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Aproximación al concepto de conducta normal y anormal Néstor Ricardo Stingo, Juan Carlos Verducci CONCEPTOS
PSIQUIATRICOS DE LA CONDUCTA
Es tema
de discusión diaria en los ámbitos jurídicos el tema de los motivos que
pudo tener un actor para llegar a delinquir , frente a este complejo
panorama deberá valorarse una conducta determinada al momento del hecho ,
no para absolver a quien esta justificado ni para condenar a quien carece
de toda justificación , sino para imponer o no una determinada pena
formulando un juicio de reproche jurídico. La
Ley parte de la idea en efecto de que generalmente el sujeto es normal y
positivamente imputable ; por esto solamente legisla sobre la excepción ,
esto es , sobre las llamadas causas de inimputabilidad o que excluyen o
atenúan la imputabilidad. Para
la evaluación de las facultades mentales o capacidad jurídica
deberemos trabajar tanto semiológicamente en la tarea de exploración
psiquiátrica forense directa , en la ponderación de los estudios
complementarios biomédicos o psicológicos , como así también en la
reconstrucción pretérita ante el pedido de la valoración al momento del
hecho del estado de las mismas . Por tanto surge como relevante la
ponderación de la expresión de la conducta como dato fundamental
objetivo. La
función del adjetivo (
normalidad ) se define con criterio sintáctico , es decir teniendo en
cuenta las funciones que pueden desempeñar en la oración , como el
modificador directo del sustantivo ( facultades mentales) .En nuestro caso
normalidad jurídica , se clasifica teniendo en cuenta el criterio semántico
como adjetivo calificativo que indica una cualidad o característica de la
normalidad , es connotativa es decir que se desempeña una particularidad
del sustantivo al cual modifica. El
adjetivo es el modificador directo del sustantivo y desde el punto de
vista semántico se clasifican en dos grupos : connotativos y no
connotativos. Loas
adjetivos calificativos que indican cualidades son connotativos , es decir
dicen algo , tiene contenido , señalan alguna particularidad del
sustantivo que modifican . En la expresión “ normalidad jurídica” ,
el sustantivo jurídica se ha convertido en adjetivo al funcionar como
modificador o adjetivarse de diferentes forman : ideal , utópica , estadística
, subjetiva , psíquica , etc. Fenoménicamente
en toda conducta debe evaluarse varios aspectos que hacen a la dinámica
de la misma , siendo posible reconocerse distintos elementos que la
integran . Ponderaremos en el análisis elementos como: el arranque , la
elaboración , la acción y los efectos de la misma. Si
consideramos el arranque veremos que toda conducta obedece a una motivación
, definiendo a esta ultima como la fuerza psíquica de iniciar procesos psíquicos
de acuerdo al logro de un determinado objetivo . Esto se encuentra
condicionado por los intereses , necesidades , preferencias e
inclinaciones del individuo . Este acondicionamiento se halla impregnado
de valor y de sentido según la manera de ser del sujeto o rasgos de su
personalidad. En
el análisis de la elaboración veremos
que una vez establecida la motivación para el logro del objetivo
pretendido , se pone en marcha la elaboración.
Esta actividad se halla condicionada por la actividad judicativa ,
es decir el juicio , que se realiza para culminar en una síntesis o
conclusión , dependiendo de las características personales de desarrollo
y aprovechamiento que el individuo pueda hacer de las distintas funciones
psíquicas . Podría decirse que se trata de la discusión, antes de
llegar al consentimiento final de aceptar o no el objetivo propuesto por
la motivación .A el proceso anterior seguirá la acción .Una vez
obtenidas la conclusión , o la síntesis , se pondrá en marcha la acción
, es decir la conducta propiamente dicha. Esta deberá estar dotada de
sentido , de motivación , de coherencia y de lógica. Estas características
definen la conducta que se ha realizado con indemnidad de conciencia. También
en la evaluación fenomenológica de la dinámica de la conducta , pueda
analizarse la conducta desde la perspectiva temporal, si existió una
conducta de rápido accionar o si por el contrario fue mediatizada por el
proceso elaborativa . Es
decir que en esta instancia pueden evaluarse los controles inhibitorios
del individuo. Por
ultimo analizaremos los efectos de la acción emprendida , podemos
considerar que el efecto de la conducta no es
solo liberar las tensiones acumuladas por la motivación , sino
también producir un efecto .
Produce recursos que integran el repertorio de las estrategias
conductuales del sujeto ,
permitiéndole la posibilidad de adaptación o no al medio. CONCEPTO DE NORMALIDAD CLINICO PSIQUIATRICA La rama
de la medicina que se ocupa del estudio y del tratamiento de todos los
tipos de alteraciones psíquicas es
la psiquiatría . Algunos
tratadistas subrayan que la psiquiatría es una rama de la patología
medica y sustituyen la expresión “ alteraciones o trastornos psiquiátricos
por enfermedad psíquica”. Se ha definido como objeto de la psiquiatría , las enfermedades
del cerebro (según el método científico natural ) , las enfermedades del espíritu o el alma (según la
corrientes existencialismo ) , como una disciplina mixta natural y
cultural ( abarcando las ciencias naturales y
de la realidad cultural
) o según criterios conductistas por las alteraciones del comportamiento
( abarcando ciencias de la conducta ). El
concepto de enfermedad es una artificiosa abstracción , de modulación
excesivamente esquemático y estático y parte del erróneo supuesto de
una etiología unívoca. Según
K. Schneider distinguiremos dos clases de anormalidades , a las
variaciones anormales del modo de ser psiquiátrico y las anormalidades
morbosas o enfermedades En el
primer genero encontraríamos las disposiciones anormales de la
inteligencia ( estados no
acentuados de oligofrenias ) las personalidades psicopáticas , las
reacciones vivenciales anormales y las neurosis. No debemos nunca tomar la anormalidad como sinónimo de la enfermedad. Lo
anormal es lo que se desvía de la norma estadística o termino medio. El
contenido de la norma , equiparable al termino medio , tiene una base
estadística ( según los aportes de Natanson 1963) y como señala la teoría
del relativismo cultural , no constituye un estado absoluto para todas las
culturas ni tiene un fundamento ontológico sino esta subordinado al
tiempo histórico , al lugar y las peculiaridades de una cultura . Una
norma estable de validez general no existe . Lo que una forma de comunidad
es normal , puede aparecer en otra como anormal. Un ser
psíquicamente enfermo , en sentido a la vez doctrinal y clínico , es
aquel que ha perdido la libertad de elegir y conducirse , al menos en
un sector de la norma. El
tratadista Henry Ey ( 1948) para definir la
psiquiatría utiliza sintéticamente el concepto de el
estudio de la patología de la
libertad. Weizsaecker
definirá a la enfermedad como ligada con la verdad y mas con
la libertad que tiene el hombre normal de disponer de si mismo. El
contenido de la norma esta
condicionado fenomenológicamente por al existencia de la norma como función.
La norma se halla en todos nosotros como una cualidad empírica ,
la función existe en todos los tiempos y lugares , trasciende el
relativismo . En cualquier cultura y cualquier época existe para el
hombre un modo considerado normal en la vivencia de un acontecimiento y en
la elección y la actividad respecto a la situación dada La
conducta normal es esperada por doquier , porque constituye una constante
de la experiencia humana . Lo normal , sin contenido , es un rango
constitutivo de la conciencia , en tanto en cuanto representa la aplicación
a la experiencia humana de la capacidad de tipificar y abstraer El
mundo normal es un mundo tipificado . Podemos describir la patología de
la tipificación como lo mórbido . La
presentación de lo patológico o lo mórbido significa una transformación
o una disolución de la facultad de
tipificacion , y condiciona la actualización del mundo del enfermo psíquico.
El mundo mórbido esta organizado y estructurado en forma distinta
del normal , por hallarse regido por un proceso de ordenación distinto al
normal , permitiendo en algunas circunstancias la comprensión
pero no las participación de él . Definirá
Alonso Fernández acerca de la psiquiatría
como la rama humanística por excelencia de la medicina que trata
del estudio , prevención y tratamiento de los modos psíquicos de
enfermar ( involuntaria perdida de la facultad normativa).
Si
seguimos la concepción sociológica podremos estimar si una conducta es
adaptada o no en relación al contexto social correspondiente , apelando
al termino medio o norma estadística y se acepta entonces la existencia
de inadaptacion a partir de cierto grado de desviación del término
medio. Además
exige que esta desviación curse en el sentido de lo nocivo , lo
indeseable o inferior . Devendría entonces una relativizacion de la
validez para un grupo social determinado.
No se es enfermo mental sino en relación con una sociedad dada que
varia según los lugares y los tiempos (Bastide). La
consideración psicológica del concepto adaptación , no se entiende
enteramente a la luz de la conducta . sino en cuanto proceso sociológico
, no se refiere solo al modelado de un individuo conforme al marco
ambiental , sino al ajuste reciproco del individuo y el ambiente , la
adecuada integración a la autoafirmación del yo y las exigencias
ambientales . este proceso llega a un resultado externo : a una conducta
adaptada o inadaptada , siendo la
clave del resultado la interacción dinámica del sujeto y ambiente y no
meramente en el sujeto. Definirá
Alonso Fernández como elementos para estimar la enfermedad psíquica,
tres pilares, la observación de estructuras síquicas cualitativamente distintas de las existentes entre los que gozan de salud ( criterios estadísticos ) el
desgarramiento del sentido biográfico con la aparición de actos y
fenómenos psicológicamente incomprensibles , y
la reducción de la libertad del ser frente a si mismo o
secundariamente hacia el entorno . Lo
anormal es lo que se desvía de la norma . Hay dos modos de entender la
norma : en primer lugar como norma estadística cuya representación en el
seno de una comunidad representa un “ termino medio” ; en
segundo lugar como norma
valorativa , que equivale al
ideal sustentado al respecto por cada uno de nosotros , este ultimo no se
considera en la ciencia clínico
psiquiátrico sino el criterio estadístico. La nosografía psiquiátrica comprende dos géneros distintos
: Variantes psíquicas
meramente anormales cuya forma representativa corresponde a la reacciones
vivenciales anormales o reacciones psíquicas anormales . Y las
variantes psíquicas morbosas ,que
se subdividen genéricamente en neurosis , ppsicosis y oligofrenias Entre
las neurosis y las reacciones vivenciales anormales encontramos los
desarrollos de la personalidad neurótica y psicopáticos .
Entre las neurosis y la ppsicosis encontraremos las zonas de tránsito
neurosis o psicosis fasotimicas o depresiones endovivenciales. De las
clásicas díadas convencionales de sano/
enfermo , normal / anormal o
adaptado/ inadaptado podemos sentar que la vigente siquiatría no admite que el enfermo mental sea un ser anormal y un inadaptado , o que todo sujeto mentalmente sano haya de ser normal , hiperconformista y adaptado . La exploración de la personalidad dispone de varios métodos , la entrevista , la observación directa de la conducta , la biografía autobiográfica o no ; los cuestionarios o inventarios que pueden ser cubiertos por el examinado o por personas que lo conozcan suficientemente , los test de personalidad analíticos los test globales o proyectivos , que en su afán de captar la personalidad entera, se canalizan por el sendero de la hipótesis y las interpretaciones y los test factoriales cuantitativos La investigación y estudios estructurales de la personalidad persiguen el conocimiento de los rasgos esenciales de la estructura básica de ella Entendemos por estructuras básicas la estructura subyacente mas estable y mas influyente sobre la conducta . Su punto de partida es algún dato de la personalidad o de la conducta tomado como variable Podríamos definir las variables de la personalidad como datos de ella que son investigables , existiendo variables descriptivas y explicativas CONCEPTOS JURIDICOS DE NORMALIDAD La normalidad es algo indispensable para que el sujeto pueda ser destinatario de la norma , es decir asumir la obligación que emerge de ella ( F.Caballeros) . Si consideramos la imputabilidad ( excluyente de la exigibilidad potencial , reprochabilidad ) como el elemento básico y fundamental de la culpabilidad (exigibilidad actual ) es obvio que las causas que la excluyen son esencialmente causas de no culpabilidad o excluyentes de culpabilidad . En ambos casos resulta excluida la reprochabilidad o culpabilidad. Podemos referirnos a los conceptos jurídicos de dolo y la culpa como especies de la culpabilidad , teniendo un vinculo común que los une , la exigibilidad de obrar conforme al deber , de respetar la norma jurídica , dado que ese deber es posible de acatar . La exigibilidad de lo que se debe hacer u omitir , es esencia de la culpabilidad ( J. Azúa) . La estructura del dolo , abarca elementos como el volitivo o afectivo y representativo o intelectivo a saber : El volitivo se traduce en la dirección de las acciones ( art. 34 in 1 ) . El intelectivo es la comprensión . El valorativo es la referencia a la criminalidad del acto . Podemos describir a el valorativo como la conciencia de ejecutar el acto como delito o conciencia de quebrantar un deber . El dolo es también un concepto normativo , pues se debe conocer la significación del acto . El dolo puede identificarse con una actitud que puede considerarse como contraria a la moral ,a la sociedad , a una contradicción con el derecho , a un sentimiento de disvalor del propio acto , a la dañosidad y significación La estructura de la culpa , abarca la comprensión de la criminalidad del acto , admitiendo como sinónimos : entender , discernir , enjuiciar una situación , tener conciencia de lo que ocurre . es darse cuenta de la acción que va llevarse a cabo , o que se acaba de realizar Fontan Balestra en su obra :“Derecho Penal Introducción y Parte General” , sostiene, “ cualquiera puede ser declarado imputable o inimputable , sin que haya cometido delito alguno .la culpabilidad ,en cambio requiere de un hecho ..valorado como culpable “ , la imputabilidad es pues un presupuesto de culpabilidad ya que la imputabilidad hace a la capacidad de delinquir (id Opus , pag 521) así como : “comprender es esencialmente capacidad de captar el mundo de los valores y esta función es la mas jerarquizada desde el punto de vista psicologico “ Podríamos decir que la ley no pretende que el sujeto tenga noción cabal de que infringe la ley penal o que infringe un determinado articulo , pretende que el sujeto se haya dado cuenta , en el momento del hecho , que su acción era una mala acción , procediendo malamente y no buenamente , respecto a un prójimo o a la sociedad. Según Terán Lomas , comprender la criminalidad no es mas que conocer o no la distinción entre el bien o el mal , debe saber que hace algo prohibido Soler en su codigo Penalñ Comentado Cap XXXV “ Teorias generales de la imputabilidad “ afirma que “ imputable será solamente el sujeto que en general sea capaz de ejecutar actos voluntarios , en contraposicion a lso automaticps..,” no solo se requiere capacidad de determinacion , sino ademas la correccion psiquica del proceso representativo e intelectual que la volicion supone La dirección de las acciones significa voluntad conciente o dirigida a un fin (esencial en un acto doloso ) . El discernimiento y la voluntad son los pilares de la capacidad para delinquir . Quien actúa dolosamente esta sabiendo que actúa mal , vivencialmente , piensa , siente y quiere ese acto. No puede haber pensar sin sentir ni tampoco querer sin pensar. La palabra imputabilidad denomina jurídicamente a la “capacidad penal”, es decir la capacidad de entender y querer , de conocer el deber , la capacidad de obrar , en fin , capacidad para comprender la criminalidad de los actos y dirección de las acciones . Para las concepciones de Jiménez de Azúa es entendida como una aptitud , como capacidad , mientras que la culpabilidad es una actitud , es decir una acto , un hecho , un sucedido , configurado por una acción u omisión . Para ser culpable es preciso antes ser imputable . Para ser imputable se precisa la salud mental , la madurez espiritual y la conciencia. El profesor Norberto Eduardo Spolanski se referira a la comprension de la criminalidad a la que se refiere el art 34 del CP como “ un proceso mucho mas complejo que el mero entender , ya quie implica ademas de la captación de la circunstancia que mueve a la accion , la valoracion de obrar y de su resultado. Según Blinding “ la imputabilidad es la pòsibilidad condicionada por la salud y la madurez espiritual del autor , de valorar correctamente los deberes y de obrar de acuerdo con ese conocimiento”. El derecho pide al agente , no que se adecue a la prohibicion normativa , sino que transforme esa prohibición en “contramotivo” de sus futuras acciones , comprender implicaría además de la captación de la circunstancia que mueve a la acción la valoración del obrar y de su resultado. Podemos inferir por tanto que “la normalidad jurídica” seria la cualidad del sujeto para que respecto del mismo la norma juridico-penal sea eficiente y le sea referible , una cualidad en fin indispensable necesaria para que el sujeto pueda realizar acciones penales ilícitas, relevantes. La no imputabilidad o ausencia de normalidad jurídica , se resuelve en una incapacidad jurídico penal , de la cual viene a ser una especie. Sin conciencia ni voluntad normal, carecerían de la capacidad de conocimiento pleno de la ley penal y no son capaces de obediencia , de sentir la amenaza contenida en la norma y de regular la conducta como el precepto lo dispone , no pueden realizar una voluntad jurídica relevante , equiparable a cualquier hecho objetivamente entendido , a cualquier fuerza animal o de la naturaleza. Siguiendo a el Dr. Frías. Caballeros , en el momento del acto debemos considerar el momento de la obligación , se pone en juego la capacidad de deber , y en el de la infracción es la capacidad de culpabilidad ( o de acción culpable) , así como en el momento ejecutivo , es la capacidad de penal. La imputabilidad entraría dentro de la concepción de capacidad jurídico penal, o idoneidad del sujeto de ser titular de derechos y de obligaciones , esto es sujeto de una relación jurídica en general La inimputabilidad no equivale a enfermedad mental , ni siquiera en sentido amplio . No se trata de dos círculos cuyo ámbito se superpone , sino dos círculos secantes que tiene una zona común , pero difieren en el resto, ni todo estado de inimputabilidad supone enfermedad mental siempre , ni toda enfermedad mental acarrea sin mas inimputabilidad. Ejemplos del primer caso tendríamos los menores , estados de agotamiento físico o de extrema fatiga , somnolencia , estados crepusculares del sueño , raptus emocionales violentísimos en sujetos perfectamente normales , etc. Muchas anomalías clínico psiquiátricas como neurosis , psicopatías que pueden suprimir en el autor la capacidad personal de reprochabilidad. Ejemplos del segundo caso seria las psicosis , que pueden ser imputables al menos disminuida o incluso la plena en caso de estar restituida . Deberá concurrir en la inimputabilidad la incapacidad de comprender la antijuridicidad del hecho y/o incapacidad de dirigir la conducta conforme a dicha comprensión. Por tanto no todo el ámbito de una clasificación psiquiátrica de enfermedades mentales o estados sicopatologicos sustancia completamente a la inimputabilidad. Las causas de inimputabilidad pueden ser divididas en los siguientes cuatro grupos a saber : Defecto o falta de desarrollo mental ( oligofrenias) darían la inimputabilidad por inmadurez e insuficiencia de facultades mentales La falta de conciencia o perturbación profunda de la conciencia corresponderían a los estados de inconsciencia c- La falta de salud mental o alteración morbosa del psiquismo Alteración del psiquismo no necesariamente morbosas ( otras anomalías síquicas equivalentes) Vemos dentro del primer grupo , incluibles en defecto del desarrollo de la capacidad intelectual , la capacidad no se ha desarrollado suficientemente para hacer frente a las exigencias externas y responder eficazmente a los requerimientos de la vida social. Son patologías de inicio precoz , o congénitas afectando el desarrollo de la inteligencia , através de una detención en la evolución progresiva del desarrollo de la inteligencia a niveles mayores o menores pero inferiores al normal . Sinonimia habitual es oligofrenias ( para la clasificación alemana ) , frenastenia (para la clasificación Italiana ) y debilidad mental (para la clasificación francesa ) esta ultima junto con retardo mental son las utilizadas por la clasificación americana . La Sociedad Americana de Psiquiatras clasifica los grados en ligeros , moderados y graves . La OMS prevé cinco categorías de oligofrenias : liminar , discreta , moderada , severa y grave . Henry Hey distingue: Débiles ligeros ( educables ) , medios ( semieducables), profundos ( imbéciles ) y retrasados profundos ( idiotas). La elaboración del C I o Cociente Intelectual atraves de tests psicométricos ideados por Binet y Simon y reelaborados por Stanford-Binet , relacionarían la edad mental con la cronológica . El valor 100 implicaría una concordancia de ambos parámetros , siendo los números inferiores el amplio campo de la oligofrenias. Al saber de Henry Ey planteará en el Débil Mental una edad mental de 7 a 10 años con C. I. de 65 a 80 , en la Imbecilia edad mental de 3 a 7 años con CI 20 a 50 , en la Idiocia edad mental menor de 3 años con un C.I. menor de 20 Si consideramos en segundo punto : La falta de conciencia o perturbación profunda de la conciencia que corresponderían a los estados de inconsciencia Deberemos analizar el concepto de conciencia como aquella parte de la actividad síquica de la cual el hombre tiene conocimiento .La presencia del “yo” en el sentir , pensar y en el hacer .Existe conciencia cuando el yo se halla “ presente “ en el actuar. Podemos definirlo como el estado en que percibimos lo que tenemos entorno ( conciencia objetiva) de otra nos percibimos a nosotros mismos ( auto conciencia) Tratase de percepción ( sin perturbación) de lo que sucede ” en torno” nuestro y “dentro” de nosotros. La continuidad de lo percibido y sustituir la posibilidad de determinares según su propio arbitrio , debe darse un autodominio en el sentido de la “libertad subjetiva” por tanto se ha realizado inconscientemente cuando se realiza sin intención , ni voluntad . Es fundamental en un acto válido que el mismo se haya realizado con Discernimiento Intencionalidad y Libertad . Dice el Dr. Vicente Cabello de los “estados de inconsciencia” ( que representan una faz negativa de la conciencia) asume el carácter de crisis transitoria , de aparición brusca y duración escasa , donde se amortiguan o desaparecen funciones cognoscitivas y en cambio , predominan la actividad automática , que pasa sin dejar huella en un personalidad no enferma. En el estado normal de vigilia posee el hombre “autoconciencia” , que abarca este Yo consciente del fin , las referencias del Yo al mundo exterior y con ello el mundo mismo exterior. Nos
referimos a la comprension como a la captacion del obrar y de su resultado
, es decir , aprehender vivencialmente , valorativamente , el alcance de
una conducta , no solo a nivel de “ conceincia teórica2 sino asimismo a
nivel emocional , con la subsiguiente capacidad de “internalizacion” (
Julian marias y nikolai Hartman) Cuando
hay un alto grado de perturbación de la Conciencia aparece perturbada e
interrumpida la relación de la Autoconciencia al yo y al mundo exterior ,
de tal modo que queda excluido el influjo normal del yo en el proceso de
formación de la voluntad. Definiría Jiménez De Azúa como conciencia a la mera presencia del yo en el acto . No existe el tribunal de instancia valorativa de la conciencia ( rango valorativo del juicio). Area clara de la imputabilidad Los
estados de aniquilación de la CC ( Estados de Inconciencia) Suprime la
responsabilidad ( el delito)
ya que de antemano esta aquí ausente la acción
( y no la imputabilidad) Ej.
fuerza física irresistible . Deja de existir la base material fáctica de
todo delito ( principio de exterioridad) , el acto o la conducta humana Quien
se encuentra en estados de Inconsciencia total , no actúa , y por consiguiente no puede ser autor
de delitos. El Dr. Cabello nos hablará de varios niveles de la conciencia . es así que en sus primeros escritos refiere : una Conciencia perceptiva o lucida , una conciencia discriminativa y una conciencia moral. En sus últimos escritos se referirá a una conciencia fisiológica, una conciencia sensorio-motriz , una conciencia perceptiva o lucida o cognitiva y una conciencia discriminativa Moral . En
los estado de inconsciencia , no solo encontraremos aniquilación o
supresión total de la Conciencia sino : toda vez que hay grados
: de
falta o ausencia de plenitud ,
y de falta de conocimiento pleno Es
suficiente que concurra una perturbación de la conciencia , aunque se ha
de exigir que sea profunda o de alto grado para constituir causa de
eventual inimputabilidad en el momento del hecho
(Dr. Jorge Frías Caballero)
Grados de la conciencia. Podemos
entender que se ha querido decir en el art. 34 del CP
con Estado de
inconsciencia , se legisla sobre in-imputabilidad , ausencia de capacidad
de culpabilidad al momento del hecho . Los estados de Inconsciencia
, son de carácter transitorios
y circunstancial . En las situación en que por alto
grado de estado de inconsciencia , ausencia
de acto :
equivale el ser humano
no es agente
sino mero
autómata Los
estados de inconsciencia son
entendidos por el art. 34 como alteración profunda o perturbación de
alto grado de la conciencia , Hay que discriminar los casos en que se
excluye el acto ( por privación de la conciencia ) y en los que subsiste
la acción . Nos
ilustrara Eduardo Gramajo sobre la distinción de ambos
basada en detectar en
el examen :
a- La mínima
referencia psíquica o b-
Un mínimo de subjetividad, que
haría que el acto
resulte obra humana. Todo
aquellos factores cerebrales , neuropsiquaitricos y funcionales en la
producción de un acto positivo o negativo
que dejen de lado la viabilidad de controles volitivos y de
anticipación consciente del comportamiento humano Así
como las reacciones reflejas
, no son necesariamente inconscientes : en toda ausencia de acto no ha de
computarse la ausencia de conciencia.
PERTURBACION PATOLOGICAS NO-PATOLOGICAS DE LA CONCIENCIA Las perturbaciones de la conciencia pueden ser anormales o patológicas normales o fisiológicas . Las primeras como formas de epilepsia , demencia , psicosis , alteraciones morbosas, embriaguez patológica Las
segundas( no afectan la normalidad ) como :
sueño , estados afectivos en su grado mas agudo . Podemos
considerar como ausencia de acto : los desmayos , desvanecimientos o lipotimias así como
las catalepsia , afasias , hemiplejías , gran asinergia ,
disartria , ataxia cerebelosa Antolisei
considera debajo de la zona lucida de
la conciencia a los actos automáticos y habituales( originalmente voluntarios que se
automatizan) : caminar , conducir auto , escribir a maquina .
Los instintivos como
: alargar los brazos para evitar el golpe de una caída , los impulsivos
como las reacciones
primitivas de Kretschmer .En
estos casos no es la ausencia de acto sino la falta de culpabilidad ( de
imputabilidad) Se
discuten aun el sueño fisiológico , la hipnosis , el mandato
poshiponotico , el sonambulismo o sueño sonambúlico , estados de intensa
fatiga , agotamiento o cansancio , estados de somnolencia , embriaguez del
sueño , estados crepuscular hipnótico , intoxicaciones por medicamentos
, mareos de suficiente intensidad , estados febriles , alucinaciones ,
estados crepusculares no morbosos , estados emocionales violentos y
violentísimos y la ebriedad aguda El
carácter mixto de la fórmula de inimputabilidad del art. 34 del Código
Penal abarcaría : un aspecto Psiquiátrico , Jurídico y uno Valorativo , supone por tanto
que solo las causas psiquiátricas no constituyen por si solas causas de
inimputabilidad Para
serlo han de ocasionar en concreto incapacidad de comprender
la criminalidad del acto o incapacidad para dirigir su conducta . Cuando
excluye la capacidad de comprender la criminalidad del acto El
acto consciente según Lagelüddeke , para ser tal debe subsistir la
posibilidad de determinarse según el propio arbitrio , esta continuidad
de lo percibido es interrumpida en
los estados crepusculares y pueden llegar a la perturbación del sentido
de libertad en acciones que
proceden de ancestrales instintos originarios , automatismo adquiridos ,
acciones de las que diríamos hemos realizado inconscientemente, es decir
sin intención voluntaria. El
estado de inconsciencia de la primera parte de la formula mixta , se
refiere a la consciencia perceptiva o lucida o de simple captación de fenómenos o comportamientos que se
desarrollan fuera o dentro de nosotros por ejemplo oír una conversación
, ver una casa ,agredir a un hombre etc. (
apartado psiquiátrico del texto) La
imposibilidad de comprender la criminalidad del acto (segunda alternativa
) se trata de la conciencia discriminativa y moral , la que no alude al
mero conocimiento de la materialidad de los hechos ( funciones
perceptivas) sino atañe al conocimiento o al error de los juicios
valorativos, captación
del valor , comprensión del hecho . Dado
que una perturbación que admite grados , es necesario que el trastorno
haya alcanzado un nivel de intensidad suficiente para afectar , en manera
radical la conciencia valorativa “discriminativa y moral” , núcleo
personal de la imputabilidad ,
aportando la incapacidad de participar como persona ( el derecho juzga al
hombre como persona no como cosa o mero ser zoológico ) en la realización
de los valores suprapersonales de carácter ético social , contenidas en
el mundo jurídico Cuando
se halla afectada la actuación consciente la inimputabilidad posible , se
satisface con una simple perturbación (aunque profunda)
de la conciencia intelectiva , perceptiva o lucida , que
sientan las bases fácticas (causas) de la incapacidad de culpa . Si
consideramos el tercer grupo : falta
de salud mental o alteración morbosa del psiquismo , veremos el núcleo
central de las causales tradicionales de inimputabilidad. Dentro
de estos se incluyen las enfermedades mentales en el mas estricto sentido
, los mas graves trastornos denominados ppsicosis
, por oposición a las insuficiencias mentales , personalidades
psicopáticas y las neurosis. El concepto de alienación mental ( N.
Rojas) o trastorno mental , general y persistente de las funciones psíquicas
, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo
, que impide la adaptación lógica y activa a las normas del medio , sin
provecho para si mismo ni la sociedad. Lo morboso clásicamente se refiere a la esfera intelectual , trastornos en la razón o de la inteligencia , siendo la carencia o incapacidad intelectual la nota definitoria del concepto. Siguiendo el esquema de Edmundo Mezger esquemáticamente planterá Ppsicosis orgánicamente condicionadas Abarcaría
las denominadas ppsicosis exógenas , constituyendo el modelo exacto de la
enfermedad mental en el sentido riguroso , y tradicional En ellas un tosco
proceso morboso ( exógeno) afecta el encéfalo normal y lo destruye o lo
perturba al menos .Se trata de las demencias o síndromes sicorganicos de
la personalidad en diferentes grados . Ppsicosis tóxicamente condicionadas Comprenden
las perturbaciones por envenenamiento , especialmente las que se originan
por el uso excesivo de alcohol o sicotoxicos . Son un eslabón intermedio
entre las primeras y las funcionales. Ppsicosis
funcionales Abarcaría
las denominadas ppsicosis endógenas , comprenderían las perturbaciones
anímica que carecen de anatomía alguna de la especie de las ppsicosis
orgánicas , siendo fundamental una irrupción funcional con incolumidad
del órgano nervioso central. Abarcando en este grupo a las esquizofrenias
, síndromes delirantes y ciclofrenias . El
que un sujeto sea al momento de cometer el delito un enfermo mental o que
goce de salud síquica nada significa todavía en el orden a la capacidad
de culpabilidad . Esto de penderá de si el agente pudo o no en ese
momento comprender la antijuridicidad del hecho ( del concreto delito
cometido) y dirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Por tanto
nos abre la posibilidad de que incluso un genuino enfermo mental pueda
excepcionalmente ser imputable ( plena o disminuida ) .Afirmaría
Langelüddeke que hay en los enfermos mentales numerosas acciones ,
incluso de naturaleza criminal , que no tienen nada que ver con la
enfermedad mental Dentro
del cuarto grupo , Alteración
del psiquismo no necesariamente morbosas ( otras anomalías síquicas
equivalentes) podemos referirnos a
los estados de intensa fatiga , agotamiento , estados de somnolencia ,
mareos de intensidad suficiente, estados
febriles , y otras
perturbaciones que sin llegar a adquirir nivel de alteracion morbosas
afectan los niveles de libertad de lña conceincia .
El valor criminógeno de estos estados , es incuestionables , todos pueden resumirse en un común denominador , :
estados o situaciones que han de ser examinados con especial cuidado y en
concreto , porque solamente caso por caso será posible resolver la
responsabilidad , la ausencia de acto o la inimputabilidad particular del
caso, que como es obvio pensar , dependerá del grado de intensidad ,
superficial o profundo del episodio al momento del hecho imputado. Es
conocido como los estados de agotamiento pueden obscurecer la actuación
voluntaria , hasta el punto de alterar substancialmente la nitidez de las
percepciones y aun aniquilar la funcion de la conciencia.
La imposibilidad o dificultad en la concentración lucida ,
suficiente y eficaz , puede ocasionar ciertamente la comisión de acciones
delictivas , especialmente de carácter culposo y por supuesto por omisión.
Es sabido como el manejos de maquinas , la conduccion de vehiculos
automotores , pueden llevar luego de cierto tiempo a una perdida
progresiva de su atencion y control voluntario , e insensiblemente através
de periodos de somnolencia irrefrenables , a una total perdida aunque sea
momentánea de las funciones psiquicas
consientes . Se puede llegar asi hasta el sueño y producción de
accidentes
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CASTELLANO ACTUAL LENGUAJE
Y COMUNICACIÓN DE
LACAU MARIA HORTENSIA DE
ROSETTI ; MABEL V. 1967 PAG 39 EDITORIAL KAPELUZ 4-
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
LEY 23.984 Y
MODIFICACIONES 1991 EDITORIAL
PLUS ULTRA BUENOS
AIRES ARGENTINA 1982 CODIGO
PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LEYES 22.434 Y 17.454 EDITORIAL A.Z. BUENOS AIRES
ARGENTINA1995. EMOCION
VIOLENTA INTERRELACIONES PSIQUIÁTRICO PSICOLÓGICO JURÍDICO JOSÉ
ENRIQUE MARIANETTI -
EDICIONES JURÍDICAS CUYO MENDOZA
ARGENTINA 1995 PSIQUAITRIA
FORENSE LANGELÜDDEKE
ALBRECHT
EDITORIAL
ESPASA CALPE , MADRID
ESPAÑA 1972 9-
PSIQUIATRIA FORENSE CABELLO
VICENTE P. EDITORIAL
HAMURABBI
BS AS CAPITAL FEDERAL , ARGENTINA 10-
PSIQUATRIA FORENSE ASPECTOS PENAL CIVIL Y LABORAL
JORGE ALBERTO RIU , GUILLERMINA
TAVELLA DE RIU
EDICIONES HECTOR A MACCHI SEGUNDA
EDICION BUENOS
AIRES , ARGENTINA 1994
. 11-
LECCIONES DE MEDICINA LEGAL
EMILIO FEDERICO
PABLO
BONNET EDITORAL LOPEZ , CUARTA
EDICION
BUENOS AIRES ARGENTINA
1984 12-
TEMAS DE DERECHO PENAL JORGE
FRIAS CABALLERO
EDITORIAL DIN BUENOS
AIRES ARGENTINA 1989 13-
TRATADO DE PSIQUIATRIA VI
HAROLD I KAPLAN, MD
BENJAMIN J. SADOCK, MD
6*ED 1997 D.S.M.
IV MANUAL DIAGNOSTICO Y
ESTADISTICO DE LOS
TRASTORNOS
MENTALES . TORAY MAZZON, S.A.
BARCELONA MADRID
1997 C.I.E.
10 CLASIFICACION
ESTADISTICA INTERNACIONAL
DE
ENFERMEDADES MENTALES Y PROBLEMAS DE SALUD
1992 ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) DICCIONARIO
DE LA LENGUA ESPAÑOLA : REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA
21 ED MADRID ESPASA CALPE , 1992 LEYES
PENALES , CARLOS
VAZQUEZ IRUZUBIETA
EDITORIAL
PLUS ULTRA BUENOS AIRES
, ARGENTINA 1976 PSICOANALISIS
CRIMINAL , LUIS GIMENEZ ASUA EDITORIAL
LOSADA BUENOS
AIRES , ARGENTINA 19-
PSIQUIATRIA
LEGAL Y FORENSE , BUENO SANTIAGO DELGADO . EDITORIAL COLEX 1994
MADRID ESPAÑA 20-
DERECHO PENAL INTRODUCCION Y PARTE GENRAL , EDITORIAL ABELÑEDO
PERROT , BUENOS AIRES 1979 |