CÓDIGO DE ÉTICA (PSICOÉTICA) Y DEONTOLÓGICO
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PSIQUIATRAS
1.Fundamentos:
Un Código es un conjunto de reglas o
preceptos escritos y ordenados, que se refieren a un tema específico.
La Ética aplicada a una profesión o Ética
Profesional, es la parte de la filosofía que reflexiona sobre la
corrección de los actos que ejecutan en el ejercicio de la actividad para
la que han sido habilitados, aquellos sujetos de una determinada ciencia.
El objeto de la Ética es la moralidad, esto es el carácter de bondad o
malicia de los actos humanos.
La Deontología, entendemos, es la ética
de los deberes y comportamientos que se obligan a respetar en su relación
profesional, los sujetos pertenecientes a una determinada actividad
social.
Este Código, entonces, trata de los
aspectos que atañen al desempeño profesional de los médicos psiquiatras
con respecto a sus pacientes (Ética), y en la relación o vínculo entre
profesionales (Deontología).
Constituye en realidad una suma de
principios que deberán tenerse en cuenta en el momento de considerar la
conducta del profesional respecto a un paciente, o en su relación con los
colegas.
El Código de Ética de la AAP no se
refiere sólo a la conducta de sus miembros entre sí, ni sólo a la de sus
miembros para con sus pacientes, sino que es una norma que debe difundirse
a los otros especialistas, a los médicos y la sociedad en general.
La existencia de un Código de Ética no
hace al profesional más virtuoso: los valores morales están en cada uno de
los sujetos y no serán demostrados, asegurados ni determinados por ningún
código en particular.
Los Códigos de Ética y de Deontología
Médica no deben constituirse en instrumentos que determinen penas, pues se
instituirían entonces en manuales que decidirían lo que debe o no hacerse,
junto a la sanción pertinente, hechos ya contemplados en los códigos
específicos que regulan a la sociedad: Civil, Comercial y Penal. Por lo
tanto, pensar en procedimientos disciplinarios o de sanción aplicados a
principios éticos, transformaría a los Códigos de Ética en reglas legales,
lo cual no constituye su objetivo fundamental.
Tampoco debe incurrirse en el desacierto
de creer que deben considerarse manuales o tratados en la materia.
Como dogma debe aceptarse que la ética se
construye día a día, caso por caso, por lo cual no debe caerse en el error
de generalizar sus definiciones.
Los Códigos procuran llevar confianza a
la población que potencialmente puede demandar atención, que interpretan
que su existencia les asegura entre otras cualidades, idoneidad,
responsabilidad, confiabilidad y lealtad profesional.
Para los profesionales, los Códigos de
Ética y de Deontología pueden alertarlos acerca de los aspectos morales de
su trabajo que pueden haber descuidado o que simplemente ignoraban.
Significan también una seguridad, pues al regular la conducta de los
integrantes de una profesión excluyendo a aquellos que no pertenecen a
ésta, los protege de maniobras externas.
Los Códigos de Ética prescriben lo que
básicamente un profesional debe cumplir respecto a la moralidad de sus
acciones; lo limitado de su texto no lo exime de comportarse lo mejor que
pueda.
2.Principios éticos:
El vínculo psiquiatra-paciente con
trastorno mental, presenta con respecto al resto de las especialidades de
la medicina, una diferencia fundamental. La relación en las ciencias que
se basan en lo biológico supone, por lo general, la posibilidad de una
participación activa y racional del sujeto-paciente, que posee el
discernimiento para tomar sus propias decisiones, situación que no se
cumple en el paciente psiquiátrico.
El análisis de las obligaciones
profesional-paciente recae en las especialidades biológicas en la Bioética,
pues el tema que es su objeto comprende las acciones y decisiones que se
adopten sobre el cuerpo físico del sujeto.
En el caso del paciente con trastorno
mental, donde la índole misma de la enfermedad afecta la capacidad o
competencia, parcial o total, de asumir con plenitud y criterio la
decisión sobre sus actos, se establece un vínculo distinto, pues se halla
afectada precisamente el área noble del sujeto, el cerebro, donde se
elaboran las ideas, los afectos, etc.; en resúmen, la libertad de ser
persona capaz y autónoma.
Es por ello que resulta preferible
denominar a la ética aplicada a la relación psiquiatra-paciente con
trastorno mental, como Psicoética.
La tríada de la Psicoética o principios
éticos fundamentales, se basa en la beneficencia (“primum non nocere”: lo
primero es no dañar), esto es hacer el bien no causando el mal; no se
trata de elegir el mal menor, sino que hay que luchar por lograr el “bien
posible; la autonomía, definida como la capacidad de toda persona de
comportarse de acuerdo al principio de independencia, emancipándose de
otras personas, y la justicia, que comprende la aceptación de los derechos
y las obligaciones de los individuos, que inclina a dar a cada uno lo que
le corresponde.
a. Las normas psicoéticas mínimas que
determinan las condiciones que se ofrecerán y respetarán durante el
vínculo profesional, son:
1. Confidencialidad: respeto a la
confianza depositada durante la consulta, donde se relatan aspectos
privados en el convencimiento que permanecerán en reserva, no
trascendiendo. Es homologable a la responsabilidad de mantener el secreto
médico.
2. Veracidad: obligación mutua de
intercambiar sin ocultamientos ni tergiversación, la información que se
produce como material necesario al vínculo terapéutico. Hay una
conformidad de lo que se dice, con lo que se siente o piensa.
3. Accesibilidad: a la forma de realizar
la comunicación o intercambio de información, de modo tal que resulte
comprensible al nivel del paciente..
4. Fidelidad: cualidad que se transmite y
motiva una esperanza firme en el comportamiento correcto de quién no
traicionará la confianza depositada. Cumple el principio establecido en el
Juramento Hipocrático en el sentido de que todo lo que se hará
terapéuticamente será en bien del paciente.
5. Consentimiento: planteo con
responsabilidad y conocimiento, de los alcances, consecuencias o posibles
complicaciones del tratamiento, en forma racional, de modo tal que el
paciente acepte el mismo, manifestando su voluntad sin limitaciones.
6. Diligencia: aptitud profesional para
derivar en el momento oportuno la atención, cuando evalúa que supera su
capacidad personal. Implica la obligación de continuar con la atención
hasta la efectiva asunción por el psiquiatra que continuará con el caso,
al que se deberá brindar en forma documentada toda la información que
resulte necesaria.
7. Responsabilidad: propender a
reinstaurar la práctica de la consulta médica entre especialistas, cuando
por la evolución del caso resulte necesario cotejar el criterio
terapéutico, requiriendo una segunda opinión.
8. Honorabilidad: el trato personal
durante el acto terapéutico, se asentará en el respeto al contenido y a la
forma de relación, que deberá mantenerse en todo momento.
Esto comprende la corrección en la
expresión verbal, los modales mesurados, la forma de presentarse con
higiene y vestimenta adecuados, y la actitud discreta y confiable,
prestando constante atención a las demandas del paciente.
9. Competencia: el cuidado en la
formación continua y en la capacitación adecuada, determina un respeto a
las necesidades de que la atención que se brinda se halle en el nivel
óptimo que la ciencia ofrezca al momento de necesitarse su utilización.
10. Respeto: de los derechos, las
creencias, costumbres, raza y valores personales del
paciente.
11. Ecuanimidad: actitud profesional que
se manifiesta por la igualdad, tranquilidad y constancia del ánimo.
b. Los vicios que no deberá desarrollar o
incurrir el psiquiatra, son:
1. Impericia: incompetencia o falta de
capacidad y autoridad para resolver según arte.
2. Negligencia: actitud displicente que
determina un descuido o inadecuada dedicación en la atención de los casos;
resulta manifiesta la falta de aplicación a los mismos.
3. Imprudencia: falta de sensatez para
elegir la alternativa terapéutica que resulte mas conveniente, con
descuido de las precauciones necesarias.
4. Prejuicio: valoración que se hace
previo al conocimiento integral del tema que se halla en tratamiento,
juzgando antes del tiempo oportuno o sin poseer un adecuado conocimiento
de la cuestión.
5. Abuso: uso indebido de la información
confiada; burla o perjuicio al paciente que, por inexperiencia, ingenuidad
o descuido, ha dado su confianza; implica también aprovecharse utilizando
el ascendiente jerárquico que concede la profesión (abuso sexual,
humillación, avasallamiento) y la situación transferencial.
6. Connivencia: acuerdo entre
profesionales basado en la indefensión del paciente, y aprovechando la
relación y dependencia terapéutica, para el logro de un beneficio o
usufructo indebido que se comparte: dineros, bienes, etc.
7. Sobreprestación: neologismo que se
utiliza en auditoría médica, para señalar la indicación excesiva de
prestaciones o la derivación a interconsultas injustificadas, que
producirá una utilidad a los profesionales participantes.
8. Subprestación: neologismo que se
utiliza en auditoría médica, para expresar la efectivización de actos
profesionales incompletos de acuerdo a lo que indica su técnica o la
necesidad real del paciente.
9. Condicionamiento en el ejercicio
profesional: no se deberán subordinar los principios morales o éticos
personales, ante exigencias o beneficios, cualquiera fuera su naturaleza.
3. Principios Deontológicos:
1. La salvaguarda de la imágen pública de
la Psiquiatría, como especialidad de la Medicina.
2. La defensa de los objetivos y
principios de la Asociación Argentina de Psiquiatras. 3. La preservación
del prestigio de los asociados, no incurriendo en la descalificación
personal ni en infidencias respecto de aspectos personales o profesionales
ante colegas, pacientes o personas de su grupo de pertenencia. 4...Respeto
a las escuelas, teorías o principios profesionales que practiquen otros
colegas, obligándose a comunicar al Comité de Ética cuando estos carezcan
de fundamento científico.
5 Abstenerse de la complicidad y
ocultamiento de irregularidades de cualquier orden, basados en una lealtad
mal interpretada.
6. Informar al Comité de Ética ante la
presunción o evidencia de incapacidad física o psíquica para el ejercicio
profesional de un colega, con la intención de coadyuvar en el cuidado de
su salud.
7. Inhibirse de impedir, condicionar o
limitar el ejercicio profesional de los colegas.
8. No incurrir en el abuso de autoridad
aprovechando los cargos de conducción.
9. Evitar la competencia desleal, en
forma de anuncios, promociones indebidas, y honorarios privilegiados, o
desvalorizando la idoneidad o capacidad de otros, instalando la duda
acerca de la honestidad, etc.
10. No incurrir en la adulteración o
falsedad de los antecedentes profesionales, fuera cual fuere su destino.
11. No usurpar o usufructuar ilegalmente
los resultados de estudios o investigaciones compartidas o ajenas.
12. Mantener el trato profesional en el
nivel de calidad que se deben profesionales que resultan referentes
sociales por la especialidad que desempeñan, con la calificación y
consideración que mutuamente se deben.
13. Respetar al profesional y a la
especialidad en los casos de litigio o comparecencia.
14. Mantener un nivel adecuado en la
información profesional que se brinde a otro par, tanto en su contenido
como en la forma y presentación del caso.
15. Obligarse y condicionar al paciente
que consulta informando que se halla bajo la atención de otro profesional,
a que le comunique a éste la renuncia a la continuación del tratamiento, o
su deseo de realizar una interconsulta.
16. Ayudar, colaborar, formar y capacitar
a los colegas, en forma personal o a través de las comunicaciones,
publicaciones o cursos realizados a través de las sociedades científicas.
17. No condicionar el ejercicio de la
profesión o los propios principios morales o éticos a exigencias o
posibles beneficios, cualquiera fuera su naturaleza.
4. Comité de Ética:
a) Tiene como objetivo la administración
y gestión de los asuntos éticos que presenten a su consideración otros
socios o particulares afectados. Se integra por profesionales que son
elegidos por los socios, en número de tres (3). De lo actuado se dará
pública información, guardándose el correspondiente registro y archivo de
las actuaciones.
El Comité de Ética habilitará un archivo
que se hallará a disposición de sus miembros, donde
se reunirá la casuística, trabajos y
aportes que se relacionen con su actuación. Esto permitirá mantener
actualizada a la AAP sobre los temas éticos y deontológico que se planteen
y requieran decisiones o actitudes -a veces reservadas y otras públicas-
de la Asociación o de sus miembros.
b) Los miembros del Comité de Ética son
propuestos por los socios, y su renovación es automática transcurridos
períodos de tres años, excepto renuncia que puede presentarse en cualquier
momento, o denuncia por falta moral, que motivará el alejamiento del cargo
mientras se instruye una investigación que llevarán a cabo los restantes
miembros del Comité.
c) Los requisitos para acceder al Comité
de Ética son:
*15 años de antigüedad de título, con no
menos de 10 años de socio de la Asociación.
*Trayectoria profesional y personal no
objetada en forma probada al efectuarse el período de postulación, durante
el cual deberán exhibirse públicamente los antecedentes del aspirante.
d) Las presentaciones (denuncias) serán
por escrito, con identificación del denunciante. Se requerirá el descargo
por el denunciado también en forma escrita, y de resultar necesario, se
efectuarán entrevistas personales individuales o con presencia de ambas
partes.
e) Como se señalara en los fundamentos
del Código, el accionar del Comité de Ética tiene como objetivo posicionar
a la Asociación Argentina de Psiquiatras como participante ante la posible
trasgresión a los principios morales que ésta postula, con exclusión total
de injerencias legales que, independientemente, deben tramitarse de
creerse necesario, en los fueros judiciales correspondientes.
f) Los miembros del Comité podrán
excusarse de intervenir, cuando posean algún grado de compromiso con el
asociado cuya conducta se halle en estudio.
g) El Comité asume decisiones cuyo
objetivo principal es señalar el incumplimiento de las pautas morales que
constituyen el pilar fundamental en el “ethos” de la Psiquiatría, esto es
en el conjunto de aquellas actitudes, normas éticas específicas, y maneras
de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo
sociológico (França-Tarragó).
h) Las decisiones que se contemplan,
consideradas en orden creciente son:
*Advertencia: aviso, consejo, invitación
a asumir precaución en sus actos.
*Admonición: amonestación o reconvención.
Se hace un cargo moral por los hechos, a los efectos de que se reflexione
sobre la necesidad de corregir y evitar la reiteración de los hechos que
se le imputan.
*Suspensión: privación temporal del
carácter de asociado. El período es evaluado por el Comité, de acuerdo a
la importancia, reiteración o agravantes del hecho considerado.
*Expulsión: suspensión definitiva del
carácter de asociado, por determinarse que la conducta moral del
involucrado no se adecua a los fundamentos morales de la entidad.