Anteproyecto de Ley de Salud Mental
Para la Legislatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asesorada por la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP)

ANTEPROYECTO DE LEY - SALUD MENTAL

Art. 1°.- Apruébase la LEY DE SALUD MENTAL que establece y regula las políticas y acciones en la materia, de las instituciones públicas, privadas y/o de la seguridad social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°.- La conservación de la Salud Mental es un derecho por lo que el objetivo fundamental de la presente Ley es prever al otorgamiento de prestaciones asistenciales igualitarias, integrales y humanizadas, con el objeto de asegurar su preservación.

Art. 4°.- Los tres Subsistemas de Salud: estatal, de la seguridad social y privado deben planificar sus acciones tendientes a la prevención, promoción, protección, asistencia, rehabilitación y reinserción familiar y laboral de los pacientes.

Art. 5°.- La presente Ley garantiza todos los procedimientos y modalidades terapéuticas reconocidas por las instituciones científicas, tanto en la actividad estatal, como en los ámbitos privados y de la seguridad social, asegurando de tal modo el desarrollo de las acciones en Salud Mental cualquiera sea el nivel del establecimiento o profesional prestador de las mismas, sin limitaciones, condicionamientos o subordinaciones a pensamientos o ideologías con fines ajenos al objetivo estricto de esta Ley: la preservación o recuperación de la Salud Mental.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PACIENTES

Art. 6°.- Los pacientes ambulatorios o internados gozarán de todos los derechos enunciados en el artículo 4° de la Ley N° 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, a excepción de:
a) El acceso a su Historia Clínica establecido en el inciso d), primer párrafo.
b) Lo establecido en el inciso h). Para el caso de pacientes en tratamiento de Salud Mental será de aplicación lo siguiente: "Solicitud por el profesional actuante de consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos, que se efectivizará en forma directa si no es contraproducente a la salud psíquica del paciente. En caso que sea contraproducente para su salud psíquica o no se hallara en un estado de lucidez que le permita asumir la responsabilidad de sus actos, se requerirá el consentimiento de sus representantes y en ausencia de estos, de la autoridad judicial correspondientes. Para aquellos casos de urgencia debidamente documentados y justificados, la efectivización de estudios y tratamientos se realizará en forma directa, con posterior e inmediata comunicación al juzgado civil de turno, y eventual información al familiar o responsable, si lo hubiere."
c) lo establecido en los incisos j) y k).

Art. 7°.- Los pacientes gozarán además de los siguientes derechos:
a) A que la internación se extienda el tiempo médico estrictamente necesario.
b) A conocer la identidad y profesión de quienes los atienden.
c) A recibir asistencia legal en caso de insania.
d) A recibir visitas y a mantener comunicación telefónica y epistolar, excepto contraindicación formal debidamente registrada.
d) A que se consigne en lugar visible de su hábitat estos derechos.

Art. 8°.- Los pacientes gozarán de las garantías de derechos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 153, a excepción de lo establecido en el inciso b). Para el caso de pacientes en tratamiento de Salud Mental será de aplicación lo siguiente:
   - Firmar la Historia Clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no
      aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas, excepto que tal decisión no
      pudiera adoptarse en razón de no hallarse en un estado de lucidez que le permita
      asumir la responsabilidad de sus actos y de su persona, resultando por ello
      contraproducente el alta voluntaria.
      En estos casos se procederá a la posterior e inmediata comunicación al juzgado civil
      de turno, con las justificaciones técnicas del caso y eventual información al familiar o
      responsable si lo hubiere.

TITULO II - SISTEMA DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.

Art. 9°.- Sistema de Salud Mental. Integración: El Sistema de Salud Mental está integrado por el conjunto de recursos de salud mental de dependencia: estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la Ciudad.

Art. 10°.- Recursos de Salud Mental: Entiéndese por recurso de Salud Mental a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de promoción, prevención, protección, asistencia, rehabilitación, reinserción familiar y laboral, docencia, fiscalización y control, cobertura y cualquier otra actividad vinculada con la Salud Mental, en el ámbito de la Ciudad.

Art. 11°.- Autoridad de aplicación. Funciones: La autoridad de aplicación de la Salud Mental: conduce, controla y regula el Sistema de Salud Mental con sujeción a la política general de Salud que fije para la Ciudad de Buenos Aires la Secretaría de Salud o el organismo que la reemplace. Sus funciones en lo atinente a su área específica están en concordancia con las establecidas en el Título II, Capítulo Unico, artículo 12° de la Ley N° 153.

TITULO III - SUBSECTOR ESTATAL DE SALUD MENTAL CAPITULO 1. DEFINICION Y OBJETIVOS

Art. 12°.- Definición: El Subsector Estatal de la Salud Mental está integrado por todos los recursos del área dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Hospitales Neuropsiquiátricos, Infanto Juvenil, de Emergencias Psiquiátricas, Servicios de Psiquiatría o Psicopatología de los Hospitales Mono y Polivalentes, Centros de Salud Mental, Consultorios Psiquiátricos de los Centros de Salud y Acción Comunitaria, Talleres Protegidos, Atención Médica de Urgencia, Consultorios Psiquiátricos y/o Psicológicos y/o Psicopedagógicos ubicados en otras áreas, tales como: Educación, Seguridad Laboral, etc. y los que en el futuro se creen.

Art. 13°.- Objetivos: Son objetivos del Subsector Estatal de Salud Mental los compatibles establecidos en el Título III, Capítulo 1°, artículo 14° de la Ley N° 153, y:

a) Desarrollar políticas sanitarias tendientes a la prevención, promoción y protección de la Salud Mental, así como a la rehabilitación y reinserción familiar y laboral de los pacientes.
b) La reorganización del sector en RED y en RED de REDES a partir de los recursos humanos y la infraestructura existentes, implementando modalidades complementarias de atención y reinserción social: Consultorios Externos, Gabinetes, Comunidades Terapéuticas, Centros de Salud Mental, Talleres Protegidos, Hospitales de Día, Hospitales de Noche, Centros de Día, Casas de Medio Camino, atención domiciliaria, internación especializada y establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos defectuados o residuales.
c) Garantizar en el Subsector Estatal por responsabilidad directa, y a través de las medidas correspondientes en los Subsectores de la Seguridad Social y privado, la efectivización de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se determinan para el funcionamiento de la Red.
d) La participación de todos los integrantes de la red en la medida que la complejidad desarrollada les permite, en las acciones correspondientes a su nivel.
e) Desarrollar la vigilancia epidemiológica y el enfoque de situaciones de riesgo en nuestro medio, propiciando programas adecuados para el logro de las detecciones epidemiológicas necesarias en Salud Mental, determinando recursos en particular en temas como: alcoholismo, consumo de drogas, violencia y maltrato, conflictos de familia y sociedad y articulando su accionar en el marco de la RED de REDES.
f) La capacitación contínua de los agentes de Salud Mental, la información y formación de profesionales de la Salud Mental de otras disciplinas y profesiones vinculadas (abogados, maestros, etc.).
g) La educación a través del sistema de residencias interdisciplinarias.
h) La concientización y modificación de la actitud de los medios de comunicación y de la sociedad frente al paciente y las instituciones, que deben contemplarse como objetivos constantes de las áreas de conducción de Salud Mental.
i) Ofertar servicios a los otros Subsitemas, en la medida que no afecte sus objetivos específicos: la atención del indigente, del paciente en tránsito o afectado por catástrofes o desastres, hasta tanto sean reubicados en el Subsistema que le corresponda por derecho propio
j) Facturar al Subsector responsable los servicios que se brindan, tanto de urgencia como solicitados, en base a la forma que determine el organismo de aplicación.

 CAPITULO 2 - MODALIDADES COMPLEMENTARIAS

Art. 14°.- Definición: Son todas las modalidades que dentro de la Red se complementan entre sí en su accionar específico y que constituyen los distintos niveles de la misma. Su complejidad crece o decrece de acuerdo a las necesidades, manteniendo entre sí una coherencia lógica que sirve de apoyo a otros y a todos los participantes de la red sean de igual, menor o mayor complejidad.
- Gabinetes: unidad técnico-administrativa periférica, con funciones de programación, planificación, investigación y seguimiento epidemiológico, análisis estadístico y elaboración de conclusiones y propuestas al área de políticas en Salud Mental (Central).
- Consultorios: local habilitado para la atención ambulatoria realizada por profesionales, con el apoyo eventual de personal técnico y/o administrativo. Realiza tareas vinculadas con la promoción de la salud, prevención de patología y asistencia y rehabilitación de enfermos ambulatorios. Funcionan en Hospitales Mono o Polivalentes y/o en Centros de Salud y Acción Comunitaria y otras áreas, tales como Educación y Laboral, casos en que se desarrollan funciones de prevención y seguimiento epidemiológico.
- Comunidades Terapéuticas: es una técnica dentro del proceso psicoterapéutico cuya finalidad es la recuperación del enfermo mental mediante la creación de un ambiente democrático que permita desarrollar las normas adaptativas necesarias para el logro de un rol destinado a facilitar su reinserción en la sociedad. Equipo terapéutico, pacientes y familia interactúan en forma activa en la toma de decisiones, produciéndose un cambio dinámico en la redistribución del poder, la reordenación de la autoridad y en el mecanismo de toma de decisiones y proyectos. No constituyen en sí misma una unidad de atención, pues desde lo asistencial constituyen una etapa o fase del proceso terapéutico.. Aquellas instituciones que se definan como Comunidades Terapéuticas, en sus distintas modalidades (de vida, granja u otra), se considerarán un recurso dentro de la Red de Rehabilitación Social, no asistencial, por lo tanto no profesionalizable.
- Centros de Salud Mental: prestador múltiple ambulatorio, que brinda en su organización varios niveles asistenciales, dentro de las siguientes modalidades:
- Consulta médico psiquiátrica.
- Hospital de día.
- Centro de día.
- Atención psiquiátrica de urgencia.
- Hospitales de día: realiza prestaciones destinadas a pacientes psicóticos, personalidades psicóticas y neuróticos graves que requieren atención ambulatoria intensiva diaria. Su actividad puede ser parcial o de día completo (total). Debe contar con un equipo multidisciplinario que contemple actividades de terapia ocupacional.
- Hospitales de noche: realiza prestaciones destinadas a pacientes con bajo factor de riesgo y pronóstico favorable que presentan dificultades o escasas probabilidades en su medio socio familiar, por problemas económicos o por carencias y limitadas posibilidades familiares, con salida laboral real. La duración del tratamiento en este tipo de establecimiento no puede exceder de dos o tres meses. Su objetivo está centrado en consolidar los logros obtenidos durante la internación y mejorar y reelaborar la reinserción laboral, familiar y actitud personal.
- Centros de día: destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos con dificultades en su reinserción social. El desarrollo de sus acciones privilegia la integración social, las actividades de recreación y lúdicas.
- Casas de Medio Camino: establecimiento que suministra servicios supletorios al del hogar familiar (alojamiento, pensión, pertenencia grupal) para pacientes o ex-pacientes mentales que no pueden convivir en su grupo familiar ni en forma individual o independiente. Requieren de esta estructura para un mejor y adecuado sostenimiento social. Puede alojar hasta un máximo de doce pacientes, estando o no bajo asistencia médica especializada. Dentro de sus actividades debe incluir el suministro y administración de los servicios de:
- Alojamiento.
- Comidas.
- Servicios Generales (luz, gas, calefacción, etc.).
- No menos de tres reuniones grupales semanales, una de ellas con todos los internados a cargo de la Asistente Social o profesional responsable de efectuar el soporte al funcionamiento del grupo para la organización de los problemas de convivencia, desprendimiento a la vida autónoma, recepción de nuevos huéspedes, resolución de problemas de inserción laboral.
- Consulta de Atención domiciliaria: prestación ambulatoria de consultas en el hábitat del paciente, en forma regular, conforme la evolución del mismo.
- Talleres Protegidos: establecimiento destinado a la rehabilitación de individuos discapacitados a través de su inclusión en una labor productiva. Pueden ser intrahospitalarios (para pacientes internados) o extrahospitalarios (para pacientes ambulatorios).
- Internación especializada: destinada a pacientes psiquiátricos que por su patología aguda no pueden ser asistidos ambulatoriamente o en su domicilio en razón de que exista riesgo de vida o peligro para sí o para terceros o por no estimarse factible el desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio por otros niveles de la red. También está destinada a la recuperación de pacientes socialmente deteriorados a consecuencia de problemas de larga evolución.
- Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos defectuales o residuales: destinado al alojamiento permanente de pacientes con defectos o deterioro de sus facultades mentales, que necesitan un ambiente social protegido. Reconoce distintos niveles, tales como: para discapacitados por causas neuropsiquiátricas, gerontológicas, etc..
- Servicio de Atención Psiquiátrica de Urgencia: equipo de profesionales y auxiliares, dotados de una unidad de desplazamiento adecuado (ambulancia), con capacidad de contención y traslado de pacientes en crisis, en caso de resultar necesaria su ubicación, desde su hábitat hacia una institución de TERCER NIVEL.

Art. 15°.- Los establecimientos de internación especializada constituyen un recurso dentro de la modalidad de atención en Red, no significando su existencia dentro del concepto de desintitucionalización, la obligatoria participación en el proceso de la atención, a excepción de los casos de extrema necesidad, ceñidos al mínimo tiempo necesario, a efectos de asegurar con rapidez el reintegro del paciente a su ambiente y vínculos. El tránsito hacia otros niveles de la Red, no significa en modo alguno la curación.

CAPÍTULO 3 - ORGANIZACION

Art. 16°.- Es de aplicación lo establecido en los artículos 15°, 16° y 17° del Título III, Capítulo 2° de la Ley N° 153. Art. 17°.- La atención de la Salud Mental se organiza según NIVELES DE RIESGO. Se establecen tres niveles de riesgo. Lo normado para cada uno constituyen las exigencias básicas, requisitos mínimos indispensables para su funcionamiento y categorización.

Art. 18°.- PRIMER NIVEL (Bajo Riesgo): es la puerta de entrada al sistema en la mayoría de los casos.
ACCIONES: recepciona la demanda, realiza acciones de prevención, promoción y protección de la salud, diagnóstico temprano de daño, atención de la demanda espontánea de morbilidad percibida; búsqueda de la demanda oculta; control de la salud de la población y derivación de pacientes mediante el mecanismo de referencia y contra referencia e internaciones breves en Servicios de Psiquiatría o Psicopatología de Hospitales Polivalentes que tengan internación para patologías agudas. Dependiendo de la institución y de su modalidad de trabajo, deberá:
- Educar y estimular la participación comunitaria dentro de la estrategia de Atención Primaria.
- Desempeñar funciones administrativas, con capacitación en gerenciamiento y funcionamiento en redes específicas de Atención de la Salud Mental.
- Efectuar vigilancia epidemiológica.
- Elaborar en forma periódica informes a las área de decisión de la autoridad de aplicación. Desarrollan sus actividades dentro del Primer Nivel de atención:
- Gabinete.
- Centro de Salud Mental.
- Consultorios Externos de los Hospitales Mono y Polivalentes.
- Atención domiciliaria.
- Atención de Urgencia psiquiátrica en Hospitales Mono y Polivalentes.
- Servicios de Psiquiatría o Psicopatología de Hospitales Polivalentes que tengan internación para internaciones breves de casos agudos .

Art. 19°.- SEGUNDO NIVEL (Mediano Riesgo): si bien puede ser la puerta de entrada en el sistema, recibe sus pacientes de la demanda de los otros dos niveles, mediante el mecanismo de referencia y contra referencia.
ACCIONES: Similar al del Primer Nivel, agrega un mayor nivel de resolución en mérito a poseer mayores recursos y diversificación profesional, para aquellos procesos mórbidos que requieren procedimientos diagnósticos y terapéuticos que exceden la posibilidad de resolución en el BAJO RIESGO.
El SEGUNDO NIVEL debe:
- Atender consultas propias y las interconsultas del PRIMER y TERCER NIVEL.
- Respecto de las acciones del PRIMER NIVEL, participará complementando acciones referidas a la programación de las acciones terapéuticas a desarrollar con personas, familiares y/o grupos sociales que presenten alteraciones que excedan al mismo. - Realiza la asistencia a los pacientes derivados del PRIMER NIVEL, así como de los que provengan de los consultorios propios y del TERCER NIVEL (patologías que requieran menor nivel de resolución).
- Participar en la vigilancia epidemiológica, a los efectos de prevenir las patologías transmisibles y psicosociales.
- Brindar diagnósticos y tratamiento de mediano riesgo y tecnología, dando resolución a situaciones emergentes de:
a) Psicopatología individual (que determine acciones terapéuticas que requieran intervención del Equipo Interdisciplinario de Salud Mental).
b) Conflictiva psico-social (que requiera además de las intervenciones propias del PRIMER NIVEL, acciones del SEGUNDO).
c) Conflictiva familiar (cuando la sintomatología comportamental es originada por la psicopatología familiar).
- Brindar asistencia en las modalidades terapéuticas incluidas en los CENTROS DE SALUD MENTAL, HOSPITAL DE DIA, HOSPITAL DE NOCHE y ATENCION PSIQUIATRICA DE URGENCIA. (domiciliaria).
- El Equipo Interdisciplinario de Salud Mental debe ser competente para:
a) Clasificar acorde al riesgo, orientar y/o derivar a los pacientes según corresponda.
b) Resolver con enfoque epidemiológico y comunitario problemas de salud en la escala social.
c) Participar en Programas de investigación y docencia.
d) Educar y estimular la participación comunitaria dentro de la estrategia de Atención Primaria.
e) Desempeñar funciones administrativas con capacitación en gerenciamiento y funcionamiento de Redes de Atención de la Salud Mental.
Desarrollan sus actividades dentro del SEGUNDO NIVEL:
- Atención Domiciliaria (consultas de atención domiciliaria).
- Hospital de Día.
- Hospital de Noche.
- Centro de Día.
- Servicio de atención psiquiátrica de urgencia (a domicilio).
Se excluye de este nivel y de todos los niveles asistenciales a las Comunidades Terapéuticas, consideradas como Instituciones, las que se ubican dentro de la RED SOCIAL.

Art. 20°.-TERCER NIVEL (Alto Riesgo): Sólo excepcionalmente es la puerta de entrada al sistema.
ACCIONES: recepciona, aloja e interna. Puede realizar acciones del MEDIANO RIESGO, pero debe estar en condiciones de resolver en su totalidad, aquellos procesos mórbidos que requieran procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos del mayor nivel de resolución vigente, tanto sea por el Recurso Humano Capacitado como por el Recurso Tecnológico.
Agrega la posibilidad de internación del paciente.
Desarrollan sus actividades dentro del TERCER NIVEL de atención:
- Hospitales Polivalentes con Servicio de Salud Mental con internación.
- Hospitales Monovalentes de otras especialidades que posean Servicio de Psiquiatría con internación.
- Hospitales Monovalentes Psiquiátricos.
- Clínicas y Sanatorios de los Subsectores de la Seguridad Social y Privado.
Se excluye de este nivel al Hospital de Noche, que se ubica en el Segundo Nivel y a las Colonias Psiquiátricas que se integran a la Red Social.

Art. 21°.- A los fines de la presente Ley, en cuanto a la Organización General y Descentralización de los Efectores, es de aplicación lo determinado en los artículos 25° y 26° de la Ley N° 153.

CAPITULO IV - DE LA RED DE REDES

Art. 22°.- Está constituida por las redes que fuera de los niveles asistenciales están vinculados a este y brindan atención complementaria a los pacientes o ex -pacientes que de ella provienen, o bien tienen demandas de atención al Sistema de Salud Mental.

Art. 23°.- Todos los organismos del Subsector Estatal que sin pertenecer al Sistema de Salud Mental brinden asistencia de este tipo o bien realicen prácticas (diagnósticos, tests, etc.) que puedan requerir una posterior atención dentro del Sistema deberán articular su accionar con el Sistema de Salud Mental. Quedan incluidos dentro de los alcances del presente artículo: la Secretaría de Educación, la Secretaría de Promoción Social, la Subsecretaría de Trabajo, la Dirección General de Educación Vial y Tránsito, la Dirección de Medicina del Trabajo y las que un futuro se crearan, sin perjuicio de las otras reparticiones que determine la reglamentación de la presente norma.

Art. 24°.- La RED SOCIAL está constituida en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social o el organismo que la reemplace. En relación con la Salud Mental sus objetivos son: la rehabilitación, reinserción y/o contención social, dentro de la cual se ubican: las Casas de Medio Camino, las Comunidades Terapéuticas (de vida, granja u otra denominación), los Talleres Protegidos extrahospitalarios y las Colonias con sus distintas categorizaciones: defectuados irrecuperables, deteriorados psiquiátricos, geronto-psiquiátricos crónicos, etc.

CAPITULO V - FINANCIACION

Art. 25°.- De aplicación lo determinado en el Capítulo 3, artículos 32°, 33°, 34° y 35° de la Ley N° 153.

TITULO IV - ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL CAPITULO UNICO

Art. 26°.- Al personal del Subsector Estatal de la Salud Mental le es de aplicación lo establecido en el Título III, Capítulo 4°, artículos 36° y 37°.

Art. 27°.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo precedente para el personal del Subsector Estatal, el personal del área de Salud Mental de todos los Subsectores de la Salud (Estatal, de la Seguridad Social y Privado) cualquiera sea su función o categoría gozará de una licencia anual de diez (10) días hábiles de carácter profiláctico, además de la que le corresponda de carácter ordinario. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente artículo, los profesionales del área de urgencia que cumplan exclusivamente veinticuatro (24) o veintiocho (28) horas semanales de labor.

Art. 28°.- A los profesionales residentes y/o becarios del área de Salud Mental le será de aplicación lo establecido en el artículo precedente.

Art. 29°.- El horario del personal no profesional del área de Salud Mental no podrá exceder las treinta (30) horas semanales de labor.

Art. 30°.- El personal de Enfermería y auxiliar de Sala (mucamas) que ingrese a los establecimientos del Sub-sector Estatal a partir de la vigencia de la presente norma y que deban trabajar en contacto directo y diario con pacientes internados no podrán tener el horario de Sábados, Domingos, Feriados y días no laborables, establecido en el Capítulo V, Régimen de Prestaciones, de la Ordenanza N° 40.402 ni en las posteriores Leyes que se dicten en relación al Empleo Público, en beneficio de la mejor atención de los pacientes y a fin de asegurar la continuidad en el trato de los mismos.

TITULO V - REGULACION Y FISCALIZACION CAPITULO I - REGULACION

Art. 31°.- Es de aplicación lo establecido en el Título II, Capítulo Unico, artículo 12°, incisos i), j), k) y l) y el Título IV, Capítulo Único, artículos 41° al 47° de la Ley N° 153.

Art. 32°.- La actividad de los prestadores de Servicios de Salud Mental, tanto profesionales como las instituciones físicas, será verificada previo a su autorización de funcionamiento, por la autoridad de aplicación, asegurándose que se respeten las normas específicas para su funcionamiento establecidas en la Resolución N° 1121/86 (M. S. y A.S.) o las normas que la reemplacen.

Art. 33°.- La autoridad de aplicación determinará por la vía reglamentaria la periodicidad de los procedimientos que garanticen la actualización de los recursos y la observación de las normas establecidas para su funcionamiento.

Art. 34°.- Serán funciones de la autoridad sanitaria respecto de las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades de Salud Mental:
- Supervisar el lugar físico donde se practicarán las prestaciones, adecuados a los códigos de construcción y a las normas que desde el punto de vista sanitario se hallen determinadas. Cumplidos estos requisitos, se produce la HABILITACIÓN.
Junto a la solicitud se deberá entregar copia fiel de las certificaciones de los profesionales (afines a la tarea a desarrollar).
- Conforme a la conjunción de los aspectos edilicios y profesionales, para el caso de las instituciones o establecimientos de salud se otorgará la CATEGORIZACION, esto es el nivel de complejidad asistencial que se permite desarrollar. Toda modificación de recursos será inmediatamente notificada (previo a su puesta en funcionamiento), en forma fehaciente a la autoridad de aplicación, a efectos de su autorización (de corresponder), mediante la evaluación e incorporación al expediente del establecimiento.

TITULO VI - DE LA LEGISLACION CAPITULO UNICO

Art. 35°.- Se propiciará la modificación y/o derogación de las leyes vigentes vinculadas a Salud Mental que resulten necesarias para llevar adelante el nuevo encuadre de las políticas de atención de la Salud Mental.

Art. 36°.- De forma.- .

SEÑOR PRESIDENTE:
                                       En el nuevo marco en que se desarrolla la Ciudad desde la promulgación de su Constitución, esta Legislatura ha venido dando pasos para dotarla del cuerpo de leyes necesarias que hacen a su autonomía.
                                       Así, en el pasado mes de febrero, luego de un largo año de trabajo multidisciplinario y multiparticipativo, sancionamos la Ley N° 153, Básica de Salud, madre de todas las normativas generales y específicas que hacen a la atención de la salud en el ámbito de esta Ciudad.
                                       Su artículo 48° referido a la Legislación Específica del área, establece en su inciso c), el dictado de la Ley de Salud Mental, marcando sus lineamientos. En cumplimiento de esto, venimos trabajando y construyendo consenso para sancionar esta Ley.
                                      Creemos que es cierto que la Salud Mental necesita una transformación en positivo que dé una efectiva solución no sólo a los viejos problemas que todos conocemos y que afectan a la Salud Mental, sino que den soluciones a la nueva problemática que plantea la demanda de atención de patologías impensables hace poco más de diez años.
                                     Drogadicción, generalmente acompañada de VIH, maltrato y violencia familiar; los numerosos problemas psico-sociales originados en la profundización de la crisis económica ( vagabundos, personas de la calle, población en crisis habitacional); gerontes con síndromes demenciales, discapacidades mentales (oligofrénicos) llevan a discurrir en la necesidad de crear dentro de la Red de Salud Mental espacios de contención especializada para esa "nuevas patologías", en continuo aumento de demanda.
                                    La nueva Ley debe basarse en una clara redefinición del hospital psiquiátrico como hospital de agudos y con un rol específicamente psiquiátrico, ya que el viejo modelo del hospital puramente psiquiátrico, se ha ido desdibujando con la aparición de las nuevas patologías.
                                    Este hospital forma parte de una RED, entendiendo esta como herramienta válida y útil para el desarrollo de una política de Salud en general, y de la Salud Mental en consecuencia.
                                  A esta nueva concepción hay que agregarle el concepto de RED de REDES, entendiendo que la RED de SALUD MENTAL no puede funcionar aislada del resto de la redes que hacen a la recuperación y reinserción social de los pacientes.
                                  En este marco se ubica la RED SOCIAL, cuya articulación con la RED de SALUD y la de SALUD MENTAL en particular, es vital. Es en ella donde se ubican: las Casas de Medio Camino, las Comunidades Terapéuticas, los Talleres Protegidos y las Colonias con sus distintas categorizaciones.
                                   Es en esta RED donde se tendrá que centrar gran parte del esfuerzo para la transformación de atención de la Salud Mental que todos entendemos necesaria.
                                   La desintitucionalización progresiva que enuncia la Constitución de la Ciudad y la Ley Básica de Salud, sólo será posible si estamos dispuestos a producir una profunda transformación en el sistema.
                                   Una transformación que contemple la creación de nuevas instancias en la atención psiquiátrica y el mejoramiento en la oferta de las existentes.
                                   Una transformación que contemple ampliar la RED SOCIAL para desde ella trabajar en la rehabilitación, reinserción y contención social.
                                   Para esto será necesario:
- Reforzar los servicios de Psiquiatría en los Hospitales Polivalentes, Centros de Salud Mental, Centros de Día, Hospitales de Día y Servicios de atención psiquiátrica de urgencia domiciliaria.
- Crear Hospitales de Noche y el Servicio de atención domiciliaria de la consulta.
- Programar vacantes en al Red de Geriátricos y clínicas geronto-psiquiátricas y crear Hostales para gerontes con síndromes demenciales, en crisis o no.
- Crear Hostales u Hogares para oligofrénicos con tratamiento y rehabilitación que por su patología no necesitan internación en Hospitales Psiquiátricos de Agudos.
- Crear una RED para la atención o internación de drogadictos y Hostales, granjas, Comunidades Terapéuticas u otras instancias para la derivación de los mismos.
- Crear Hostales para la derivación de problemas psico-sociales: vagabundos, personas de la calle y con problemas habitacionales agudos que generan crisis patológicas.
- Crear una RED de Casas de Medio Camino de rehabilitación para egreso y resocialización de pacientes sin continente familiar.
- Trabajar en la transformación de la atención de la Salud Mental en los Subsectores de la Seguridad Social y Privado.
- Propiciar la derogación de la Ley N° 22.914, de neto corte tutelar y trabajar en la sanción de una Ley de internación propia más flexible que incorpore las nuevas realidades en la atención del paciente psiquiátrico.
- Trabajar en la concientización y la modificación de la actitud de los medios de comunicación y de la sociedad frente a la enfermedad mental y a sus instituciones.
                                       Todo esto redundará en beneficio de los grandes hospitales psiquiátricos, que resultan sin quererlo contenedores de personas con patologías que de funcionar la RED no estarían internados en ellos.
                                        Redundará en definitiva, en beneficio de la Salud.
                                        Sin duda, para desintitucionalizar progresivamente es necesario pensar distinto y hacer distinto.
                                        Somos partícipes de una etapa fundacional: la de la autonomía de la Ciudad. Dotémosla entonces de las leyes que necesita para que la vida en ella recupere los valores de respeto, dignidad, cooperación, comprensión y solidaridad que todos deseamos, y hagamos entre todos y cada uno desde lo suyo, que se cumplan.
                                       Mi agradecimiento a la ASOCIACION ARGENTINA DE PSIQUIATRAS, a mis Asesores: Lic. Silvia CASIN, Dr. Juan VARELA y Dr. Luis BIGANZOLI y a mi Coordinadora de Asesores, Sra. Mónica PREAUD, que trabajaron juntos para poder aportar nuestro enfoque al debate de esta norma a través del presente Proyecto.