. 637 quater del C.P.C.C.N. dice que la sentencia de inhabilitación, además de los requisitos generales, deberá determinar, cuando las circunstancias del caso lo exijan, los actos de administración cuyo otorgamiento le es limitado a quien se inhabilita.

A los fines medicolegales resulta importante que la norma citada, no establece la naturaleza de la inhabilitación, si es de capacidad o de incapacidad.

Siguiendo a Nerio Rojas por un lado, y a Jorge Llambías por otro, diremos que el primero distinguió una categoría de enfermos, a los que llamó semialienados, a los que caracterizó diciendo que no están comprendidos en el Art. 141, son trastornos psíquicos que no llegan a la clasificación psiquiátrica de alienación mental, son estados de anormalidad psíquica cuyo grado y forma los coloca entre la alienación mental franca y la normalidad práctica, no pueden aceptarse dentro de ellos a formas de verdadera psicosis, son estados que en el fuero civil provocan con frecuencia las mayores dificultades al perito y al juez,  incluye entre las entidades nosológicas  más importantes de la categoría, a los estados seniles sin demencia u otra forma de alienación, y considera que la mejor solución es la de una capacidad limitada. Emitió una opinión conforme con el artículo introducido por la reforma, diciendo que la nueva ley, de 1968, da la solución para estos casos, de modo que al parecer, y fiel a su criterio biológico de sustento de las restricciones judiciales de la capacidad, debió entender que el legislador estaba dando amparo a un sector poblacional que padece una enfermedad mental de entidad distinta e inferior a la alienación mental.

Por su parte, Llambías (autor de la ponencia presentada al Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil, junto al Dr. Guillermo Borda en 1962, y del despacho de la Comisión respectiva, que sirvieron como antecedentes del instituto), dice que  el régimen de inhabilitación, o de semicapacidad, es el medio técnico escogido por el derecho contemporáneo para suplir las deficiencias psíquicas que adolecen ciertas personas médicamente normales, cuando esos defectos pueden traducirse en perjuicios patrimoniales para el sujeto y consiguientemente para la familia; el fin de la institución es, sobre todo, el amparo de la familia de los deficientes y viciosos; el inhabilitado es alguien que, si bien dotado de discernimiento para la generalidad de sus actos ostenta fallas indudables en algunos aspectos; y en consecuencia, quedan encuadradas en este régimen las personas que siendo capaces para la generalidad de los actos, no pueden efectuar válidamente ciertos actos determinados; no es un incapaz. Conserva su capacidad para todos los actos de la vida civil que no sean exceptuados y, por tanto está ubicado en una condición básica de capacidad, como todas las personas.

De los textos transcriptos, paradigmáticos de posiciones científicas e interpretativas diversas, surgen interrogantes de importancia: dónde está puesto el foco de la protección que instituye la disposición?: en el estado psíquico del sujeto, o en el eventual daño que en algunos de ellos pueda derivarse hacia su persona o patrimonio; cuál es el alcance psiquiátrico de la expresión disminuidos en sus facultades sin llegar al supuesto previsto en el Art. 141? O, dicho en otros términos, la disminución en las facultades es necesario resultado de una enfermedad mental, o por el contrario, tal condición es en rigor un juicio jurídico, fundado en características psíquicas  que aunque calificables como deficiencias psíquicas  no constituyen estados de enfermedad mental, y son observables en personas médicamente normales?

A nuestro juicio, la respuesta a estos interrogantes debe buscarse con espíritu integrador y en consecuencia, tanto el Art. 141 como el 152 bis inc. 2do. del C.C.A. deben entenderse como un sistema regulador de la capacidad de hecho de las personas físicas, que pone límites diversos al presupuesto de la plena capacidad que les atañe en tanto atributo de la personalidad. En consecuencia, si la plena capacidad se funda en un estado de salud psíquica, cuando éste se altera, importa que dicho trastorno puede dar sustento fáctico a una declaración judicial, la que a la luz de un juicio de valor jurídico, impondrá un estado de incapacidad o de inhabilitación.

Estimamos que no es relevante a los fines medicolegales, si ambas normas difieren o no en su naturaleza jurídica (una de incapacidad y la otra de capacidad) pues la cuestión está fuera del ámbito de competencia pericial.

En cambio, a fin de conformar dicha opinión, nos parece importante destacar que mientras en un caso se alude a quienes ya han perdido su aptitud (no tengan aptitud..., Art. 141), en el otro, se refiere a quienes potencialmente experimenten daño de continuar en el pleno ejercicio de la capacidad que gozan en la actualidad (...del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño..., Art. 152 bis inc. 2do.). Analógicamente, en términos médicos podríamos decir que en éste aspecto, una es diagnóstica, mientras que la otra es pronostica.

Siendo ambas de naturaleza tutelar, miran en un pié de igualdad tanto a la persona cuanto al patrimonio; así las dos disposiciones separan gramaticalmente ambos extremos por la conjunción disyuntiva alternativa o, lo cual indica una relación de equivalencia entre ellos. En esta línea de razonamiento, recordamos que Nerio Rojas, sin perjuicio de su criterio biológico, admite que la capacidad para administrar los propios bienes es la finalidad de la ley, pero no es en realidad la única, pues la interdicción busca también proteger a la persona del insano en su salud, su tratamiento y su vida.

En cuanto al alcance de la expresión disminuidos en sus facultades, desde la óptica pericial médica, entendemos que en principio remite a la existencia de alguna entidad nosológica de la Clínica Psiquiátrica, cualquiera sea su denominación y ubicación clasificatoria, pero que en todo caso determine para su portador, una merma en su autonomía personal o en la aptitud para la administración de sus bienes, actual o potencial. No hallamos en el ámbito propio de la ciencia, supuestos de personas disminuidas en sus facultades que a la vez puedan considerarse médicamente normales, por la simple razón que ambas expresiones entrañan una lógica contradicción: quien encuadra en la normalidad mental (cualquiera sea el patrón desde el cual se fije el concepto), es precisamente porque no padece ninguna disminución (calificación cuantitativa) de su psiquismo. Pero además, si bien también creemos que la expresión es extensiva a aquellos casos de trastornos esencialmente cualitativos de la personalidad, también es cierto que en definitiva, ellos no escapan al denominador genérico de cuadro psicopatológico, según los parámetros propios de la ciencia.

Por último, cabría interpretar la disposición como aplicable a personas calificables como disminuidos en sus facultades según un criterio no médico sino estrictamente jurídico (y de allí su condición de médicamente normales), pero en tal interpretación, se estaría abandonando el criterio biológico-jurídico que entendemos ha adoptado el Código, para ceñirse únicamente a un criterio jurídico o económico-social.

¿Es ponderable desde la óptica médica, la capacidad para administrar los bienes? Si se responde con un criterio que podríamos denominar finalista de la locución, la atención debería focalizarse en la expresión administrar bienes (materiales e inmateriales que componen el patrimonio), y en tal sentido la respuesta debe ser negativa, pues en tanto juicio de valor resultante de reglas de orden jurídico-económico, están fuera de la opinión del perito. Y en verdad esto es lo que ocurre; en otros términos, entendemos (aunque la ley no lo exprese taxativamente como lo hace en la disposición del Art. 152 bis inc. 2do) que es el Juez (y no el perito médico), la persona llamada a efectuar el mencionado juicio de valor. No obstante, podría admitirse otra respuesta. En efecto, la ley remite dicho juicio al concreto estado de una particular facultad o aptitud de un psiquismo patológico (por causa de enfermedades mentales, Art. 141 y disminuidos en sus facultades...sin llegar al supuesto previsto en el Art. 141..., Art. 152 bis inc. 2do. respectivamente). En consecuencia, podría hacerse una interpretación que -por oposición a la señalada en primer término- llamaremos causalista. Según ella, la mentada aptitud para administración, quedaría supeditada a un juicio de orden psiquiátrico. Pero una vez, más, debe tenerse presente el criterio mixto del legislador (biológico-jurídico) y en consecuencia sostener que la manera correcta de interpretar la norma es acorde a un criterio medicolegal en cuyo contexto, el perito aporta al Juez, solo un fundamento de la cuestión que, sin perjuicio de su indudable importancia y trascendencia, no es más que eso: uno de los sustentos que tendrá el juicio de valor definitivo que importa la integral aplicación de las normas mencionadas.

Hemos expuesto con anterioridad, que para Rojas, los estados de seniles sin demencia u otra forma de alienación, constituyen supuestos de semialienación, a los que cabría asignarles judicialmente una capacidad limitada. Para otros estudiosos, la edad muy avanzada, no es causa suficiente por sí sola, para incapacitar al anciano, pues la debilitación de su psiquismo no es indicio de alteración mental sino expresión de la normalidad propia de la edad. Ambas posiciones, sólo en apariencia resultan contradictorias; en efecto, mientras el primero se está refiriendo (en el lenguaje científico propio de su época), al envejecimiento mórbido, patológico, senescencia o senectud, los segundos aluden al proceso de envejecimiento normal o fisiológico.

La cuestión acerca de si el TCL que estamos tratando debe o no considerarse clínicamente como etapa inicial de un proceso de naturaleza demencial, a los fines medicolegales, entendemos que resulta de relativa importancia. En efecto, dicha cuestión responde a un interés esencialmente clínico-psiquiátrico pero no medicolegal y en consecuencia, de poco sirve afirmar que efectivamente se trata de una etapa inicial de demencia con la finalidad de remitirla a los supuestos del Art. 141 del C.C.A., si su manifestación clínica concreta es escasa y su incidencia en la vida de relación del paciente es aún menor, o nula. Y a la inversa, poco valor medicolegal tiene afirmar que es eventual la evolución demencial del paciente (en miras a su inclusión en el inc. 2do. del Art. 152 bis del C.C.A.), si la manifestación clínica de la enfermedad es florida, ostensible, y determina consecuencias de magnitud sobre la persona o bienes del peritado. Al respecto entendemos de utilidad recordar que en rigor, a los fines del Art. 141 del C.C.A. importa la comprobación de cualquier enfermedad mental (de allí que a ley use el plural enfermedades mentales), que es la causa eficiente o determinante de la ineptitud para la adecuada dirección de la propia persona del enfermo o para la administración de sus bienes, y por ello, la ley los reputa incapaces bajo una denominación jurídica (la de demencia).Y un razonamiento análogo puede hacerse respecto del texto del Art. 152 bis inc. 2do. 

En función de las características clínicas que presentan los pacientes portadores de un TCL dentro de un proceso demencial, y de los conceptos legales, jurídicos y medicolegales expuestos, ¿qué encuadre psicojurídico corresponde efectuar?:

Entendemos que solo la cuidadosa evaluación de todas las áreas de la personalidad (y no solo la cognitiva) deben ser cuidadosamente examinadas, tratando de captar una imagen global e integral de la persona a examinar, para luego de efectuado un diagnóstico fundado, pasar a ponderar con criterio medicolegal, la capacidad restante del sujeto, sea para el gobierno de su persona, sea para la administración de sus bienes, tanto en forma actual como potencial.

Cabe observar que en casos clínicos tales como el que nos ocupa, creemos que metodológicamente, es conveniente partir desde la ponderación inicial de la capacidad restante del sujeto, y no de su incapacidad; solo cuando aquella aparezca clínicamente comprometida en aspectos significativos y/o múltiples, entonces abocarse al estudio pormenorizado del detrimento y al análisis de sus consecuencias. Por lo expuesto, no propiciamos una respuesta uniforme. Puede haber casos (y en la cuestión reviste una particular importancia el conocimiento de la personalidad previa del peritado), que dadas sus particulares circunstancias concretas (por ejemplo, si presenta no más de una sino todas las características clínicas del trastorno, si todas ellas se manifiestan en grado de máxima expresión para su categoría, careciera de contención familiar adecuada, poseyera cuantiosos bienes, estuviere en situación de riesgo de captación por sugestionabilidad e influenciabilidad respecto de terceros, u otras similares), en que la conveniencia de sugerir al Juez la declaración de interdicción, sea la más aconsejable. Otros (quizás, la mayoría), encuentren una adecuada protección al amparo de una sentencia de inhabilitación. Y finalmente , puede existir otro grupo de pacientes (la minoría, en nuestra experiencia profesional), a quienes la restricción de su capacidad no sólo no sea aconsejable, sino que pueda experimentarla objetivamente como una agresión. En la opinión, hemos sostenido en otro trabajo, que el criterio de la protección del enfermo, debe considerarse como uno de los más importantes. A través del mismo, deberán meditarse las fallas cognitivas del paciente, en el conjunto de sus circunstancias personales y sociales. Así por ejemplo, no tienen las mismas consecuencias el menor rendimiento laboral en un empresario que en un jubilado estatal; ni la dificultad de concentración para recordar lo leído en un párrafo no conlleva la misma significación en un profesor o en cualquier persona que acuerda un contrato, que en una personas que realizan tareas manuales o no han celebrado ningún acto jurídico de disposición; ni la pérdida de objetos valiosos determina las mismas consecuencias en un comerciante que en quien no posee objetos valiosos más allá de magras sumas jubilatorias; ni la posibilidad de pérdida al viajar a lugares desconocidos entraña el mismo riesgo para sí en personas que cuentan con un marco de contención familiar que en aquellos carentes del mismo, etcétera Porque en definitiva, la mentada aptitud puede ser gráficamente representada como la resultante de tres fuerzas de igual naturaleza, intensidad y sentido (las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de la personalidad), y que si bien el cuadro clínico que nos ocupa tiene particularmente disminuida o alteradas todas o algunas de las características de una de aquellas fuerza (intelectiva), las demás no están indemnes; inciden con sello propio en el resultado final y en el impacto que dicha resultante provoca en el centro externo al cual está lanzada.

El cuadro clínico es multifacético y a la vez complejo, pero lo que en él campea -siempre y sin excepción- es la realidad de un deterioro global de la personalidad .Una considerable población de pacientes portadores de un TCL como estadío de un proceso de naturaleza demencial, son sujetos que se encuentran desplazados de su rol familiar, o carentes de todo vínculo tuitivo derivado de sus parientes, compelidos por razones socio-económicas a sobrellevar el ejercicio de funciones laborales y de subsistencia sin ningún acompañamiento o vigilancia de terceros responsables, desprotegidos o insuficientemente cubiertos de prestaciones previsionales, o sujetos a otras variables de desamparo personal. Ninguna de estas circunstancias puede estar ajena a la hora de pronunciarse sobre la capacidad del paciente.

En cuanto al contenido formal específico del informe pericial, sin perjuicio de aquellos requerimientos de origen judicial, el marco normativo a observar por el perito está dado por los Art.. 482 del C.C.A. (si del uso de su libertad personal puede resultar daño para sí o para terceros o afectar la tranquilidad pública; si requiere internación, el establecimiento adecuado para ello o si es posible evitarla y bajo que condiciones), 624 (estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual), 626 inc. 3ro. (estado actual de las facultades mentales del presunto insano), y 631 del C.P.C.C.N. Esta última disposición resulta la más completa y manda que los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:

1) diagnóstico;

2) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó;

3) pronóstico;

4) régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano;

5) necesidad de internación.

No obstante lo expuesto, la experiencia pericial nos muestra que casi con generalidad, los Jueces agregan a las cuestiones establecidas por la ley, la de determinar si el examinado Ase encuentra en algunos de los supuestos del Art. 141 o 152 bis del Código Civil. No dudamos acerca de la facultad judicial para requerir del perito médico una opinión al respecto, pues la ley lo habilita a Adecidir en cualquier estado de la causa la comparencia de peritos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario (Art. 36 inc. b) del C.P.C.C.N.), así como también le impone fijar los puntos de pericia pudiendo agregar otros (Art. 460 C.P.C.C.N.). Pero también creemos que tal como se da en la práctica cotidiana, la cuestión no está exenta de cierta desnaturalización, pues en efecto, siendo la mentada cuestión dependiente del juicio del Juzgador en razón de su naturaleza, la opinión del perito sólo puede ser considerada en el mejor de los casos, sólo como un elemento de juicio relevante entre otros, y sería deseable que el mismo sirviera no como conclusión sino como inicio del desarrollo de un diálogo activo y eficaz entre el médico y el magistrado, contribuyente a formar en éste un aspecto de su convicción respecto de la resolución a adoptar. Más aún, no es infrecuente observar que en aquellos casos en que específicamente no se ha ordenado emitir opinión sobre el encuadre psicojurídico, el silencio del perito al respecto motiva su reintervención al sólo efecto; así como también, casos en los que el perito ha expresado que se trata de un incapaz por demencia  sin otro agregado, hemos visto el re-envío del expediente a fin de establecer concretamente si se trata de un paciente encuadradle en el Art. 141 del C.C.A. o no, como si en el Derecho Civil vigente hubiere otros incapaces por demencia además de los previstos por el mencionado artículo. 

En relación a la data probable o fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, creemos que en el caso de los pacientes que nos estamos ocupando, amerita algunas aclaraciones. Tratándose de afecciones de inicio insidioso y dificultoso diagnóstico, entendemos que esta determinación no puede sujetarse exclusivamente a parámetros estadísticos y en particular, de registros efectuados sobre poblaciones racial y culturalmente diversas al paciente, sin riesgo de caer en generalizaciones desacertadas. De igual modo, deberá tenerse presente que lo que la ley requiere es fecha aproximada de manifestación de la enfermedad; es decir, establecer con criterio científico, el momento en que probablemente aparecieron síntomas y signos en el concreto paciente sub. examine. No requiere un dato estadístico promedio que puede o no coincidir con la efectiva evolución experimentada por el enfermo. En éste punto nuevamente aparece manifiesto la importancia de una completa e integral recolección de datos clínicos y referidos a la vida cotidiana del paciente.

Hemos dicho con anterioridad, que una cuestión pericial que suele aparecer en forma colateral a la incapacidad, es la de establecer si la afección resultaba notoria para terceros legos en materia médica.

Lino E. Palacio dice que son hechos notorios los que Calamadrei define como aquellos que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en la información normal de los individuos, con relación a un círculo social o a un lugar o momento determinado, en la oportunidad en que ocurre la decisión. Al mismo tiempo, el autor argentino mencionado explicita el concepto expresando que: no es necesario que el hecho sea conocido por cualquier persona, bastando que lo sea para un determinado círculo social; no es necesario que sea absoluto, pues basta el conocimiento relativo, o sea la posibilidad de verificar la existencia del hecho de que se trate mediante el auxilio de una simple información (como puede ser la consulta de un texto para comprobar la fecha exacta de un acontecimiento histórico o el nombre de un accidente geográfico); y no se requiere la percepción directa del hecho, pues basta su difusión en el medio respectivo (un hecho histórico trascendente, como lo fue por ejemplo la Segunda Guerra Mundial, reviste el carácter de hecho notorio incluso para quienes no fueron sus partícipes o testigos presénciales).

A nuestro criterio, y en razón de las múltiples dificultades que los cuadros de TCL analizados acarrea al diagnóstico (es decir, para un idóneo no solo en materia médica sino también especializada) y de los caracteres antes mencionados que configuran jurídicamente el concepto de hecho notorio, mal podría ubicarse como capaces de percibirlo, a legos en materia médica (tales como co-contratantes del enfermo, escribanos, etcétera). Entendemos comprendidos en esta misma situación, aún a profesionales de la Medicina cuyo vínculo jurídico con el paciente se produjo a través de circunstancias extrañas al ejercicio de la profesión y/o se agotó en uno o poco encuentros personales (por ejemplo, cuando es el comprador de un inmueble del paciente, a quien solo conoció y trató en oportunidad de la firma de un boleto de compra venta y al tiempo de escriturar; o sólo conoció al paciente con motivo del ejercicio profesional, en oportunidad de sacarle una placa radiográfica, etcétera).

En cuanto a la relatividad del conocimiento, cabe advertir que la posibilidad de verificarlo depende de una simple información, no de un procedimiento calificado y meticuloso como el que caracteriza al examen y diagnóstico del paciente, en el caso, el único medio de comprobar la existencia del trastorno. No obstante, la conclusión podría ser diversa si efectivamente aquellos legos hubieren sido testigos directos de las fallas de que adolece el paciente, por amistad de largo tiempo, trato frecuente y prolongado, parentesco, haber estado al servicio del paciente, etcétera.

El mismo procesalista que hemos citado en el párrafo anterior, nos dice que no cabe confundir los hechos notorios con las denominadas máximas de experiencia (v.gr. la influencia del parentesco sobre la sinceridad o falsedad de un testigo, el principio de dilatabilidad de los cuerpos por efecto del calor, o el principio de gravedad). Si bien ambas nociones se asemejan en la circunstancia de configurar conocimientos pacíficamente incorporados al patrimonio cultural de un círculo social determinado, y se hallan por ello al margen del objeto probatorio, mientras los hechos notorios constituyen eventos concretos que integran, como tales, el sustrato de conducta enjuiciado, las máximas de experiencia entrañan principios generales extraídos de la observación de los fenómenos físicos o del corriente comportamiento de los hombres y, como tales, sirven de apoyo para establecer una presunción o para efectuar la valoración de la prueba, funcionando en consecuencia como reglas destinadas a esclarecer el sentido jurídico de la conducta. Las máximas de experiencia se hallan dentro de otro ángulo, referidas a aquellos juicios adquiridos a raíz de conocimientos técnicos especiales, en cuyo supuesto, aquellas son trasmitidas al juez por los peritos aunque, en definitiva, quedan indirectamente sometidas a la valoración de la prueba.

En consecuencia, tampoco podemos afirmar que la manifestación clínica del cuadro psicopatológico que analizamos, pueda caer en la órbita de una máxima de experiencia para un lego en materia médica, e inclusive para profesionales de la Medicina, según el razonamiento expuesto con motivo de los hechos notorios, y por no constituir la afección que nos ocupa, un principio genérico observable en la absoluta generalidad de las personas de edad avanzada.

Por último, cabría considerar la hipótesis de los hechos evidentes", que son aquellos que en virtud de caer bajo la inmediata percepción o intuición de cualquier persona normal, su existencia no admite duda alguna. Frente por ejemplo, al hallazgo de un cuerpo humano putrefacto, no cabe dudar que se trate de un cadáver... Indudablemente el silente y proteico perfil del TCL analizado, no es perceptible de modo directo e inmediato, sino por aquellas personas poseedoras de una idoneidad técnica concreta, inexistente en cualquier persona normal, y en cuanto a su existencia no como entidad abstracta de la Clínica Psiquiátrica sino como padecimiento concreto en un sujeto determinado, puede ofrecer dudas aún para aquellos idóneos en la materia.

En síntesis, a nuestro criterio, por lo general, no puede afirmarse que el padecimiento de un TCL de la naturaleza que nos ocupa, constituya un hecho notorio, ni evidente, ni constituya una máxima de experiencia", capaz de imponerse como tal , a legos en materia médica.

2) En el fuero penal:

Antes de adentrarnos en la reflexión sobre la cuestión específica, mirando el punto del tema desde donde venimos y además de los conceptos expuestos con anterioridad, creemos oportuno señalar con cita legal, la independencia entre la sentencia civil de interdicción o inhabilitación y la sentencia penal de imputabilidad, consecuencia de la diversa naturaleza jurídica que existe entre capacidad e imputabilidad. En efecto, el Art. 151 del C.C.A. dispone que la sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en éste Código; más no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones. Por su parte, el Art. 152 del C.C.A. establece que tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquiera sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese demente el procesado.Por consiguiente, dice Llambías siempre será factible, después de considerada la situación mental de un procesado en el fuero penal, revisar esa misma situación en el fuero civil, sea para contemplar la posibilidad de la interdicción, sea para proveer a la rehabilitación civil de éste, sea para apreciar su responsabilidad civil.

Consecuencia de las normas expuestas, es que puede requerirse nuestra intervención pericial respecto de un paciente de la categoría que nos ocupa, cuando el mismo se halla:

a) en curso de un proceso civil, sin sentencia previa de inimputabilidad;

b) en curso de un proceso civil, con sentencia previa de inimputabilidad;

c) en curso de un proceso penal, sin sentencia previa de interdicción o inhabilitación;

d) en curso de un proceso penal, con sentencia previa de interdicción o inhabilitación.

e) en curso de dos procesos judiciales, uno civil y otro penal, sin sentencia en ninguno de ellos. (La expresión "sentencia de inimputabilidad" que hemos empleado, claro está, es en rigor, un pronunciamiento inferido a una acción concreta de la persona y nada dice sobre su capacidad en tanto atributo de la personalidad, de allí que técnicamente, no exista sentencia de inimputabilidad sino en relación a conductas particulares y concretas que la ley califica como delitos).

No obstante la independencia jurídica antes señalada, desde la óptica estrictamente medicolegal, pueden existir relaciones de aparente conexidad. En efecto, la hipótesis b) puede referirse a un sujeto cuya sentencia de inimputabilidad se fundó en las consecuencias emergentes del padecimiento de un TCL de la clase que estamos analizando, y lo mismo puede ocurrir en las hipótesis d) y la misma afección estar detrás de la hipótesis e). Es decir en estos términos, que la sentencia ya pronunciada o ha pronunciarse alude a la calificación jurídica de consecuencias diversas de una misma afección, en una misma persona concreta. En tales casos, el interrogante para el perito podría formularse en los siguientes términos:

*) desde el análisis específico, los elementos de juicio de naturaleza clínica y medico-legal a considerar, son los mismos para ponderar la capacidad civil que la imputabilidad?

Habiéndonos ocupado con anterioridad de la primera cuestión, pasaremos a la segunda.

El punto de partida, lo marca sin dudas la conocida fórmula del Art. 34 inc. 1ro. del C.P.A., amplísimamente interpretada y analizada por la doctrina medicolegal y jurídica, información que, en mayor o menor grado, es parte constitutiva esencial del espectro de conocimientos de todo médico legista, sea o no psiquiatra. En la práctica actual se observa que su estudio, por razones ajenas a esta exposición, moviliza a nuestro colegas de un modo más acentuado que otras cuestiones medicolegales, como por ejemplo, lo relativo a la capacidad e incapacidad civil. En consecuencia, y a fin de no caer en largas exposiciones reiterativas ( favorecidas por la circunstancia antes apuntada, a raíz de la cual queda poco novedoso por decir), optamos por traer a la reflexión solo algunos aspectos de la cuestión.

En el sentido expuesto, seleccionamos dos conceptos:

A) Alteración morbosa de las facultades, y B) Comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

A) Vicente P. Cabello inicia el análisis de esta cuestión, directamente tomando partido en cuanto al abarcante de la misma, diciendo que se ocupará del rótulo custodiado por la tesis legalista que no solo admite la inimputabilidad de la psicosis (alienación) sino también de todo trastorno mental, no importe la ubicación nosológica que le asignemos, con tal que de hecho y en concreto haya impedido al sujeto comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones.

Esta postura que compartimos, tiene como referente necesario, el propio concepto del autor sobre la enfermedad mental (un ente abstracto, un eidos platónico sometido a la pugna dialéctica , que no es un hecho biológico cualquiera: es un acontecimiento personal): es el resultado de un proceso cerebral, orgánico o funcional, que poniéndose de manifiesto mediante síntomas provistos de tipicidad, acepta una etiología reconocida o postulada, en cuya virtud se produce una alteración de la personalidad que imposibilita adoptar una conducta acorde con los valores sociales en vigencia; y como contrapartida conceptual, al de salud mental (es la condición de la que goza aquel que piensa, siente y actúa en armonía con el medio, creando y compartiendo el bienestar social).

La primera inferencia que surge de los pasajes transcriptos es que, más allá de su claridad, debe repararse que no se trata de un concepto que aluda autónomamente a un puro hecho biológico, sino que está integrado en unidad, con las consecuencias psicológicas y sociales que el mismo determina. De modo que no se trata de un denominador que comprende entidades nosológicas de la clínica psiquiátrica en tanto conjunto estático de síntomas y signos, sino que,  desde un afuera tomado como patrón de normalidad, intenta designar una situación biológica, psicológica y espiritual, de un individuo concreto, en un aspecto singular de dinamismo con su entorno (derechos, bienes materiales e inmateriales, y personas). Lo que constituya... alteración morbosa de las facultades es un problema pura y exclusivamente psiquiátrico, y el psiquiatra ha de pensarlo en concreto, con referencia a cada caso, y desde el punto de vista de su lex artis. Ello no importa desconocer que la psiquiatría tome o deba tomar en cuenta el valor social de la conducta del sujeto .

La segunda inferencia consiste en apreciar que, en tanto denominación, no es de naturaleza clínico-psiquiátrica, sino medicolegal y que en consecuencia, cada vez que se invoque, necesariamente también se incluye que por su causa, resultan comprendidas una o ambas de las consecuencias psicológicas que prevé la ley. En otros términos, que no existe a nuestro juicio, una alteración morbosa de las facultades en el sentido de la disposición penal de referencia, que no determine ninguna de aquellas consecuencias. Por tanto, cuando se verifique la existencia de una enfermedad mental que no apareje la imposibilidad de la comprensión de la criminalidad de los actos o la dirección de las acciones, no podrá calificarse a la misma como alteración morbosa de las facultades, con el alcance a que nos estamos refiriendo y estará lisa y llanamente fuera del ámbito medicolegal.

La tercera inferencia radica en que debe tratarse no de una alteración cualquiera de las facultades, sino de una alteración morbosa. Dice José S. Caballero: resulta evidente, en efecto, requerir que la alteración de las facultades o del psiquismo sea morbosa. Con ello se evita en el plano de la inimputabilidad como causalidad biológica, de cualquier sentimiento susceptible de grandes variaciones, como sucede con la ira, el odio, el miedo, la tristeza o el amor, etcétera. Si se partiera de la ofuscación es evidente que la fórmula ya no tendría base psiquiátrica o biológica, ni aún psicopatológica, sino que sería simplemente psicológica, con las imprecisiones de un subjetivismo inaceptable. En consecuencia , lo que la ley exige es que se trate de una enfermedad mental, de carácter permanente o no (supuesto éste último, que abre la puerta a la extensa discusión generada por el trastorno mental transitorio). La perturbación morbosa a que se refiere el código en el citado parágrafo, puede radicar, en suma, tanto en procesos ajenos a la personalidad como en procesos de una especie de personalidad anormal, pero que en todo caso, revisten una calidad patológica.

B) Comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones:

Esta es la consecuencia que particularmente interesa a la ley, siempre que la misma derive de un proceso patológico del psiquismo, cualquiera sea su naturaleza y denominación. Siguiendo a Laje Anaya, autor que por su completísimo y claro modo de examinar la cuestión hemos seleccionado, podemos desentrañar básicamente el significado de la locución jurídica, de antigua pero interrumpida tradición en la legislación argentina.

Si se parte de diferenciarla de la falta de conocimiento de la punibilidad, se inicia el hilo de la discusión interpretativa. Así, algunos juristas sostienen que la expresión alude a la falta de conciencia de la antijuridicidad  en sentido estricto (Zaffaroni y la corriente finalista), lo cual presupone la existencia de una norma que prohíbe el acto bajo amenaza de pena en la esfera del profano, pero también requiere una actitud valorativa por la cual el autor sienta que lo que ejecuta es un acto disvalioso (Spolansky).Para otros en cambio, la comprensión de la criminalidad del acto no es comprensión de su antijuridicidad, pues se trata de conceptos jurídicos diversos, debiendo asignarse al que nos ocupa el significado que originariamente le dieron Herrera y Moreno, como falta de comprensión de la naturaleza y el sentido de lo que hacía o dirigir sus acciones .

Precisando la cuestión, puede advertirse que lo expuesto si bien remite a la noción de comprensión de la licitud e ilicitud, lo es en el sentido sostenido por Soler, es decir de licitud formal entre lo que está prohibido por el derecho y sabido por el sujeto, bastando que sepa que realiza una acción genéricamente reprochable; que el autor como lego haya asociado el orden moral y de buenas costumbres con el orden jurídico. Todo ello por la sencilla razón de que el derecho penal importa generalmente un mínimo, y solo un nínimun de ética. Más aún, a la luz comparativa con la construcción dogmático-jurídica de la figura del dolo (incluida en la misma expresión para éstos autores), basta con que el actor sepa o dude que lo que libremente quiere, es malo. Es decir, que supone un juicio elemental que proviene de la facultad de distinguir la distinta naturaleza de las cosas, pues la ley no exige del sujeto nada más; no le exige que se motive, ni que internalice. De allí que Núñez, dando una mayor amplitud a la expresión, afirme que basta con la posibilidad del autor de saber lo que hace y comprender el significado social de ello (no ya lícito o ilícito, bueno o malo, y mucho menos antijurídico). En opinión de Caballero, no es conocimiento de lo que está penado, ni es conocimiento de la antijuridicidad, de que ese hecho está prohibido, de que ese hecho está mirado por el derecho con el disfavor concreto. No; es simplemente un conocimiento de una naturaleza menos conciente, y que hemos definido como que el sujeto sabe que es un hecho antisocial, que es perjudicial para el prójimo, que el hecho le va a ocasionar a otro un trastorno, en sus derechos o en sus bienes. Sencillamante eso .Y Laje Anaya agrega, cuando se dice que para comprender la criminalidad basta con que se pueda distinguir entre el bien y el mal y en consecuencia obrar queriendo el mal y destruyendo el bien, tomando como pautas lo que en un momento dado se aprueba o reprueba, se dice claramente eso y nada más que eso. Porque el inciso no dice ni conocimiento de la antijuridicidad,  ni comprensión de la antijuridicidad, no hayuna referencia concreta y determinada a la ley, sino, en sentido más amplio, a la posibilidad concreta que tiene un individuo que, en virtud de la facultad de discernir, puede penetrar intuitivamente sobre la calidad que puede tener el hecho, frente a un valor y a su antítesis: el bien y el mal.

Como se ha expresado antes, y a partir de la interpretación de Soler, se entiende que la figura jurídica del dolo se halla dentro de la expresión comentada. Pero no hay una relación de sinonimia entre comprensión de la criminalidad de los actos y dirección de las acciones por un lado y dolo por el otro. La primera, no es sino un conjunto de condiciones psíquicas que permiten captar en cuanto proceso meramente cognitivo-intelectivo-afectivo las circunstancias fácticas del entorno (capacidad de entender, o de discernir que atiende al qué de las cosas), unida a la capacidad de asignarles un sentido (capacidad de comprender que atiende al cómo y al para qué de las cosas), en términos potenciales (...haya podido...); su naturaleza es de índole psiquiátrica-psicológica y en consecuencia se vale de conceptos relativos a la intención, voluntad, representación, todos los cuales son valorativamente neutros (Soler). Por su parte, el dolo se refiere a la culpabilidad, es una actitud que consiste en el acto de menospreciar un valor, una realidad de índole jurídica que consistiendo en una referencia a la criminalidad del acto (no como posibilidad o aptitud psíquica para su asequilibilidad), es manifiesto que allí está contenida una valoración, es decir, un dato que en ningún caso es de naturaleza psíquica. En otros términos, el perito debe deslindar lo propio de su competencia, de aquello que aunque contenido en una misma premisa conceptual, pertenece al ámbito jurídico. A él le corresponde la ponderación de aquello de naturaleza psíquica que es necesario para la comprensión de la criminalidad del acto que, en tanto capital y funcionamiento eficaz mínimo del psiquismo  potencialmente le permite distinguir genéricamente entre el bien y el mal como un acto propio; pero está fuera de la órbita de competencia pericial referir aquella potencialidad a alguna de las formas de la culpabilidad en el acto concreto que ha obrado el actor.

La dirección de las acciones, en el pensamiento de Soler, es tener conciencia del significado de ellas y además, encaminar la voluntad queriendo la acción que implica el acto, con o sin búsqueda del resultado, en términos de posibilidad genérica. En consecuencia, la dirección de las acciones a que se refiere la ley tiene un innegable vínculo con la representación que conlleva la comprensión antes comentada, en tanto realidad natural cuanto valorativa. En este orden, Frías Caballero afirma que dirigir las acciones  es actuar conforme  a la capacidad o aptitud para captar un valor de conducta con signo negativo (posibilidad del juicio de valor en la propia conciencia del agente). Pero lo expuesto, tal como lo señala con acierto el mismo autor, no significa reducir la cuestión a una relación de términos puramente psicológicos, incluso tan imperfectos y restringidos como los de capacidad de entender y de querer. Puesto que no se trata exclusivamente de aptitudes meramente descriptivas, sino que, si bien entrañan algo de psicológico  conceptual, lo sobrepasan en cuanto concepto mismo. No consiste en una mera capacidad de voluntad, expresión cuando menos equívoca que en todo caso parece dejar de lado el acontecer emocional que asimismo integra lo conativo del acto, esto es, el proceso previo de formación y actuación de la voluntad culpable. En otros términos, la cuestión debiera plantearse como si el texto legal de referencia dijera: ...no haya tenido capacidad para comprender la criminalidad del acto o no haya tenido capacidad para dirigir sus acciones conforme a aquella comprensión .

Lo expuesto no significa negar de plano las hipótesis en las que, al menos desde la óptica medicolegal, es posible distinguir supuestos de existencia de la primera capacidad e inexistencia de la segunda o, eventualmente su inversa. De lo que se trata es, a los fines que nos ocupa, de remarcar la artificiosidad de cualquier división del psiquismo en áreas autónomas e independientes, metodología ésta que si bien puede resultar de utilidad académica, es inexistente en la realidad a la que accede de un modo calificado el perito médico. En otros términos, la capacidad o incapacidad de dirección de las acciones  remite al psiquiatra a la indagación bio-psicológica acerca de si, a través de la sucesión de procesos psíquicos que ella supone, el actor ha reafirmado su propio dominio en cuanto individuo concreto respecto del sentido o dirección que se marcó previamente al comprender la naturaleza del acto.

Es útil examinar la cuestión a la luz de la psicología realista-escolática de los canonistas para quienes la indemnidad psíquica (a la que denominan discreción de juicio), supone la reunión de: a) la capacidad de tener un conocimiento intelectivo o teórico, cuyos actos fundamentales son la simple aprehensión del conjunto idea, concepto y noción; y el juicio teórico inmediato y mediato (el primero es correlación entre dos ideas y el segundo es la conclusión de la correlación entre otros dos juicios mediante un razonamiento inductivo o deductivo). El entendimiento efectivamente piensa en cuanto que sobre los objetos, que le presentan los sentidos: formas, ideas y conceptos; hace juicios; y raciocina. Por ello se dice justamente que estas tres operaciones (idea, juicio, raciocinio) son conocimientos teóricos del entendimiento; b) la capacidad de tener, supuesto lo anterior, un conocimiento intelectivo operativo o práctico (crítico o deliberativo), que consiste en acoger, examinar y valorar el material que constituye el contenido del conocimiento intelectivo teórico y que consiste en los motivos que aconsejan y en los motivos que desaconsejan un acto en cuanto genérico (por ejemplo, matar, robar, etcétera) y de modo concreto sobre el acto en particular (la muerte de N.N., el robo de la cartera roja de..., etcétera). Le sigue una comparación entre los motivos de un signo y otro (pro y contra) para concluir formulando un juicio práctico acerca de si, tomando en consideración esos pros y contras en orden a las circunstancias positivas y negativas, conviene o no llevar adelante el acto concreto más sus consecuencias. El proceso deliberativo es menos simple de lo que puede parecer; en todo momento del mismo interviene todo el hombre con sus inclinaciones, con sus pasiones, con sus hábitos, con su inteligencia, etcétera; todo él constituye un quid orgánico, compuesto y resultante de diversos juicios intelectivos teóricos y valorativos, expuesto en cualquiera de sus fases a error que las desvíe y así corrompa el juicio electivo con el que el proceso se cierra; y c) el acto volitivo de elección: supone la adopción de una alternativa y el rechazo de otra, incluyendo la polaridad lo bueno- lo malo.El acto de elección es resultado de la intervención concorde (interacción, conspiración, cooperación, colaboración) de varias facultades, y especialmente, de las facultades nobilísimas de la inteligencia y de la voluntad; sin esa intervención concorde... no puede surgir el acto de elección como ocurre por ejemplo, en las personas afectadas de esquizofrenia cuya esencia consiste precisamente en la disociación de la intervención concorde... de todas esas facultades; por faltar esa coordinación... entre la función cognitiva y volitiva el esquizofrénico puede carecer de la facultad de hacer el acto de elección, aunque no carezca de la facultad de hacer actos de cada una de esas funciones separadamente consideradas, como actos de pensar, de querer....

Puede advertirse de lo expuesto, una análisis expositivo casi atomista de la génesis de un acto. Sin embargo, la concepción concluye afirmando que no debe olvidarse que bajo esta multiplicidad de facultades, dependientes recíprocamente las unas de las otras, no tiene que desaparecer la fundamental unidad ontológica de la persona humana; es siempre ésta persona la que obra mediante sus facultades y si la multiplicidad de las facultades humanas y la diferenciación de las mismas ofrecen la ventaja de la precisión en el análisis de la estructura del acto, esto no debe hacer perder de vista la unidad de la persona que las posee. Puede ser metodológica o dialécticamente útil, pero no responde a la realidad, el troceo que tradicionalmente se hace tanto de la capacidad psíquica (discreción de juicio), distinguiendo en ella diversas zonas (entendimiento, voluntad, etcétera), cuanto de la actividad de esa misma capacidad psíquica, atribuyendo a cada una de esas áreas actividades diversas separadas entre sí ( pensamientos, voliciones, etcétera); y no responde a la realidad ese troceo porque dicha capacidad psíquica es una unidad ontológica como unidad ontológica es el resultado de esa actividad: el acto psicológico humano.

Este último, es el resultado de la interacción del obrar conjunto de las diversas facultades del psiquismo humano, de las diversas inclinaciones, pasiones y hábitos, concientes e inconcientes, etcétera, y también del sustrato orgánico, al que la neurofisiopsicología atribuye con acierto un papel de decisiva influencia a través del sistema neuro-humoral-endocrino.

Hemos dicho con anterioridad, que admitimos las hipótesis medicolegales de coexistencia de conservación de una capacidad con ausencia de la otra. Así, todo cuadro de predominio de impulsividad patológica remite la conservación de la capacidad para comprender la criminalidad del acto con imposibilidad de la dirección de las acciones. Sin embargo, la hipótesis inversa no aparece tan clara.

En efecto, podríamos pensar en la situación de un débil mental moderado (cuya capacidad para comprender la criminalidad del acto es al menos muy dudosa, o francamente inexistente), al que -gracias a su influenciabilidad y sugestionabilidad- se entrena para realizar prácticas conducentes, efectivas y eficaces para consumar concretamente una acción delictiva. Pero en el caso, ese proceso operativo es de naturaleza meramente mecánica y reiterativa, carente de gobierno o dirección entendida como función plena e integradora capaz de efectivizarse de un modo creativamente plástico, provechoso y selectivo. Hallamos que lo expuesto parece llevar al fracaso de la hipótesis y en éste orden no cabría sino interpretar unicistamente a la comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones en cuanto manifestación accesible para la Psiquiatría Forense, lo cual conlleva a entender que la conjunción disyuntiva o empleada por el Código, funciona para aquellos supuestos de coexistencia de conservación-no conservación señalados en primer término. Con honestidad intelectual, reconocemos que en la cuestión fundamentalmente nos limitamos a exponer una hipótesis a la que personalmente no hallamos solución, dejándola expuesta como objeto de futuras investigaciones.

No hemos seleccionado dar solo algunas reflexiones acerca del denominado apartado psicológico del Art. 34 inc. 1ro. del C.P.A. al ocuparnos de los pacientes que padecen la patología que nos ocupa. Lo hicimos en el convencimiento de que: a) si bien el diagnóstico cierto de los cuadros puede ofrecer dificultades, su entidad en cuanto alteración morbosa de las facultades  es indubitable; b) en consecuencia, no es el denominado apartado biológico de la fórmula del Art. 34 inc. 1ro. del C.P.A., el que puede plantearnos riesgos de error pues la calidad exigida por la ley está asegurada; en cambio no podemos decir lo mismo del denominado apartado psicológico; c) es éste último el que puede inducir a mayores dificultades, no solo por la carencia hasta la fecha de un instrumento absolutamente preciso según las reglas de las ciencias naturales, sino también de las ciencias del espíritu (de algunas de cuyas herramientas se vale la Clínica Psiquiátrica y consecuentemente la Psiquiatría Forense; d) es necesario que el psiquiatra forense enriquezca el caudal de su información jurídica, para desentrañar el o los posibles abarcantes de las expresiones de la ley, y en ese contexto, investigar tanto las exigencias cuanto los límites de su área de conocimiento; y e) el perito médico nunca debe olvidar que la posibilidad de la Psiquiatría Forense, si bien útil y necesaria al Derecho, no es suficiente para sus exigencias y en este orden, su labor encuentra un límite que en la práctica es frecuentemente excedido según nuestra experiencia. Contribuyen a este factor, multiplicidad de corrientes intelectuales, parcial o totalmente distintas tanto en lo que a la indagación del psiquismo humano se refiere cuanto a la interpretación de la ley positiva vigente.

En este punto, volviendo al interrogante inicialmente planteado, creemos no haber dejado dudas acerca de la distinta naturaleza y finalidad de los elementos de juicio que debe ponderar el psiquiatra forense a la hora de expedirse en materia de incapacidad/capacidad limitada regulada por el Derecho Civil, y a la hora de emitir opinión sobre la impropiamente denominada imputabilidad psicológica  que no es sino las aptitudes bio-psicovalorativas tenidas en cuenta por la ley para, a partir de su conservación o inexistencia, realizar el juicio valorativo propio del jurista.

El siguiente responde está referido al interrogante acerca de cuál es la ubicación medicolegal del paciente portador de un TCL de la índole que analizamos, en orden a la ley penal. Y aquí sí creemos que la respuesta es similar a la brindada en materia de incapacidad/capacidad restringida de la ley civil. Es decir en otros términos, que con más especificidad que en aquellas cuestiones, la referida a la ley penal, es más individual y concreta siendo poco probable hallar un patrón común. No solo por las concretas características clínicas de la enfermedad (que hemos señalado antes), sino por las concretas características de la conducta desplegada y sus circunstancias. Hallamos que en la categoría de los pacientes analizados, es tan arbitrario e infundado afirmar con valor de generalidad, tanto la existencia cuanto la inexistencia de los requisitos bio-psicológicos exigidos por la ley en el denominado apartado psicológico. Una vez, más la respuesta con mayor acercamiento a la verdad será aquella que surja de la minuciosa y completa evaluación neuro-psicológica y psiquiátrica del paciente, unida a la ponderación de las características concretamente verificadas en el caso concreto, y todo ello más el análisis de las circunstancias que rodearon su acaecimiento. Creemos que las reflexiones efectuadas con anterioridad sirven para mostrar más allá de posibilidades conceptuales e interpretativas, para tratar de encontrar el encuadre más ajustado a la realidad psicopatológica concreta de cada paciente portador de un TCL porque, en efecto, la solución que propiciamos debe ser necesariamente individual, básicamente por dos razones: primero porque no creemos que conceptualmente pueda establecer una regla de generalidad en uno u otro sentido (debe estarse a las particularidades de cada caso), segundo, porque la afectación del psiquismo que es posible verificar en uno de los cuadros antes mencionados, puede cualitativamente ser significativamente variable de un caso y tercero porque el juicio recae solo sobre una conducta concreta del paciente y no sobre su aptitud genérica en cuanto sujeto del Derecho. Podríamos agregar, sin faltar a la realidad, porque en definitiva, en Medicina Legal (como en cualquier otra disciplina médica) no deberían hacerse juicios genéricos referidos a personas (que son únicas), sino aplicar los conocimientos generales a que arriba la ciencia y las consecuencias emergentes de ellos, para develar el modo individualizado en que cada persona los padece. En especial, respecto de la patología que hemos comentado, la que como todo supuesto fronterizo  (en el sentido de realidad clínica y medicolegal que despegando de la normalidad introduce en el ámbito de la patología), son los que ofrecen mayor posibilidad descriptiva e individualidad valorativa de los datos posibles de recoger desde su abordaje neuropsiquiátrico, a la vez que en cuanto a las consecuencias in fieri e in facto esse. 

No consideramos adecuado, como los han hecho algunos autores desde el ámbito psiquiátrico y jurídico, el posible encuadre dentro de una opinable categoría de semialienados, o imputabilidad disminuida (concepto que no debe confundirse por lo demás con el de imputabilidad o inimputabilidad parcial, el cual vincula la enfermedad mental y el acto cometido según un nexo exclusivamente cronológico, o además etiológico-causal). Ello así, por cuanto se trata de una cuestión de naturaleza jurídica y, tal como lo afirmó Soler, en el actual derecho penal vigente, la ley determina una división tajante entre imputables e inimputables. No existe pues, para nuestro sistema, una categoría intermedia de sujetos con imputabilidad disminuida.

Por último, al igual que hicimos anteriormente al reflexionar sobre las cuestiones periciales en materia civil, también agregaremos algunas consideraciones respecto de los requisitos que debe cumplir el perito médico al emitir su opinión. En el caso, y a diferencia del anterior, optamos por no centrar esas reflexiones en relación a las disposiciones legales vigentes. Preferimos, por su carácter formativo, hacerlo poniendo el énfasis en el contenido cualitativo del informe pericial. Jorge Frías Caballero en su obra Capacidad de culpabilidad penal (la cual ha sido de gran valía para numerosos aspectos de nuestro desarrollo), dedica la mitad del capítulo V a las funciones del juez y del perito en la verificación concreta de la imputabilidad, coordinación y delimitación de roles. En su exposición, destaca la claridad y corrección (que compartimos) de Albrecht Langelüddeke al sistematizar el contenido conceptual del informe pericial, a saber: a) establecer el diagnóstico médico; b) investigar el estado mental en el momento del hecho, desde el punto de vista del diagnóstico; c) plantear la cuestión de si este estado mental ha de incluirse en alguno de los supuestos biológicos  considerados por la norma legal (en el caso, insuficiencia de las facultades mentales, alteración morbosa de las mismas o estados de inconciencia); y d) en caso afirmativo, poner en claro las consecuencias psíquicas de ese estado mental. Y agrega el mencionado autor argentino: nuestro juicio el punto b) es, incuestionablemente, el que tiene importancia fundamental. Se trata del diagnóstico retrospectivo que debe realizar el experto trasladándose al momento del hecho, esto es, determinar el sustrato material sobre el que descansa la imputabilidad o inimputabilidad. Señalarlo con la máxima precisión es tarea importantísima de la pericia toda vez que importa distinguir netamente posibles estados de perturbación mental anteriores o posteriores al hecho que carecen de relevancia para resolver la imputabilidad (al respecto respetuosamente disentimos con parte de la última frase del distinguido autor; consideramos que los estados de perturbación mental anteriores al hecho, a los que alude, no carecen de relevancia, es decir no tienen ninguna relevancia. Si bien ellos no constituyen el núcleo de la cuestión, al menos desde una óptica clínico-psiquiátrica-medicolegal, pueden constituir el prolegómeno etiológico causal de la perturbación que padeció el examinado al tiempo de la comisión de los hechos que se investigan).El punto c) constituye el núcleo secuencial de la pericia cuya determinación pertenece privativamente al experto. Finalmente, en lo que toca al último punto, corresponde la más estrecha colaboración del perito enderezada a la conformación del criterio personal del que juzga. En todo caso ha de señalarse que el psiquiatra no puede limitar su tarea a la simple expresión técnica de un diagnóstico actual o retrospectivo, colocando una especie de etiqueta nosológica sobre la cabeza del imputado. Esto reviste menos interés que el esfuerzo del experto para explicar las características del estado patológico de que se trata, describiéndolo minuciosamente y acomodando la significación técnica de la cuestión a la comprensión del magistrado. La extensa cita, sustancial y con capacidad más que suficiente para movernos a meditar sobre el adecuado rol que se espera de nosotros, nos exime de otros comentarios.

Al comienzo de nuestro desarrollo expositivo, hemos manifestado nuestros objetivos. Creemos haberlos cumplido según nuestro leal saber, querer y entender, con el expreso propósito de no agotar las posibilidades que ofrece el tema tratado, sino simplemente, de despertar la inquietud suficiente de estudiosos que en el futuro, nos ayuden a continuar su investigación y conocimiento.

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